Aunque no hay ley para autorizar la solicitud de este documento en casos no relacionados con el ornato, en esta alcaldía se estipula como requisito en las bases de los eventos.
Por Carmen Valle
En junio de 2021 la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió como inconstitucional el último inciso del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. En él se establecía la obligatoriedad de presentar constancia de pago del boleto de ornato para trámites administrativos o judiciales en general, y este requerimiento quedó fuera del ordenamiento jurídico guatemalteco.
Aun así, en algunos lugares todavía requieren a las personas presentarlo. Uno de ellos es Santa Cruz del Quiché, donde según las bases de sus cotizaciones y licitaciones, los interesados en proveer a la alcaldía deberán presentar su boleto de ornato por Q100 como requisito no fundamental.
Este tipo de condiciones, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) son aquellos que no necesariamente deben presentarse al momento de enviar la oferta (como sucede con los requisitos fundamentales), sino se pueden enviar después, en un período establecido por la junta calificadora.
En Santa Cruz del Quiché, el boleto de ornato por Q100 se incluye como requisito no fundamental dentro de las bases de cada evento desde septiembre de 2021, cuando se construyó un puente vehicular por Q139 mil 320. A partir de entonces, la alcaldía adjudicó otras 62 cotizaciones y licitaciones, registra Guatecompras.
“Pedir el boleto en esto es ilegal. No se presta un servicio de vuelta y tampoco tiene sentido, porque el asunto está alejado del ornato”, explica el abogado Alexander Aizenstatd. “Lo mismo sucedería si se pidiera, por ejemplo, para solicitudes de información. Es deber de una institución estatal darla y en la ley de acceso a la información no se incluye como requisito el arbitrio”, agrega.
En 2022, de hecho, la CC declaró una inconstitucionalidad más, donde especificó que tampoco es legal pedir boleto de ornato en la emisión o renovación de licencias de conducir, ni en trámites relacionados con el pasaporte. Este año la institución calificó como ilegales al menos 48 cobros municipales.
A decir del abogado, quienes cometan estas faltas pueden caer en los delitos de abuso de autoridad y violación de la Constitución. Según los artículos 418 y 381 del Código Penal; por el primero habrá una pena de uno a tres años y por el segundo, de tres a diez años.
Para esta nota se intentó contactar al jefe edil, José Francisco Pérez Reyes, a su celular en seis ocasiones y no respondió. También se llamó a los teléfonos de la alcaldía registrados en el Instituto de Fomento Municipal, el Sistema Nacional de Inversión Pública, en las redes sociales de la comuna y en los documentos de los concursos en Guatecompras, pero nadie contestó.
Santa Cruz del Quiché es la cabecera departamental y su alcalde está en el puesto desde 2012, donde ha representado al Partido Patriota (PP) y a la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE). En las últimas elecciones uno de cada tres votantes lo apoyó y así se reeligió para su tercer período.