Ojoconmipisto presenta amparo en contra de la Fiscal General

09 diciembre 2020

La jefa del Ministerio Público se rehusó a proporcionar información solicitada por medio de la Ley de Acceso a la información Pública.

 

La fiscal general, Consuelo Porras, se rehusó proporcionar información relacionada con el alcalde de Joyabaj. Foto: Soy502

 

Por Ojoconmipisto

 

Ante la negativa del Ministerio Público de proporcionar las causas penales en contra de un alcalde, Ojoconmipisto interpuso, con la intervención de Acción Ciudadana, una acción constitucional de amparo en contra de la fiscal General, Consuelo Porras, por violar el derecho de acceso a la información pública.

La jefa del Ministerio Público respondió el recurso de revisión, de acuerdo con Acción Ciudadana que brindó el apoyo legal, de forma arbitraria. Ojoconmipisto solicitó a la Unidad de Información Pública “las denuncias y causas penales en contra de Florencio Carrascoza Gámez, alcalde de Joyabaj, Quiché”, pero la respuesta fue negativa. 

Ana Carolina Alpírez, editora de Ojoconmipisto, presentó la solicitud al MP el 23 de septiembre. La información sería parte del reportaje sobre el jefe edil publicado el pasado 30 de octubre.

Sin embargo, el MP respondió que por tratarse de datos personales requería una carta del alcalde o una orden de juez para proporcionarlos, lo cual es incorrecto. El medio solicitó información a partir de la gestión pública de un funcionario que figura en registros públicos.

La acción constitucional de amparo en contra de la jefa del Ministerio Público, Consuelo Porras, fue presentada el pasado 6 de diciembre en la Corte Suprema de Justicia bajo la dirección y procuración del abogado Edie Cux de Acción Ciudadana.

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Conceptos equivocados

 

Seis días después de recibir la solicitud de información pública, el 29 de septiembre, el Ministerio Público respondió que no daba respuesta por tratarse de datos personales. Se explicó que no se pidió “conocer la dirección, estado civil, afiliación política ni origen étnico del alcalde de Joyabaj, Florencio Carrascoza Gómez, sino información que forma parte de los registros públicos por el cargo público que desempeña”.

En cuanto al requerimiento de presentar una carta del jefe edil o una orden de juez, el artículo 32 de la Ley de Acceso a la Información establece que no se requiere esa autorización u orden cuando son datos que figuran en registros públicos.

Por lo que el 30 de octubre se presentó el recurso de revisión que Porras respondió el 6 de noviembre. La fiscal calcó la respuesta de la UIP, que equipara la información solicitada con datos sensibles, sin entrar a analizar lo solicitado.

De acuerdo con Cux, abogado que presentó el recurso, la respuesta de la fiscal general viola el artículo 30 de la Constitución que se refiere a que “todos los actos de la administración son públicos”. En este caso, se solicitan datos de un funcionario a partir de su gestión pública como alcalde, por lo tanto, se rige bajo el principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno.

La Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) del Procurador de los Derechos Humanos, por su parte, emitió el pasado 6 de noviembre una opinión donde reitera que para proporcionar la información solicitada –las causas penales y denuncias en contra de un funcionario público–, no se necesita el consentimiento de los titulares por estar en registros públicos.

El reportaje sobre el alcalde de Joyabaj, publicado el 30 de octubre, consigna datos como el número de antejuicios en su contra (seis se encuentran abiertos, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia), o los hallazgos de la Controlaría General de Cuentas desde 2008 al 12 de octubre de 2020, que fueron proporcionados mediante solicitudes de información pública.

 

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