En los últimos cinco años se obligó a 47 alcaldías a dejar sin efecto tasas acordadas en sesiones del concejo, pues iban contra la ley.
Por Carmen Maldonado Valle
Desde 2017 la Corte de Constitucionalidad (CC) recibió 101 acciones en contra de municipalidades tras acordar cobros por emisión de licencias, permisos para empresas con intención de trabajar en las ciudades o tasas. De estas, en 48 el fallo fue en contra de las comunas, porque el valor o la forma como se formularon esos ingresos era inconstitucional.
Las resoluciones, según la corte, se dieron para 47 gobiernos locales pertenecientes a 19 departamentos. En Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, por ejemplo, el concejo aprobó en 2017 un reglamento de tasas y arbitrios por el cual se cobraría a las personas en el municipio entre Q300 y Q4 mil 200 anuales si querían abrir un restaurante, bar o cualquier lugar con expendio de alimentos y bebidas.
A decir de Erick Pérez, uno de los dos abogados a cargo de interponer la acción, el cobro no procedía porque al catalogarlo como una licencia, la alcaldía debería haber prestado un servicio a cambio del dinero o haber tenido un gasto con el cual se justificara exigirlo. En este caso no se cumplía ninguna de las dos condiciones.
La CC dio 15 días a la municipalidad para presentar los argumentos por los cuales acordó estos pagos, pero no los presentó. Pérez, sin embargo, y el MP sí enviaron a la corte las razones por las cuales no debía permitirse esto y la resolución fue en contra de la comuna. Ojoconmipisto consultó sobre esto a la entidad y el personal negó poder responder por condiciones establecidas por la administración pasada.
La misma acción se planteó contra San Juan Sacatepéquez, Guatemala, donde en 2020 se establecieron los costos de las licencias para empresas interesadas en operar en la ciudad. Según el tamaño de la compañía, debía pagar entre Q100 y Q10 mil para registrarse y así poder prestar servicios al público.
Pérez también fue el abogado encargado de emitir una queja ante la CC, por la misma razón expuesta en el caso de Santa Lucía Cotzumalguapa. A su criterio, el cobro no podía admitirse porque “no iba a ser el único. Habría también una mensualidad para mantener vigente la licencia otorgada por la municipalidad. Era una exacción para agenciarse de recursos y no tenía justificación”, explica. Para entonces, él ya llevaba 11 inconstitucionalidades planteadas con resolución en contra de las alcaldías.
En efecto, además de la cuota por inscribirse, las empresas también debían pagar mes a mes para evitar la caducidad de su licencia. El valor dependía del tamaño de la compañía e iba desde Q15 hasta Q1 mil.
La comuna justificó el cobro con que era su deber controlar el ordenamiento territorial y saber cuáles eran los negocios con intenciones de prestar servicios allí, y podía hacerlo gracias a su autonomía. Además, no vio daño posible en acordar esto porque a causa de la crisis económica de muchas familias por la llegada del coronavirus, la entidad daría un par de meses de gracia donde no exigiría las cuotas.
La CC, en tanto, no validó estas explicaciones, porque el artículo 239 de la Constitución solo da potestad para acordar arbitrios y contribuciones especiales al Congreso. Declaró improcedentes los pagos y le recordó a la institución apegarse al principio de legalidad siempre, pero más al tratar de recaudar fondos.
No es el único municipio en Guatemala donde se han dado estos fallos, pues en abril de este año Ojoconmipisto reportó la inconstitucionalidad planteada contra Fraijanes, donde se pretendía cobrar Q1 a las empresas de cable por cada usuario de sus servicios y de lo contrario no podrían prestarlos.
“La idea se formuló como una forma de obligar a las empresas a registrarse, porque a veces solo operan sin avisarle a la alcaldía. No se planteó con la intención de hacer una exacción ilegal”, justifica Gerson Lucas, vocero de la entidad.
El año con más cobros municipales vetados por la CC fue 2020, con 17. Además, durante estos cinco años el departamento donde se registraron más inconstitucionalidades fue Alta Verapaz, con siete resoluciones en contra para Chahal, Chisec, Panzós, San Cristóbal Verapaz, San Pedro Carchá y Cahabón.
Aunque algunas cuotas tomaron seis meses para revocarse, otras, como las impuestas por Barberena (Santa Rosa), tardaron seis años. Al preguntar a la corte por qué pasó tanto tiempo, María Velásquez, jefa de la unidad de gaceta y jurisprudencia, dijo que los fallos dependían de cuándo se presentó la acción y no de cuándo los concejos acordaron los pagos. Esto no significó para los vecinos la obligación de pagar a las municipalidades, porque las cuotas se suspendieron mientras la corte tomaba una decisión.
A la fecha, la CC tiene 53 expedientes en trámite sobre cobros ediles presuntamente inconstitucionales. Ocho fueron presentados por la Cámara de Comercio, siete por empresas, dos por transportistas, uno por la Procuraduría General de la Nación y 35 por abogados particulares.