Municipalidades como Mixco, San Juan Sacatepéquez y Villa Canales figuran entre las más “deficientes” en brindar información pública a sus vecinos.
Por Alejandro De León
El Procurador de Derechos Humanos (PDH) a través de la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) supervisa los portales electrónicos de las municipales y la calidad en requerimiento de información. Así lo manda la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
En años anteriores los resultados los hacían públicos. En 2024 optó por realizar “una metodología diferente” ya que los informes ahora lo entregan de manera individual a cada comuna.
Pero se trata información pública y como tal deben entregarla a quien la requiera. Ojoconmipisto solicitó la metodología de evaluación y ponderación, y los resultados de la primera y segunda supervisión. Los resultados no son halagüeños.
La primera supervisión
En la primera supervisión evaluaron a las 340 comunas, de febrero a julio 2024. De estas, 45 comunas se encuentran en el rango “aceptable”, obtuvieron entre 90 y 100.
Es el caso de Salamá, Baja Verapaz; Playa Grande Ixcán, Quiché; Conguaco, Jutiapa; y la Gomera,Escuintla. Todas con 100 puntos.
Con rango “bajo” de 70 a 89.99 se encuentran 96 comunas, siendo la más alta San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos con un puteo de 89.74
En el rango “deficiente” hay 199 municipalidades, con punteos menores a 69.99. Las siguientes 18 alcaldías obtuvieron cero (0.00).
- San Juan Ixcoy y Jacaltenango, Huehuetenango
- Sipacapa, San Marcos
- Río Hondo, Zacapa
- Patzicía, Chimaltenango
- Santa Catarina Barahona, Sacatepéquez
- San Mateo, Quetzaltenango
- Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla
- Colomba, Quetzaltenango
- El Asintal, Retalhuleu
- Santiago Atitlán, Sololá
- Petatán, Huehuetenango
- San Antonio Palopó, Sololá
- Santa María Ixhuatán, Santa Rosa
- Zunil, Quetzaltenango
- Morazán, El Progreso
- San Pablo Jocopilas, Suchitepéquez
- Momostenango y la cabecera departamental, Totonicapán
La segunda supervisión
De agosto a diciembre 2024 se realizó la segunda supervisión de las 199 comunas que en la primera supervisión quedaron en el rango “Deficiente” de 0.00-69, por bajo o nulo cumplimiento. Tuvieron hasta cinco meses para tomar las acciones necesarias y cumplir con las especificaciones del artículo 10 de la LAIP.
Únicamente 20 municipalidades ascendieron de cumplimiento a “aceptable” de 90 a 100: la cabecera de Chimaltenango, y Santo Domingo, Suchitepéquez, se recuperaron con un punteo de 100.
Dentro del rango “bajo” se encuentran 56 comunas, siendo las principales San Pedro Necta, Huehuetenango, con 89.74; Sololá, Sololá con 89.47; y San Bernandino, Suchitepéquez con 89.29.
En el rango “deficiente” (de 0.00-69.99), se mantuvieron 123 comunas. Las peores puntuadas Chichicastenango, Quiché, y Santa María Ixhuatán, Santa Rosa, ambas con 0.00 puntos y sin página web.
Julio Herrera director de Red Ciudadana, comentó que el panorama municipal es preocupante. “Más de la mitad de las municipalidades en Guatemala no cumplen con publicar la información pública de oficio que exige la ley”.
Asimismo, comentó que publicar información detallada por municipio es esencial para que la ciudadanía pueda conocer el avance o retroceso en la gestión de su gobierno local. “Sin datos claros y accesibles, el desarrollo local queda estancado y la rendición de cuentas se vuelve inalcanzable”, dijo.
La metodología
La calificación se otorga según el criterio de 40 elementos establecidos por la PDH.
El procedimiento para determinar el resultado de cada comuna se establece así:
- S = Si: Cuando la información se encuentra completa (que contenga todos los detalles especificados en cada numeral) y actualizada (un plazo no mayor de 30 días después de producirse un cambio Art.7 LAIP).
- P = Parcial: Cuando la información se encuentra incompleta, pero no menor al 50% de los detalles requeridos en cada numeral.
- N = No: Cuando la información no se publica; cuando se encuentre desactualizada; y cuando la información no llena al menos el 50 por ciento de los requerimientos de cada numeral.
- N/A = No Aplica: Cuando el sujeto obligado publica en el portal electrónico una justificación técnica y/o legal indicando los motivos por los cuales no genera dicha información.
Luego se precede a realizar cada evaluación individual para determinar el puntaje:
- SI = 1 Punto
- NO = 0 puntos
- PARCIAL = Medio punto
- NO APLICA = Se exime de los elementos a evaluar, siempre que tenga su justificación.
Finalmente, se utiliza esta fórmula para calcular la ponderación final:
- S=Si
- N=No
- P=Parcial
- na=No aplica
- T=Total elementos a evaluar
- ½=Medio punto (0.5)
- 100=Para elevar a porcentaje
- NC=Nivel de cumplimiento
Para la lectura de los resultados, cada municipalidad se encuentra en rango establecido en este semáforo:
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Mirja Valdés
Quetzalteca que estudió Técnico en Periodismo y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación en la Universidad de San Carlos. Reportera y editora en varios medios. Me gusta lo que hago. También los gatos 🐈.