¿Multa de tránsito? En esto debes fijarte durante y después de la infracción

Si reciben una multa, los agentes deben estar identificados y puedes pedir la grabación de las cámaras corporales por medio de una solicitud de información pública.

Los agentes de tránsito deben estar identificados de forma visible. Foto: Emetra.

Por Pilar Rodríguez

En caso de recibir una multa de tránsito, Mariana Reyes insiste en prestar atención a detalles como la redacción de la multa e identificación de los agentes. Ella es analista jurídica, voluntaria de BeJust y parte del departamento de Litigio de Palomo Abogados.

Hablar del tema le recordó las reformas a la Ley de Tránsito en noviembre de 2024. Incluyó cambios como que las tarjetas de circulación electrónicas eran permitidas y la prohibición a la Policía Municipal de Tránsito de retener licencias. 

El sitio https://portal.sat.gob.gt/portal/multas/ muestra todos los portales para consultar multas de tránsito. Foto: Captura de pantallas.

En qué fijarse

Comunas como Villa Nueva y ciudad de Guatemala cuentan con cámaras corporales en su equipo. Reyes explica que en Guatemala no existe una legislación ni un parámetro que obligue a los agentes de tránsito a portarlas. Por lo tanto, la ausencia de cámaras no es un criterio para considerar que una sanción sea ilegal.

Recuerda que todo funcionario o persona que trabaje para el Estado o una dependencia pública debe portar identificación oficial, la cual debe ser visible y pública. Es algo que deben portar.

También menciona que, conforme a las reformas a la ley de tránsito, las multas deben ser notificadas de manera personal. A partir de ese aviso la sanción surte efectos y empieza a correr el plazo para impugnar o pagarla.

Tenemos también esta nota: Verificado: los PMT no pueden prohibir grabaciones en espacios públicos

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Amílcar Montejo, vocero vial de la Empresa Municipal de Tránsito (Emetra) , asegura que se pueden solicitar por medio de información pública las grabaciones de las cámaras corporales de los agentes. Siempre y cuando las proporcione la municipalidad y no soliciten imágenes tomadas por teléfonos personales.

Apelar las multas

El artículo 161 del Código Municipal establece que la municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, juzgados de asuntos municipales y juzgados de asuntos municipales de tránsito.

O bien, la literal “J” del artículo 58 de la misma norma, pone a los alcaldes auxiliares o comunitarios como mediadores en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten. Deben coordinar esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando lo requiera.

En caso de adeudar multas de tránsito, la ley establece que los usuarios pueden apelar en un juzgado municipal de tránsito. Menciona dos posibles resultados:

  1. Resolución favorable para el infractor: la autoridad de tránsito anulará de oficio la multa impuesta y el conductor quedará solvente en los registros y sistemas de la autoridad de tránsito. 
  1. Resolución desfavorable: el infractor deberá pagar la multa o multas impuestas en un plazo no mayor de 60 días a partir de que la resolución sea firme.

Reyes indica que es fundamental revisar la resolución y el talonario para verificar que cumplan con los requisitos legales. 

La ley establece claramente un listado de requisitos: debe citarse la norma infringida. Por ejemplo, el artículo y el inciso correspondiente de la Ley de Tránsito, describirse la conducta que constituye la infracción y establecerse el monto a pagar. 

 La resolución debe ser completa ya que con ese documento posteriormente puede impugnarse ante el Juzgado de Asuntos Municipales.

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