El veredicto se dio tras cinco años desde el acuerdo donde la corporación tomó esta decisión y dos años después del inicio de la evaluación.
Por Carmen Valle
En junio de 2022 Ojoconmipisto reportó sobre 48 cobros municipales donde los gobiernos locales dieron marcha atrás porque la Corte de Constitucionalidad (CC) determinó su ilegalidad. Sin embargo, no todos los casos son iguales, porque en 2023 se registró un fallo a favor de la comuna de El Asintal, Retalhuleu, para cobrar a los camiones de distribución de producto por estacionarse en sus calles.
El cobro se acordó en 2017 como una tasa por la cual los propietarios de todo aquel vehículo pesado que pase o se estacione en las calles de la ciudad para descargar o cargar producto, debía pagar una cuota a la alcaldía. Podría ser mensual, diaria o semanal, dependería del tipo de transporte.
En 2021, Erick Ralón, Carmen Gutiérrez y María del Carmen Pérez, abogados de la Cámara del Agro, plantearon una inconstitucionalidad pues a su criterio estos cobros eran ilegales y debían dejar de hacerse. Según ellos, no se podía porque se trataba de un arbitrio y la única institución con capacidad para acordar uno de estos es el Congreso.
La razón por la cual lo consideraron un arbitrio fue por ser un pago obligatorio y no prestar ningún servicio a cambio, a diferencia de las tasas. Estas son voluntarias y los vecinos obtienen algo por su pago, además de que decretarlas sí está entre las potestades de los gobiernos locales, de acuerdo con la Constitución y el Código Municipal.
El equipo legal de la municipalidad justifica haber impuesto este cobro porque el transporte pesado desgasta las calles con mayor rapidez. Así, el dinero recaudado se utiliza para arreglar el asfalto y dejarlo sin agujeros.
En enero de 2023, la CC emitió sentencia a favor de los cobros uno, dos y tres de la alcaldía pues, a criterio de los magistrados, el servicio prestado a cambio del dinero es el uso de las calles para cargar y descargar producto. Sin embargo, ordenó desistir de los otros tres, pues los vehículos que solo pasan por el municipio no obtienen beneficio de la cuota.
Esta no es la primera ocasión donde se plantea una inconstitucionalidad por un cobro donde supuestamente no se recibe nada a cambio. En 2022, por ejemplo, la CC declaró ilegal el pago exigido por la comuna de Fraijanes a empresas de cable por operar en el municipio.
El fallo a favor de El Asintal entró en vigor desde su publicación en el diario oficial el 24 de enero de 2023. En este caso, la Corte decidió no emitir multas ni sanciones para ninguna de las partes involucradas.