Interpondrán nuevo amparo por falta de Gobernador en San Marcos

07 septiembre 2016

En seis meses, dos personas han sido suspendidas del cargo. El Presidente no cumplió con el procedimiento establecido para sus nombramientos. Las resoluciones de la Corte de Constitucional han favorecido a la sociedad civil.


El presidente Jimmy Morales en la juramentación de los Gobernadores Departamentales el pasado 7 de marzo de 2016. Foto: Gobierno de Guatemala
El presidente Jimmy Morales en la juramentación de los Gobernadores Departamentales el pasado 7 de marzo de 2016. Foto: Gobierno de Guatemala

Por Carlos Barrios

En una reunión realizada en la Gobernación Departamental de San Marcos, representantes de la Sociedad Civil acreditados en el Consejo Departamental de Desarrollo (Codede), acordaron interponer un tercer amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra el presidente Jimmy Morales.

Este será presentado con apoyo de otros sectores civiles, como la Universidad de San Carlos, campesinos e indígenas, a diferencia de los dos primeros donde sólo participó el cooperativista.

“Se persigue que el departamento tenga orden y gobernabilidad, y que todos los proyectos tengan avances físicos y financieros. Exigimos que el Presidente nombre de inmediato a un gobernador suplente como lo establece la Ley del Consejo de Desarrollo Urbano y Rural”, expuso Julio López, representante del Consejo Maya Sipacapense.

Jorge Juárez, del Centro Universitario de San Marcos de la Usac ante el Codede, explicó la razón de este nuevo amparo. “Mientras la CC resuelva en definitiva, necesitamos tener el nombramiento del suplente para que asuma las funciones», acotó.

El presidente Morales espera que la CC deje sin efecto la suspensión temporal de Oswin René Morales Flores, excandidato edil por San Rafael Pie de la Cuesta con el FCN, y retome el cargo de Gobernador. Sin embargo, no es cuestión de días.

De acuerdo, con Rodilio García, abogado de la sociedad civil, “una vez la CC notifique que debemos presentar las pruebas, existe un plazo de ocho días y luego una audiencia previo a dictar sentencia definitiva. Además, tiene una carga de trabajo elevada. Esa una de las razones por las que solicitamos nombrar al suplente de manera interina».

La falta de Gobernador ha afectado convenios de 13 proyectos que suman Q16 millones con el Codede, los cuales se ejecutarían en 12 municipios s. Si no se acepta una prórroga para el 15 de septiembre solicitado por Elmer Bautista, director ejecutivo del Codede, los recursos se irán al fondo común.

Luis García representante de la cooperativas, responsabiliza al Presidente de estos inconvenientes “por no respetar el proceso. Propusimos a seis personas en ternas titular y suplente, pero él impuso a otras personas” agregó.

Antecedentes

Por primera vez en la historia de San Marcos, dos personas han sido suspendidas del cargo de Gobernador Departamental por incumplimiento a la Ley del Consejo de Desarrollo Urbano y Rural, en un periodo de seis meses.

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El primero fue Carlos Enrique Cardona Fuentes que asumió el cargo el 4 de marzo de 2016 y suspendido temporalmente por la CC el 21 de abril. Cuarenta y ocho días después, el presidente Jimmy Morales nombró a Oswin René Morales Flores, quien también debió dejar el cargo el 28 de julio, por la misma razón.

La ley establece en los artículos 9 y 10 que los propuestos a ocupar el cargo de Gobernador deben de someterse a evaluación por integrantes de la sociedad civil, acreditados en el Codede de San Marcos. Sin embargo, Morales obvió este procedimiento.

“No estamos a favor de favorecer a alguien en especial, queremos sentar un precedente para que las leyes se cumplan. Ninguno fue evaluado sobre la ley del codede y sobre aspectos generales sociales y económicos de los 30 municipios. Esto motivó el amparo contra el Presidente”, indicó Luis García, del sector de cooperativas.

Durante el periodo de los dos gobernadores, todos los proyectos llenaron los requisitos técnicos solicitados por Segeplan. Con el segundo, Oswin Morales, se firmaron 73 convenios respaldados por documentos legales que utiliza el Codede con las municipalidades, para darle buen uso a los recursos asignados como entes ejecutores.

Ismael Ramos, alcalde municipal de Tajumulco y Presidente de la Asociación de Municipalidades del Altiplano de San Marcos, solicitó a los integrantes de la sociedad civil del Codede analizar las medidas legales que tomarán para no afectar los proyectos.

Rodilio García explicó que solicitaron al Ejecutivo que explique la razón por la que no han nombrado a una de las personas que figuran en la terna. «Desconocemos si tienen algún impedimiento legal u otra razón para no ser tomados en cuenta. Si es una razón lógica, nosotros vamos a enteder».

Mientras Mario Luis Arango, presidente de la Asociación de Abogados y Notarios de San Marcos. espera que la CC base la resolución final en la Pirámide de Kelsen. “La Constitución establece en el artículo 227 que el Gobernador Departamental debe ser nombrado por el Presidente de la Republica. En la jerarquía de leyes, la Constitución es superior a la Ley de los Consejos de Desarrollo”, explicó.

La terna de la sociedad civil

El 19 de enero de 2016 se informó por parte de los integrantes de la sociedad civil del Codede el nombre de las personas que evaluados que obtuvieron los mejores punteos para ocupar el puesto de Gobernador.

Los aspirantes presentaron su hoja de vida, fueron examinados de forma oral y escrita sobre la conflictividad social y temas de la coyuntura nacional, y contenido de la Ley Consejo de Desarrollo Urbano y Rural.

En la terna titular figuran Leonel Guadalupe Cancinos de León, Raúl Agustín Orozco Fuentes y Thelma de León Díaz, mientras la suplente está integrado por Mario Hugo Miranda Fuentes, Oscar Leonel Barrios Flores y Margarita Reina Tomas Pérez.

Luis García, del sector cooperativa, espera que el tercer nombramiento del presidente Jimmy Morales sea de la terna suplente o titular.

Las principales atribuciones del Gobernador

  1. Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.
    2. Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
    3. Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento.
    4. Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la política general del Gobierno de la República de Guatemala y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de la República.
    5. Informar a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que acepten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas.
    6. Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación.
    7. Rendir informe mensual a la presidencia de la República, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas con presencia en el departamento.
    8. Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministerio de Gobernación.

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Esta nota es producto del Diplomado «Periodismo, Fiscalización y Transparencia» que imparte el International Republican Institute (IRI), bajo la coordinación de Laboratorio de Medios, S.A. a periodistas de diversos departamentos de Guatemala. (La asistencia financiera y técnica que el IRI  otorga para esta actividad es provista por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y es posible gracias al apoyo del pueblo estadounidense).

Ana Carolina Alpírez

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