El Registro de Ciudadanos dice que fue el 17 de marzo; la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que será el 17 de abril, 60 días antes de las elecciones. Esto dicen dos analistas consultados.
Por José Pablo del Águila
La fecha límite para la inscripción de comités cívicos está en pugna. Por un lado, el Registro de Ciudadanos (RC) considera que fue el 17 de marzo, pero para los comités cívicos se debe respetar el artículo 108 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que establece como fecha tope 60 días antes de la elección para los comités cívicos. ¿De qué lado está la razón?
Cuando se reformó la LEPP en 2016, se estipuló en el artículo 196 que la fecha límite para la inscripción de candidatos era 90 días antes de la elección general. Como este año la elección es el 17 de junio, el plazo venció el 17 de marzo.
Sin embargo, cuando se reformó la ley, no se derogó el artículo 108 que establecía como plazo límite para la inscripción de comités 60 días antes de la elección. Esto sería el 17 de abril.
Leopoldo Guerra, director del RC, explicó que la Ley del Organismo Judicial dice que toda norma posterior deroga una anterior. Tomando en cuenta eso, afirmó que el artículo 108 de la LEPP ya no tiene vigencia, sino únicamente el 196 que estableció como fecha límite el 17 de marzo.
Un plazo mayor
Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, explica que cuando hay dos normas que se contradicen, hay que aplicar la que sea más «específica» para un caso concreto.
Acá, el artículo 108 se refiere al plazo para inscribir a los comités cívicos, mientras que el 196 se refiere, de manera general, a los candidatos a cargos de elección popular.
De tal cuenta, la norma que habría que respetar es la primera, que da un plazo más amplio a los comités para inscribirse.
Rony Linares, consultor en temas municipales, tiene un criterio similar. Explica que el artículo 196 da un plazo de inscripción para candidatos a cargos de elección popular, es decir, presidente, vicepresidente, diputados y alcaldes, entre otros.
Sin embargo, el artículo 108 se refiere al plazo de los comités cívicos, específicamente.
«Es una norma específica para un tipo de participación de organización para postular candidatos a puestos de corporaciones municipales, sino se está violentando el derecho de postular por parte de los vecinos de los municipios utilizando la figura de un comité cívico», dijo Linares.
Representantes de cuatro comités cívicos que no han podido inscribirse se presentaron esta mañana al Tribunal Supremo Electoral para manifestar su inconformidad con el criterio del RC.
Juan Solórzano Foppa, del comité cívico Mi Barrio, dijo que existe un dictamen de la Corte de Constitucionalidad que ordena que se respete el artículo 108 y se prohíbe modificarlo.
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