Los agentes de la PMT reconocen no darse abasto para lidiar con este tipo de infractores. La infracción impuesta en ambos casos no sobrepasa los Q300.

Por Ana Valdez
Sobre la Avenida Las Américas y 7ª. calle de la zona 14, un motorista ignora el semáforo. Lo evade: sube su moto a la acera y peatones con sus mascotas, corredores, madres que empujan carruajes o ciclistas se defiende cómo pueden. Y es que detrás de esa vienen otras tres. Esto sucedió un viernes a las 16:00 horas.
La escena se repite a diario en especial en horas pico. Se apropian de una vía que no les pertenece. Al menos 20 son multados cada día, según Amilcar Montejo, director de comunicación de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de Guatemala (Emetra).
Tenemos esta nota: ¿Multa de tránsito? En esto debes fijarte durante y después de la infracción
La mayoría de las infracciones son impuestas en horas de más tráfico, tanto que los agentes no alcanzan para imponer más multas. El problema crece cada día, admite Montejo. Las zonas más denuncias por este tipo de ilegalidad son: 1, 4, 9, 10, 11, 12 y 16.
Según el reglamento de la Ley de Tránsito (artículo 182 inciso 8), la multa aplicable es de Q300: “por circular por espacios peatonales con cualquier vehículo automotor si no está autorizado por la señalización del lugar”.
Contra la vía: Q200
El 2 de junio un vehículo fue captado por las cámaras al circular contra la vía en la calzada Roosevelt, en la zona 11 de la ciudad capital. En las imágenes se observa que el automóvil transitaba en el carril que no estaba habilitado en ese horario. Según las estadísticas proporcionadas también por Montejo, ocurren entre 10 y 15 casos diarios de vehículos que circulan en contra de la vía.
Comparado con vehículos que invaden aceras, la multa es más baja: el artículo 181 del reglamento de tránsito impone Q200 a estos infractores. Ocurre sobre todo en las colonias La Reformita, Justo Rufino Barrios, La Verbena, Atlántida, Barrio San Antonio, Centro América, Santa Rosita y avenida Santa Cecilia.
Tenemos esta nota: Crisis de combustible aumenta el número de motos en la ciudad
Según artículo 32 de la Ley de Tránsito, la autoridad impondrá según el reglamento, amonestación y/o multas a conductores y propietarios de vehículos que no observen, violen o incumplan las disposiciones. “Especialmente respecto al lugar, oportunidad, forma, modo y velocidades para circular en la vía pública”. El Departamento de Tránsito o a la municipalidad impondrán multas y recaudará los recursos por este concepto.
Para el abogado y exalcalde Selvin García la Ley de Tránsito es de carácter general y la aplica la Dirección de Tránsito del Ministerio de Gobernación. “Como se trata de un reglamento de carácter institucional las multas pueden ser modificadas por el mismo ministerio. Si la aplicación del reglamento está delegada en una municipalidad, el mismo concejo municipal puede hacer esa modificación para incrementarlas”.
A este escenario de infracciones se suman en promedio ocho peleas al mes entre, además de otras que se salen de este ámbito.