Cinco reformas a la ley para mejorar las futuras elecciones municipales

22 octubre 2019

La forma en que se eligen los alcaldes y las normas para la inscripción de comités cívicos son algunas de las reformas pendientes, según expertos.

Entre las propuestas destaca la ampliación para inscribir comités cívicos. Foto: archivo Ojoconmipisto.

 

Por José Pablo del Águila

 

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó el Acuerdo 625-20190 que establece la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME). Esta nace de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en 2016 y su objetivo es discutir reformas para mejorar el desarrollo de próximos comicios.

Pueden participar partidos políticos, organizaciones de sociedad civil e instituciones académicas. Los interesados en participar tienen un mes para registrarse y presentar sus propuestas de reforma ante el TSE.

Estas son algunos cambios que hay que hacer a la ley sobre elecciones de alcaldes, según expertos entrevistados.

  1. Un techo para elecciones municipales

Celia Luna, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), considera que el límite de gastos para la campaña electoral debe diferenciarse dependiendo de si se trata de alcaldes, presidentes, diputados o alcaldes.

Para el caso de los comicios municipales, debe establecerse un techo que aplique a partidos políticos y comités cívicos electorales, comenta Luna. Esto con el fin de que las organizaciones y sus candidatos compitan en igualdad de condiciones.

 

  1. Ampliar el plazo de inscripción para comités cívicos

En el pasado proceso electoral estuvo en pugna la fecha límite que tenían los comités cívicos (CC) para inscribirse. Las reformas a la LEPP en 2016 establecieron en el artículo 196 que las organizaciones políticas tenían hasta 90 días antes de la elección para inscribir candidatos.

Sin embargo, el artículo 108 de la misma ley dice que, para los CC, el plazo es hasta 60 días antes de los comicios, es decir, les da un mes más que a los partidos.

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El Registro de Ciudadanos consideró que debía prevalecer el artículo 196 y denegó la inscripción de cuatro de estas organizaciones locales por considerar que se intentaron inscribir fuera de tiempo.

Rony Linares, experto en temas municipales, opina que en la CAME se debe reformar la norma para que el plazo de inscripción para los CC sea mayor al de los partidos políticos. Argumenta que en cada proceso electoral éstos tienen doble tarea: constituirse como organización política e inscribir a sus candidatos a corporaciones municipales. En cambio, los partidos solo tienen que hacer lo segundo.

RECUERDA ESTA NOTA: Para abril o para marzo: ¿cuándo cierra la inscripción de los comités cívicos?

 

  1. Modificar el método para elegir a los integrantes del concejo

Cuando un jefe edil es electo, automáticamente ganan un escaño en el concejo municipal los síndicos de su planilla. Esto hace que el poder que goza el alcalde sea desproporcional en relación a la cantidad de votos que obtuvo, advierten expertos.

Una forma de mejorar la representatividad de las autoridades locales es que los síndicos sean electos mediante el sistema de representación proporcional de minorías, opina Ricardo Barreno, del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos.

Este método procura que la cantidad de escaños en el gobierno municipal que gane cada organización política sea coherente con el número de votos que obtuvo.

 

  1. Crear un sistema de consulta electrónico

Estas elecciones no hubo un portal web que clasificara las candidaturas por tipo de elección ni por departamentos y municipios. Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, comenta que implementarlo para futuros procesos electorales es una obligación que debe asumir el TSE por transparencia.

Para instaurar este sistema, dice, no es necesario reformar la LEPP. Pero es una necesidad que se debe plantear a los magistrados en el marco de la CAME.

 

  1. Lograr la idoneidad de las JED y JEM

El experto en temas municipales, Rony Linares, dice que en la LEPP se debe prohibir que las sedes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales sean en residencias de sus integrantes.

Esto debido a que se han dado casos en los que candidatos visitan  a presidentes de las juntas y ello da lugar a que se dude de su imparcialidad. Linares afirma que el TSE cuenta con recursos suficientes para adquirir recintos propios o arrendarlos durante las elecciones.

Ana Carolina Alpírez

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