Guatemala va 39 años tarde a cumplir el compromiso de tener una Ley de Aguas

El país es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contempla el derecho al agua, desde 1987. Aún está de camino a aprobar su primera Ley de Aguas.

Aunque estándares internacionales permiten la descentralización de responsabilidades para el cumplimiento de este derecho, la propuesta de ley de aguas establece que el Gobierno Central puede fungir como subsidiario. Foto: MARN

Por Pilar Rodríguez

La nueva propuesta de Ley de Aguas propone de forma explícita el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano. Desde su primer artículo, lo define bajo este concepto que en un inicio fue propuesto por organizaciones civiles en abril de 2025.

Jorge Lu Palencia, abogado de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), recuerda 2010 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho al agua potable y el saneamiento. Derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. 

La norma, también, pretende reformar el Código de Salud al responsabilizar a las municipalidades la construcción de obras para el tratamiento de las aguas residuales domésticas. 

No más anomia

En una nota anterior publicada en Ojoconmipisto, se mencionó que la palabra “anomia” se refiere a la falta de normas para regular un tema. Fue por esto que la sociedad civil decidió exigir al Estado de Guatemala que reconociera expresamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento. Así, aseguraron, toda la población estaría amparada para poder acceder a ello.

El Ministerio de Ambiente y Recurso Naturales (MARN), tras de 75 reuniones y encuentros regionales con diversos actores sociales en 13 puntos del país, redactó la propuesta y la publicó. 

Ahora, en el artículo 16 del proyecto vuelve responsable al Estado. Lo hace a través del gobierno central, las entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y de cualquier otra entidad pública. Asegura las condiciones para que cada ciudadano tenga acceso a este derecho.

Debe ser “suficiente para satisfacer necesidades de consumo humano, cocina, lavado de ropa e higiene personal y doméstica”. Esta será la forma de medir la calidad del cumplimiento del derecho.

También tenemos esta nota: Proponen declarar sujeto de derecho el agua en la iniciativa para regular su uso 

El artículo 179 de la norma busca reformar el Código de Salud. Cambia su artículo 96, y propone que las comunas sean las responsables de construir infraestructura para el tratamiento de las aguas, y así  proteger la salud de la población y evitar la contaminación de las aguas y del ambiente. En la versión vigente, se comparte este deber con “los usuarios de las cuencas o subcuencas afectadas”. 

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A 38 años de la adhesión 

Pese a que el derecho al agua está implícito desde 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Guatemala no cuenta con una ley que regule el saneamiento ni especifique la forma en la que se ve el acceso a este derecho. El estado se unió a ese compromiso en 1987.

Palencia explica que este se considera un derecho natural previo, o sea que corresponde a las personas por su dignidad humana sin estar sujeto a negociación o reconocimiento formal por el Estado.

“Nuestra Constitución Política incorpora este derecho humano, aunque no figure expresamente en ella, pues el artículo 44 considera a todos los derechos inherentes a las personas”, recuerda el abogado.

Agrega que el artículo 127 Constitucional reconoce las aguas como bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Esto significa que de acuerdo con los estándares internacionales que el agua y sus servicios, e instalaciones, deben ser accesibles a todos. Incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población.

“El Relator Especial de los derechos humanos al agua y al saneamiento ha hecho énfasis en que la gestión del agua basada en los derechos humanos debe dar prioridad a los usos y a las funciones que sustentan la vida”, cuenta. 

Esto incluye la protección y restauración de los ecosistemas acuáticos (cuencas, aguas del subsuelo, ríos, lagos) de los que depende el acceso y la calidad del agua.

Gobierno central como quien subsidia

La norma propone que el gobierno central, por medio de la Superintendencia Nacional del Agua, puede participar en la ejecución de fondos públicos para la construcción de obras de tratamiento. Para esto, las municipalidades deben solicitarlo y debe tratarse de lugares poblados que ya cuenten con servicio de alcantarillado.

Palencia reconoce que se debe reconocer y apoyar la gestión de aguas descentralizada a través de los municipios, la organización comunitaria y la autogestión de los pueblos indígenas. Esto, sin embargo, no impide que el Gobierno central apoye en la financiación, infraestructura y creación de capacidades locales. Así lo determinan estándares internacionales.

Los beneficiarios deberán pagar una tasa municipal, y el Ministerio de Salud brindará asistencia técnica para la construcción, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura.

También tenemos esta nota: La Anam desconoce la propuesta de Ley de Aguas 

“Por como se ha planteado la ruta para la creación de la Ley de Aguas, el proceso de formación de la ley podría empezar a partir de una iniciativa de ley presentada por parte del Organismo Ejecutivo. Esto comprende a todos los ministerios, incluído el Ministerio de Salud”, dijo el abogado.

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