Así funcionan las comisiones en los concejos municipales de Guatemala

24 mayo 2024

Estas son las comisiones municipales presentes en todas las alcaldías de Guatemala con el fin de velar por el desarrollo de las ciudades.

Reunión de la comisión municipal de urbanismo en Chiquimula. Foto: municipalidad de Chiquimula.
Reunión de la comisión municipal de urbanismo en Chiquimula. Foto: municipalidad de Chiquimula.

Por Carmen Valle

En Guatemala hay 340 alcaldías y todas tienen su propio concejo, un órgano colegiado donde se toman decisiones respecto a su territorio. Para organizar mejor ese trabajo, están obligadas a formar comisiones y en esta nota se explica qué hacen y cómo funcionan.

El artículo 36 del Código Municipal establece la responsabilidad de todas las comunas de crear comisiones municipales por cada tema relevante para la ciudad. Deben tener nueve como mínimo:

  1. Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.
  2. Salud y asistencia social.
  3. Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.
  4. Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales.
  5. Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana.
  6. De finanzas.
  7. De probidad.
  8. De los derechos humanos y de la paz.  
  9. De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra con proyección social. A esta debe destinar al menos el 0.5 % de los ingresos por el situado constitucional correspondientes a su alcaldía.

Aunque estas son las mínimas, cada municipalidad puede formar comisiones extra, donde se traten otros temas importantes para su jurisdicción. Sus integrantes deben conocer asuntos relacionados con estos ámbitos y presentarlos al concejo. Además, cuando se requiere un dictamen profesional sobre un tema, la comisión relacionada con ello está obligada a tramitar la asistencia de un profesional en el campo.

Así se integran las comisiones municipales en Guatemala

Estos grupos están formados por concejales y síndicos. De hecho, el artículo 54 del Código Municipal incluye la integración de comisiones dentro de las atribuciones de los miembros del concejo.

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No tienen un mínimo de reuniones por mes ni ganan dietas o sueldo por desempeñar este trabajo. En otras instituciones, como el Congreso de la República, los integrantes de una comisión sí son remunerados por trabajar en una comisión.

Aun así, explica Marvin De León, exdirector de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), ninguna norma en Guatemala especifica el procedimiento para formar las comisiones municipales. El Código Municipal solo dice que esta organización se hará cada año durante la primera sesión ordinaria.

“Por costumbre, las comisiones municipales se forman a propuesta del alcalde y él también sugiere quién puede presidir cada una. Luego vota el concejo y, si la mayoría está de acuerdo, así se quedan”, sostiene De León. Aun así, dice, también hay casos donde el alcalde impone su voluntad, acuerda con los concejales afines y la mayoría vota a favor de la propuesta de comisiones sin tomar en cuenta sugerencias de otros concejales.

“En algunos casos, cuando los concejales no están de acuerdo con cómo se integran las comisiones, pueden debatirlo y se cambian. En otros, los integrantes renuncian a lo impuesto y el alcalde puede aprovechar para denunciarlos por incumplimiento. Depende de su relación”, concluye De León.

Carmen Valle

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