#20MinutosCon Carmen Rosa De León: “A la PM no le corresponde la seguridad pública”

23 noviembre 2021

Las Policías Municipales tienen atribuciones de seguridad en algunas ciudades. Ningún cuerpo legal las facultó para ello, pero tampoco existen reglamentos donde se establezca lo contrario.

Para la foto: Recuerda que puedes encontrar la entrevista completa en la fan page de Ojoconmipisto. Foto: Facebook.

Por Carmen Maldonado Valle

Carmen Rosa De León Escribano es licenciada en Sociología y Antropología, además de dirigir el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES). Es consultora en temas de sociedad civil, seguridad ciudadana, relaciones civiles militares y poder local en Guatemala.

Durante la entrevista explica la función de la Policía Municipal (PM), cuáles deberían ser sus atribuciones y sus límites, y cómo estos no se especifican en ningún cuerpo legal. Esta es la primera de dos conversaciones sobre el tema entre Ojoconmipisto y la especialista.

¿Cuál es la diferencia entre la Policía Municipal (PM) y la Policía Nacional Civil (PNC)?

La PNC tiene su propia ley, generada a partir de lo establecido en los Acuerdos de Paz y eso le otorga funciones en cuanto a seguridad interna. Es el único cuerpo facultado para esto y solo ella puede ejercer su mandato tanto en prevención como en la persecución de delitos.

Las PM, en tanto, se originan en el artículo 79 del Código Municipal. Sin embargo, su definición es ambigua y aunque se les obliga a observar las leyes de la República y velar por el cumplimiento de las ordenanzas del concejo, no se les autoriza hacer patrullajes o cumplir funciones iguales a las de la PNC.

El objetivo era crear una policía más cercana a la población, pero con características puramente preventivas. Una vez más, no le corresponde la seguridad pública.

Otra diferencia es que la Policía Nacional Civil tiene la exclusividad del uso de la fuerza cuando se requiere para el orden público. Desde el punto de vista legal, las PM no deberían accionar armas.

Si el ministerio de Gobernación autoriza a las Policías Municipales de Tránsito (PMT), ¿no debería hacer lo mismo con las PM?

Gobernación autoriza a las PMT porque les delega una acción concreta: el tránsito a nivel local. En el caso de las PM no sucede lo mismo porque no es posible delegar bajo ningún concepto el uso de la fuerza a nadie distinto a la PNC.

Intentar suplir las funciones de la Policía Nacional Civil sería una ilegalidad, pero se da armamento a las PM porque se aprovecha que las regulaciones actuales son  difusas. Esta es una modalidad usada por la Policía Municipal de Guatemala y luego otras alcaldías empezaron a hacer lo mismo.

Desde el punto de vista ciudadano es un gran peligro porque entonces cualquier jefe edil puede tener personal con pistolas o, en otras palabras, crear su propio cuerpo policial con funciones similares a las de seguridad privada.

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¿Cuáles son las diferencias entre el entrenamiento de la PNC y el de las PM en cuanto al uso de armas?

Un Policía Nacional Civil recibe diez meses de capacitación básica para saber sobre el uso proporcional de la fuerza. Ese tiempo no es ni siquiera lo mínimo necesario, porque deberían tener entrenamiento de largo alcance. Las policías municipales, en cambio, se forman durante 15 días.

El ciudadano está expuesto a agentes sin un conocimiento adecuado del uso de pistolas ni, en muchos casos, la capacidad psicológica necesaria para utilizarlas. Entonces algunos alcaldes crean sus policías municipales casi como ejércitos privados y esto altera la gobernanza local.

¿Para regular las funciones de las PM bastaría con reformar el código municipal o se debería tener una ley específica para ellas?

Podrían hacerse mejoras dentro del Código Municipal para especificar las atribuciones preventivas de estos agentes. Allí se deberían establecer sus protocolos de actuación y especificar que no deben armarse, sino tener una buena comunicación con la Policía Nacional Civil para cuando se requiera.

Además se debería determinar qué taras deben tener las PM según el tamaño de sus municipios. No serán las mismas en una ciudad con 1 mil habitantes  que en una de 15 mil.

Si una comuna establece un reglamento interno sobre las PM e incluye el uso de armas, ¿estas prácticas se vuelven legales de forma automática?

No, porque en ese caso asegurarían que los agentes se rigen bajo la Ley de Armas. Esta se diseñó para establecer las condiciones de la portación de armamento por parte de cualquier ciudadano, pero no tiene ningún criterio específico para las PM

¿Por qué los ciudadanos deberían exigir una regulación hacia las policías municipales?

Primero, porque las PM no pueden sustituir a la Policía Nacional Civil y sus funciones deberían ser ordenar los mercados, los edificios de la alcaldía o el ornato, pero no utilizar pistolas o escopetas. Esto empezó para evitar abusos hacia los agentes y se entiende, pero si no hay un control puede representar un peligro mayor para la ciudadanía.

Se necesita dejar por escrito cómo se capacitará al personal, parámetros psicológicos a cumplir por ellos, uso proporcional de la fuerza, etc. Y, sobre todo, cuáles son los límites de los agentes para que la población los conozca.

También se requiere una normativa para dejar claro quiénes son responsables si ocurre una negligencia. Ahora, por ejemplo, ¿quién respondería si un PM usa de modo inadecuado un arma y pone en riesgo la vida de alguien?

Si no se regulan, las acciones de las Policías Municipales pueden salirse de control y no es necesario llegar a ese punto para delimitarlas.

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