Esto puedes hacer si una municipalidad no te entrega información pública

Cuando una municipalidad o cualquier entidad pública no entrega información, en el plazo que establece la ley, se pueden presentar recursos, denuncias y exigir sanciones.

Personal de la municipalidad de San Miguel Pochuta, Chimaltenango, participó en capacitación sobre acceso a la información pública. Foto: Municipalidad de San Miguel Pochuta.

Por German Carranza 

Ojoconmipisto ha documentado que las alcaldías (sujeto obligado) no actualizan la información pública de oficio. En algunos casos, ni siquiera publican un número de teléfono o correo electrónico de contacto. Aunque se envían solicitudes, no hay respuesta de recibido.

Ricardo Efrén Chacón García, quien estuvo a cargo de la Secretaría de Acceso a la Información (Secai) del Procurador de los Derechos Humanos (PDH), explica que estos casos no pasan desapercibidos. “Son temas que verificamos al revisar la información pública de oficio y durante las visitas que realizamos”, señala. 

Te recordamos: Más de la mitad de las alcaldías son deficientes en acceso a la información

Sin embargo, el funcionario reconoce que muchas veces las observaciones no tienen mayor impacto porque “nadie lo exige”. Si los ciudadanos (sujeto activo) no reclaman, no hay consecuencias, a pesar de que la ley establece sanciones por retención de información o incumplimiento de deberes.

Chacón proporcionó esta entrevista cuando se desempeñaba como titular de la Secai. Hoy, ese cargo lo ocupa Ana Lucía Oliva Rojas.

Cumplir con la ley no es opcional

Ante el argumento frecuente de que las municipalidades no cuentan con personal ni recursos suficientes para atender solicitudes, el secretario es claro: la autonomía no las exime de responsabilidades.

“Ejercer una función pública conlleva obligaciones. Muchas veces se ve el acceso a la información como algo secundario, pero es parte del servicio público”, dice.

La falta de recursos no justifica el incumplimiento. En varios casos, las Unidades de Información Pública (UIP) están en niveles jerárquicos bajos, sin respaldo ni autoridad. “Eso impide que el encargado pueda solicitar información eficazmente. Lo ideal sería que dependan directamente del despacho superior, porque el incumplimiento puede acarrear incluso consecuencias penales”.

Te compartimos: El paso a paso para enviar solicitudes de información pública

Qué hacer si no te responden

Cuando una institución no responde dentro de los 10 días hábiles que establece la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), el ciudadano tiene varias opciones. 

  • Afirmativa ficta: si pasan los 10 días hábiles y no hay respuesta, implica que la información debe entregarse sin costo, como si hubiera sido aprobada automáticamente. Será entregada en los diez días hábiles siguientes.
  • Recurso de revisión: el ciudadano puede presentar un recurso de revisión ante la misma institución, señalando el incumplimiento.
  • Amparo: si el recurso de revisión no tiene resultado, queda la vía del amparo. El proceso penal tiene como función averiguar la verdad de los hechos. Debe ir acompañado de auxilio profesional. En el caso de una “persona notoriamente pobre o ignorante, el menor y el incapacitado” podrán hacer una denuncia verbal.
  • Denuncia ante el PDH: puede acudir a la oficina del Procurador de los Derechos Humanos o auxiliaturas en los departamentos para denunciar una posible violación a su derecho humano de acceder a información pública.
  • Denuncia ante el Ministerio Público: Si hay certeza de que la información existe y no la comparten, se puede denunciar por retención de información o incumplimiento de deberes.

Cuando una institución no entrega la información también se puede denunciar en la Contraloría General de Cuentas (CGC). “Es un proceso que se tarda, pero sí resuelve”, comentó Lilian Sierra, a cargo de la Secretaría de Acceso a la Información (Secai) entre 2020 y 2022.

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Toma en cuenta

Si pasan los diez días hábiles establecidos por la ley y el sujeto obligado no entrega la información, el ciudadano debe presentar de inmediato el recurso de revisión. Sierra explicó que, una vez emitida una resolución, el solicitante solo tiene 15 días para presentar dicho recurso.

“Como no le han dado ninguna respuesta, hay un silencio administrativo. Y si no presenta el reclamo, la UIP puede decirle: “Mire, usted perdió porque ya se pasó el plazo”, advirtió. 

Lo adecuado es llevar un control de los días y presentar el recurso al día once.

Cómo presentar un recurso de revisión

El ciudadano puede entregar el recurso en la UIP, en la oficina de recepción general de documentos o directamente en el despacho de la máxima autoridad. “No hay un lugar único para hacerlo. Cualquiera de estas dependencias tiene la obligación de recibirlo y trasladarlo”.

Quien recibe no puede rechazarlo por estar mal redactado, incompleto o fuera de tiempo, ya que esa evaluación no les corresponde. 

Entre las buenas prácticas recomendadas están recibir el documento, asignarle número de ingreso, confirmar su recepción y trasladarlo de inmediato a la autoridad competente.

Basta con el nombre y apellido

La ley establece solo tres requisitos para redactar una solicitud: identificación del solicitante, identificación del sujeto obligado y descripción de la información solicitada.

“El solicitante no necesita presentar DPI ni proporcionar más datos. Basta con su nombre y apellido”, enfatizó Chacón García. Pedir profesión, edad o dirección no es obligatorio y, en algunos casos, puede ser discriminatorio, especialmente para adultos mayores sin documentos o personas extranjeras.

Incluso, en otros países se permite el anonimato en las solicitudes. “Si no nos interesa para qué quieren la información, ¿por qué nos interesaría quién la pide? Es información pública, a la que todos tenemos derecho”, concluye.

La exigencia ciudadana es clave

La Secai insiste en que el acceso a la información solo mejora cuando los ciudadanos reclaman su cumplimiento. “En muchos casos no hay repercusión porque nadie lo exige. Pero si alguien verifica que la información no está disponible, puede denunciar. La ley contempla sanciones claras”, recuerda el secretario.

Nota: El 5 de marzo de 2025 se realizó una entrevista con Ricardo Efrén Chacón García, quien en esa fecha se desempeñaba como titular de la Secretaría de Acceso a la Información (SECAI). Todas las declaraciones incluidas en este reportaje corresponden a ese momento. Actualmente, la Secretaría es dirigida por Ana Lucía Oliva Rojas.

Te compartimos: Ojoconmipisto declara ante el MP por caso Villa Nueva

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