Instituto de la Víctima reserva datos y expertas ven riesgos

El Instituto de la Víctima declaró confidencial y reservada parte de su información, lo que, según expertas, podría exponer datos sensibles en el futuro.

Inauguración de la sede del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima en Quetzaltenango, 28 de mayo de 2021. Foto: Congreso.

Por German Carranza

La reciente resolución DG-78-2025 del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito declaró como confidencial y reservada parte de la información que maneja. 

Significa que cuando venza el plazo de reserva (que puede durar hasta 12 años), esos datos pasarán a ser públicos.

Ana Lucía Oliva Rojas, actual titular de la Secretaría de Acceso a la Información (Secai) del Procurador de los Derechos Humanos (PDH), señala que la clasificación de información reservada debe aplicarse a datos concretos, no a expedientes o categorías completas. 

Por su parte, Lilian Sierra, quien estuvo a cargo de la Secai entre 2020 y 2022, enfatiza que no se puede declarar todo como confidencial. «La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) ya protege los datos personales», subraya.

Reserva de información sin justificación

Las expertas también cuestionan si la resolución cumple con el procedimiento legal para reservar información. La LAIP establece los casos excepcionales y el proceso para hacerlo.

Estos son algunos de esos casos contemplados en la ley:

  • Información cuya difusión pueda causar un perjuicio grave a la investigación, prevención o persecución de delitos, o que afecte a procesos de inteligencia del Estado o la impartición de justicia.
  • Expedientes judiciales que aún no tengan sentencia firme, de acuerdo con las leyes especiales.
  • Información definida como reservada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Además, toda clasificación debe fundamentarse en la prueba de daño. Es obligatorio demostrar que divulgar los datos causaría un daño real y específico, y que ese daño sería mayor que el interés público de conocerlos.

Oliva Rojas señala que la resolución no aborda esos aspectos con la claridad necesaria. La exposición del daño que se pretende prevenir y la identificación del interés público involucrado «podrían desarrollarse con mayor precisión» en el texto, señala. 

Confidencialidad no sujeta a plazos

Otro aspecto es la mezcla de información confidencial con información reservada dentro de la resolución. La información confidencial (como los datos personales sensibles, historiales médicos, origen étnico, creencias religiosas, entre otros) está protegida por la Constitución y la ley de manera permanente. 

«Su carácter es permanente, no se convierte en pública con el transcurso del tiempo», explica Oliva Rojas sobre este tipo de datos. 

En cambio, la información reservada sí tiene un límite temporal. La ley fija un plazo general de no mayor a siete años (ampliable hasta un máximo de 12 años) tras el cual debe hacerse pública.

Por eso, las especialistas cuestionan que la resolución incluya información confidencial dentro de categorías reservadas, ya que esto podría forzar su divulgación futura

Oliva Rojas advierte que añadir una etiqueta de reserva temporal a datos confidenciales —que no están sujetos a plazos— podría generar «escenarios no previstos respecto a su eventual divulgación«. 

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Sierra coincide y subraya que una resolución administrativa no puede cambiar el carácter confidencial que la ley ya asigna a ciertos datos. «Incluir en la lista de reservada datos que la ley reconoce como confidenciales es un error que demuestra desconocimiento de la LAIP«, afirma.

De hecho, recuerda que los datos personales sensibles se consideran confidenciales desde un inicio (ab initio), por definición legal.

Recurso de revisión

La LAIP prevé mecanismos para impugnar decisiones de reserva que no se apeguen a los requisitos. En efecto, cualquier persona que considere que un acto de clasificación de información lesiona su derecho de acceso puede interponer un recurso de revisión ante la misma institución. Este recurso obliga a la autoridad superior de la entidad a reexaminar la decisión y confirmarla, modificarla o revocarla.

Sierra sugiere que el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), como ente que vela por la transparencia, debería presentar este recurso de revisión para que la resolución sea declarada nula. 

La PDH no actúa de oficio, depende de una denuncia

Por su parte, Oliva Rojas comparte que sí pueden accionar «siempre y cuando exista una denuncia por parte de algún ciudadano”. Aclara que “no desde la Secai, sino desde la Dirección de Procuración».

«Nosotros, como Secretaría, sí podemos emitir recomendaciones; sin embargo, no tenemos la función de sancionar ni de crear un mecanismo legal», añade.

Por otro lado, explica que desde la Secai brindan acompañamiento. Uno de los casos es el de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que quiere reservar información y cuenta con el acompañamiento de la PDH en sus mesas de trabajo. «En este caso es una buena práctica», señala Oliva Rojas.

El exprocurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, recordó que la PDH tiene el mandato legal de actuar como autoridad reguladora del derecho de acceso a la información pública. “El no accionar del procurador Alejandro Córdoba puede constituir incumplimiento de funciones”, señaló quien estuvo entre 2017 y 2022 al frente de la PDH.

Para Manfredo Marroquín, de Acción Ciudadana, el problema ya se refleja en el comportamiento de las instituciones públicas. “La PDH incumplió con su función de autoridad rectora del derecho de acceso a la información pública”, dijo. Apuntó que esta administración “prácticamente se muestra negligente” frente a su mandato, lo que ha permitido que entidades reserven información que no es reservable y no publiquen la información de oficio obligatoria. “Hay fiesta porque la autoridad reguladora simplemente se hace la loca”, explicó.

Rebeca Aída González Leche, directora del Instituto de la Víctima, en la jornada de capacitación sobre la Gestión de Calidad, 19 de junio de 2025. Foto: Instituto de la Víctima.

El Instituto defiende la medida

La directora del Instituto, Rebeca Aída González Leche, no atendió las llamadas para comentar sobre el tema. Sin embargo, la Dirección de Comunicación Social sí respondió. 

Dijo que el documento «establece criterios claros y técnicos para la protección de información confidencial y reservada relacionada con víctimas del delito. Su finalidad es garantizar la seguridad, dignidad y privacidad de las personas atendidas».

También negó que exista el riesgo señalado por las expertas: «no existe riesgo de que los datos confidenciales o sensibles se vuelvan públicos al vencerse el plazo de reserva. La información confidencial y los datos sensibles no tienen plazo de vencimiento, porque su protección es permanente según la LAIP».

La institución agregó que, aunque la información reservada sí está sujeta a plazos, «aun cuando se levante la reserva, los datos confidenciales y sensibles contenidos en esos documentos continúan protegidos».

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