Además del caso por la toma de la Universidad de San Carlos, hay otros casos en contra de Movimiento Semilla por las cuales se intenta retirar la inmunidad a Bernardo Arévalo. Esto aún no afecta su llegada al cargo.
Por Carmen Valle
El Ministerio Público (MP) emitió cuatro órdenes de captura y cinco solicitudes de retiro de inmunidad por el caso al que nombró “Corrupción Semilla”, el cual tiene tres fases. Entre los señalados el 8 de diciembre de 2023 se encuentra el presidente electo, Bernardo Arévalo.
A pesar de las investigaciones en curso presentadas, según abogados, no hay impedimento para su toma de posesión el 14 de enero de 2024.
En esta nota, Ojoconmipisto explica el caso, las consecuencias, los implicados y los señalamientos del MP.
La fase uno
En una conferencia de prensa de más de dos horas, Leonor Morales, agente de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), dijo que en 2022 un ciudadano quería adherirse a un partido político y al tratar de inscribirse notó cómo estaba ya afiliado a otro: Movimiento Semilla.
De acuerdo con ella, él lo reportó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 18 de mayo de ese año y seis días después le respondió que no podía darle trámite por estar fuera de sus atribuciones. Por no decirle al MP, “omitió su deber de interponer la denuncia”, dijo la agente, y cuando la acusación llegó al MP, este aseguró la falsificación de la firma y ahora señala al diputado, Samuel Pérez, (en ese entonces el secretario general del partido) por presentar a Semilla ante el TSE para su inscripción a pesar de esto.
El 14 de marzo de 2023, Bernardo Arévalo, entonces secretario general del comité ejecutivo nacional de Semilla, denunció a Jaime Gabriel Gudiel Arias, pues era responsable de recolectar las firmas de los interesados en adherirse al partido. Aun así, el MP señala a Arévalo de ser “omiso y esquivo” por no denunciar a Cinthya Alejandra Rojas Donis, encargada de verificar firmas.
El MP dice haber encontrado a otros 5 mil 542 firmantes cuyos datos son inexistentes, 2 mil 394 cuyos nombres no pertenecen a sus documentos de identificación, 40 afiliados fallecidos, 13 que dijeron no haber firmado las hojas de adhesión y 132 afiliaciones repetidas.
Con esto, señala la entidad, Movimiento Semilla solo habría tenido 16 mil 124 firmas válidas y no le habría alcanzado para constituirse como partido. También acusa al TSE de cubrir con impunidad a la organización por inscribirla, tras revisar el cumplimiento de los requisitos, y un trabajador de esta institución se declaró culpable.
Los señalados
El MP emitió órdenes de captura en contra de Cynthia Rojas y Jaime Gudiel, y solicitó el retiro de inmunidad de Bernardo Arévalo y Samuel Pérez.
El proceso para quitar la inmunidad a los últimos inicia con la denuncia del MP, luego debe conocerla la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y si esta le da trámite, se nombra a un juez pesquisidor. Él elabora y presenta un informe al pleno de la CSJ y toma una decisión. Si se retira la inmunidad, se traslada el caso a un juez de primera instancia e inicia la investigación para determinar si se cometieron o no los delitos.
Los supuestos delitos
Según el Ministerio Público, se cometieron estas faltas:
- Uso de documento falsificado con agravante electoral de forma continuada: según el artículo 325 del Código Penal, se refiere a quienes no fabrican documentos falsos, pero los usan. Se sanciona con dos a seis años de cárcel. Con la agravación electoral, la sanción se aumentaría a la mitad de la pena impuesta a quien resulte culpable.
- Omisión de denuncia: según el artículo 457 del Código Penal, la cometen los funcionarios o empleados públicos cuando retrasan u omiten denunciar un delito de acción pública. Se castiga con una multa de Q100 a Q1 mil.
- Desobediencia: según el artículo 420 del Código Penal, ocurre cuando un funcionario no cumple órdenes de entidades superiores. Se sanciona con uno a tres años de cárcel y una multa de Q200 a Q2 mil.
- Obstrucción de la justicia: según el artículo 9 de la Ley contra la delincuencia organizada, ocurre cuando se comete perjurio, se amenaza o coacciona, se da falso testimonio, se encubra a un sindicado, se alteren pruebas, se entregue información errónea o haya retardo intencional en una investigación. Se sanciona con seis a ocho años de cárcel.
La fase dos
El jefe de la Feci, Rafael Curruchiche, señala a Movimiento Semilla de tener diferentes cifras reportadas en el estado de ingresos y egresos de 2019 en comparación con las de sus reportes de campaña electoral y financiamiento privado, así como con los registros del libro mayor (su libro contable).
Curruchiche también acusó a Semilla de: emitir recibos sin identificar al financista, emitir recibos sin requisitos mínimos (porque no tienen firma del receptor); no presentar informes detallados de ingresos y por haber registrado como gasto permanente el pago a personal temporal por sus servicios cuando. Según el MP, debió tomarse como gasto de campaña.
El Ministerio Público también señaló al partido de lavar dinero porque en 2022 el TSE le impuso una multa de US$50 mil 1 por incumplimiento a disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y pidió un préstamo de US$44 mil para sufragarla.
Los señalados
El MP solicitó el retiro de inmunidad de los diputados Samuel Pérez y Ligia Hernández por supuestamente cometer delitos de fiscalización electoral de fondos y financiamiento electoral no registrado. También se solicitó de nuevo el retiro de inmunidad de Bernardo Arévalo por el presunto lavado de dinero.
Los supuestos delitos
- De la fiscalización electoral de fondos: según el artículo 407 “L” del Código Penal, se da cuando un miembro o representante de un partido político impide al TSE fiscalizar sus fondos. Se castiga con prisión de uno a cinco años.
- Financiamiento electoral no registrado: según el artículo 407 “O” del Código Penal, se da cuando se reciben aportaciones y no se reportan a la organización política para los registros contables. Se castiga con uno a cinco años de prisión y una multa de Q20 mil a Q100 mil.
- Lavado de dinero u otros activos: según el artículo 2 de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos, se comete al realizar cualquier transacción financiera, administre u oculte la naturaleza de fondos provenientes de un delito. Si se encuentra culpable a una persona individual, se le castiga con prisión de seis a veinte años y una multa igual al valor de los bienes del delito. Si es una persona jurídica se impone una multa de US$10 mil a US$625 mil.
La fase tres
En esta no se señala a Movimiento Semilla, sino al TSE por cometer presuntas irregularidades en proceso electoral de 2023. A pesar de que esta entidad es la encargada de resguardar las cajas electorales, el MP allanó sus instalaciones, se llevó las cajas y tres meses después de esto, acusa al TSE de no tener en ellas las actas finales con los datos de los votos obtenidos con los candidatos.
También dice que era ilegal usar formatos distintos en estas actas. Rafael Curruchiche dudó de la certeza de la información contenida en ellas porque su formato se parece al usado en 2019 y dijo que “esta investigación es de todo el proceso electoral, y por lo tanto, desde nuestro particular punto de vista, deberían anularse” (sic).
El Ministerio Público, incluso, califica como fraudulentas e ilegales las cargas de datos al sistema TREP antes de las 18:00 horas del 25 de junio porque las votaciones aún no terminaban.
El MP, además, acusa al TSE de no ser exacto con los datos contabilizados por no tomar en cuenta los votos de actas ilegibles y de los lugares donde las elecciones debieron repetirse a causa de disturbios.
También se señala al TSE porque las cajas secuestradas, supuestamente, no tienen todas las actas y al confrontar las existentes con el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), no coincidían todos los datos, no tenían sellos y registraban más votos que votantes en algunos casos.
Por último, el MP acusa al ente electoral de solo reportarle cuatro de las nueve empresas contratadas para imprimir material electoral. Y califica como “preocupante” encontrar entre los digitadores contratados por el TSE a personas afiliadas a Movimiento Semilla. Aun así, en ningún apartado del formulario para ser digitadorse incluye una prohibición de estar adherido a una organización política.
Los señalados
Se giraron órdenes de aprehensión en contra de Jorge Salvador Santos Neill, director de informática del TSE, y Alejandra María Chiroy Castro, directora del Departamento de inscripción de ciudadanos y elaboración de padrones.
Los supuestos delitos
- Abuso de autoridad: según el artículo 218 del Código Penal, la comete el funcionario que utiliza su cargo para realizar actos arbitrarios o ilegales. Se castiga con uno a tres años de prisión.
- Falsedad material con agravación electoral: según el artículo 321 del Código Penal, ocurre cuando se genera un documento público falso o se altera uno verdadero. Se sanciona con dos a seis años de prisión. Con la agravación electoral, la sanción se aumentaría a la mitad de la pena impuesta a quien resulte culpable.
Los funcionarios electos
El 9 de diciembre de 2023, un día después de la conferencia del MP, el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) dijo en un comunicado que se presentaron pruebas fehacientes de afectación a la pureza del proceso electoral. Aun así, aseguró a los funcionarios electos de su partido (designados en el mismo proceso cuestionado) que se velaría por su toma de posesión para el período 2024 – 2028.
De acuerdo con el abogado Gabriel Orellana, las elecciones no pueden anularse legalmente porque la Constitución solo reconoce como institución competente a nivel electoral al TSE y este ya las declaró válidas y adjudicó cargos. “Las investigaciones no impiden a ningún funcionario electo con cualquier partido asumir su puesto”.
En tanto, el abogado Gregorio Saavedra, explica que la única manera de que afecte la toma de posesión del binomio presidencial es si hubiera una sentencia condenatoria en caso de Bernardo Arévalo, pues si va a prisión no puede llegar al cargo. Si eso sucediera, la vicepresidenta electa Karin Herrera debería asumir la Presidencia, como lo ordena el artículo 189 de la Constitución Política, y ocuparía el cargo hasta finalizar el período.
En ese caso, Herrera debería enviar una terna de candidatos al Congreso y este tendría que elegir a quien le acompañaría, con el voto favorable de dos terceras partes de diputados.
Si faltaran ambos mandatarios, no puede haber otra elección popular, sino que el Congreso deberá designar un nuevo presidente y este, a su vez, debe presentar una terna para vicepresidencia. Estas designaciones también requieren del voto favorable de dos terceras partes del Congreso.
Aunque esto no sucediera, al tomar posesión no se invalidan las investigaciones del Ministerio Público, porque “el derecho de antejuicio está para proteger al puesto, pero el presidente podría perderlo aún en el cargo si las cortes así lo deciden”.
Las otras consecuencias
Tras las declaraciones del MP y su presunción de que los resultados electorales se alteraron, los bonos en dólares de Guatemala pasaron de 1,8 centavos de dólar a 85 centavos de dólar. La revista financiera Bloomberg aseguró que “los intentos de anular el resultado de las elecciones presidenciales corren el riesgo de convertir a la nación en un paria internacional”.
Mientras tanto, el Departamento de Estado estadounidense anunció el retiro de visas a 300 guatemaltecos, entre ellos 100 diputados, como respuesta a las acciones del MP, a las cuales calificó como “antidemocráticas”.
Por su parte, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobó una resolución condenatoria al actuar del MP llamada “Acciones contra el Estado de Derecho que arriesgan la transición gubernamental en Guatemala” e invocó la Carta Democrática Interamericana.
Mirja Valdés
Quetzalteca que estudió Técnico en Periodismo y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación en la Universidad de San Carlos. Reportera y editora en varios medios. Me gusta lo que hago. También los gatos 🐈.