La Anam anunció que accionará por esta resolución. Las alcaldías perciben al menos Q135 millones anuales por el cobro de este arbitrio.
Por Isaias Morales
La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que el boleto de ornato no será más un requisito para cualquier trámite administrativo y judicial. Lo dispuesto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
El recurso lo presentaron los abogados Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solórzano Foppa. Esto porque a su criterio el inciso f del artículo 12 de la Ley de Arbitrio del Ornato contraviene el derecho de petición y libre acceso a los tribunales.
Según Aizenstad, aunque la CC no anuló esta obligación de presentar esta constancia para gestiones como el pasaporte y licencias estaba debe aplicarse por igual. “Si es inconstitucional para todos los trámites en general, debe ser para esos también”, indicó.
El primer sector que se mostró en desacuerdo con esta resolución es el de las alcaldías. En opinión de Marvin de León, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), “el derecho de petición y el libre acceso a tribunales no tiene relación con los trámites, son cosas distintas”.
A su criterio con estos trámites las comunas realizan un equilibrio para que la mayoría de los vecinos pague este boleto y no solo unos pocos. “Es uno de los principales ingresos que tienen los gobiernos locales”, aseguró. Al cierre de esta nota la Anam anunció que interpondrá recursos legales para buscar revertir la decisión de la CC.
Sin embargo, esto no es posible. Según Aizenstatd, «lo único que procede ahora son recursos de ampliación o aclaración de los que fueron parte en el proceso, pero la Anam no lo fue”. *
Por estos cobros las 340 alcaldías percibieron Q135.2 millones en 2020 durante los primeros meses de la pandemia. El monto fue superior a 2019 cuando captaron Q126.5 millones.
En tanto de enero a junio de este año se percibieron Q118.7 millones por este recurso.
Según la Ley de Arbitrio del Ornato, esta contribución deberá ser cancelada durante enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva.