Los alcaldes y miembros de concejos municipales que buscarán reelegirse en 2027 no deben renunciar a sus cargos. El acuerdo del TSE los exceptúa de este requisito.

Por Pilar Rodríguez
El TSE estableció el 21 de octubre de 2026 como fecha límite para que funcionarios y empleados públicos municipales renuncien si buscan postularse como alcaldes. Sin embargo, la disposición exceptúa a los integrantes de los concejos municipales que buscan reelegirse.
Los alcaldes, síndicos y concejales que buscan reelegirse en las elecciones generales de 2027 no están obligados a renunciar a sus cargos. Así lo establece el Acuerdo 316-2026 del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que regula los plazos y requisitos para los funcionarios y empleados públicos interesados en participar en los próximos comicios.
El Tribunal publicó un video en el que informó que quienes desempeñan un cargo público en el municipio donde desean postularse como alcaldes deben renunciar al menos tres meses antes de la convocatoria a elecciones. Para el proceso de 2027, la fecha límite fue el 21 de octubre de 2026.
Sin embargo, el mismo mensaje aclara que existen excepciones para los integrantes de los concejos municipales que opten por la reelección, así como para profesionales cuya única función sea la docencia o trabajar en establecimientos sociales en el municipio.
La renuncia no aplica para quienes buscan reelegirse
El diputado Miguel Ovalle, exalcalde de Salcajá, Quetzaltenango, cuestionó la publicación del TSE. Aseguró que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) no ha cambiado y que los alcaldes no necesitan dejar sus cargos para buscar otro período.
“No ha habido ningún cambio de la LEPP, los alcaldes y los miembros del concejo municipal no deben renunciar para optar a un nuevo mandato. Lo mismo que los diputados”, dijo.
Ovalle recordó que consiguió repetir en el cargo dos veces sin renunciar. Algunos jefes ediles, sin embargo, solicitan permisos para dedicarse a sus campañas,es una decisión voluntaria y no un requisito. «Yo pedí permiso dos meses antes de las elecciones para trabajar y evitar que me dijeran que eso era proselitismo en horario de trabajo», agregó.
¿Qué establece el acuerdo del TSE?
El Acuerdo 316-2026, aprobado el 26 de agosto de 2026, establece las disposiciones aplicables a funcionarios y empleados públicos que buscan participar en las elecciones generales de 2027.
Su artículo 4 regula la renuncia de quienes desempeñan cargos públicos en el municipio donde desean postularse como alcaldes. No obstante, exceptúa expresamente de este requisito a los miembros del concejo municipal que opten por la reelección.
Esto significa que la fecha límite anunciada por el TSE no obliga a los actuales alcaldes, síndicos o concejales a dejar sus puestos si buscan continuar en ellos durante otro período.
La reelección tiene respaldo constitucional
El abogado constitucionalista Juan Pablo Gramajo explicó que el mensaje del TSE debe interpretarse a partir de esa excepción. A su criterio, la disposición sobre la renuncia está dirigida a funcionarios y empleados públicos municipales, no a los integrantes del concejo que buscan reelegirse.
«En el video lo de la renuncia no se dirige a alcaldes, sino a empleados o funcionarios públicos municipales, con excepción a miembros del concejo (que incluye al alcalde)», indicó.
Gramajo recordó que el Artículo 254 de la Constitución Política de la República establece que el gobierno municipal es ejercido por un concejo integrado por el alcalde, los síndicos y concejales. Son electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, con posibilidad de reelección.
Explicó que tanto la integración del concejo como el derecho a la reelección tienen rango constitucional.
De negarse la inscripción de un alcalde únicamente porque no renunció a su cargo, existirían fundamentos para presentar un amparo por vulneración del artículo 254 de la Constitución, citó el abogado. «De hecho, el propio acuerdo dice que exceptúa a los miembros del concejo».