Ordenamiento territorial, movilidad, transporte público, gestión de desechos en 11 municipios: de todo esto se podrían encargar el concejo y la gerencia de la nueva Región Metropolitana.

Por Pilar Rodríguez
Cuarenta y un años después resucita una manera de agrupar a los municipios metropolitanos: los diputados por el partido Movimiento Semilla presentaron una iniciativa de ley que atiende el mandato de la Constitución: la Región Metropolitana.
El artículo 231 de la Constitución establece su creación. Ahora, los miembros del Congreso buscan hacer realidad la conurbación de 11 municipios que concentran la mayor parte de la población del departamento de Guatemala.
Proponen, también, una entidad autónoma con financiamiento propio y que dentro de su concejo cuente con los alcaldes de los municipios de la región: Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Amatitlán, Santa Catarina Pinula, Chinautla, San Miguel Petapa, Palencia, Fraijanes, Villa Canales y San Juan Sacatepéquez.
Buscan establecer una coordinación para enfrentar problemas comunes en dichas comunas, como el ordenamiento territorial, la movilidad, el transporte público, la gestión de desechos, el recurso hídrico y la sostenibilidad ambiental.
Una nueva figura: el gerente regional
El Gerente Regional Metropolitano tendrá entre sus funciones la formulación y ejecución del Plan Estratégico Metropolitano,
Además, deberá elaborar planes sectoriales, la preparación y ejecución de proyectos de inversión, la administración de recursos, la suscripción de convenios y la dirección administrativa de la Gerencia.
Será electo por el Concejo de la Región Metropolitana, el órgano superior, que por su lado estará integrado de la siguiente forma:
1. Los municipios integrantes de la Región Metropolitana, a través de sus respectivos
alcaldes.
2. El presidente del Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural de la Región
Metropolitana.
3. Un representante del Ministerio de Finanzas (Minfin).
4. Un representante del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
5. Un representante del ente rector en materia de vivienda.
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6. Un representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala
(MARN).
7. Un representante del Instituto de Fomento Municipal (Infom).
8. Un representante de la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia (Segeplan).
Sobre el concejo y el financiamiento
El órgano funcionaría de manera ad honorem (sin salario) y adopta sus decisiones por mayoría simple, salvo los casos en que el reglamento exija mayorías especiales.
• El presidente del Concejo es electo entre los alcaldes integrantes
• El vicepresidente es el representante del ente rector en materia de vivienda
• El Gerente Metropolitano actúa como secretario del Concejo, con voz pero sin voto
La ley establece un esquema de financiamiento que combina recursos estatales, municipales, cooperación internacional e ingresos propios:
• 30% del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación destinado al Fondo Común del Gobierno de Guatemala, conforme al Decreto Número 71-2008
• 10% de los aportes que por ley corresponden a los Concejos Departamentales de Desarrollo
• Asignaciones aprobadas por el Congreso de la República en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
• Aportes económicos de los municipios que integran la Región Metropolitana
• Ingresos provenientes de concesiones y alianzas público-privadas para la prestación de servicios públicos
• Donaciones y recursos de cooperación internacional
• Otros ingresos permitidos por la ley y convenios nacionales o internacionales