Acceso a la Información Pública 2017: 44 municipalidades aún no entregan informe

02 febrero 2017

Las municipalidades podrían ser denunciadas por no rendir el informe de solicitudes de información que la ley establece.

 

Violeta Mazariegos y Jorge De León Duque durante la conferencia de prensa ofrecida en octubre de 2016.
Violeta Mazariegos y Jorge De León Duque durante la conferencia de prensa ofrecida en octubre de 2016.

Por Isaías Morales

Al vencer el plazo para que las instituciones públicas presentaran el informe que detalla el número de solicitudes de acceso a la información que fueron atendidas el último año, 44 comunas, 152 comudes y más de siete codedes no habían entregado el informe.

El Procurador de Derechos Humanos otorgó una prórroga para el 3 de febrero para que las autoridades que tuvieron algún inconveniente técnico o en el traslado de la documentación (vía física y/o electrónica), lo presenten.

Después de esa fecha las entidades que no entreguen una excusa razonable, podrían ser denunciadas ante el Ministerio Público (MP).

En 2016 un total de 38 comunas no presentaron el informe, pero el PDH no denunció estas omisiones, debido a que consideraron que el MP no estaba preparado para atender todos los casos.

Pero en 2017, la oficina del Ombudsman sí denunciará a las autoridades locales que incumplieron con esta norma, establecida en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) aprobada por el Congreso en 2008 (decreto 57-2008).

Violeta Mazariegos, directora de la Secretaría de Acceso a la Información Pública (AIP) del PDH, expresó a Ojoconmipisto que si un funcionario no abrió su página web, la cerró o no entregó el informe “se pondría considerar como un delito consumado”.

“Hay 22 municipalidades que ni siquiera tienen Unidad de Información Pública y este es el peor nivel incumplimiento. Y portal-de-acceso-a-informacion-publica180 alcaldía no tenían página hasta octubre del año pasado, pero volveremos a verificar si en efecto no tienen sitio web”, agregó Mazariegos.

El Código Penal y la LAIP contemplan los siguientes delitos si los funcionarios le niegan información a la población, ya sea alteración de la información, retención de información, destrucción de información (cerrar página web o retirar información pública), venta de bases de datos, abuso de autoridad e incumplimiento de funciones, entre otros.

El artículo 61 de la Ley de Acceso a la Información dice que “todo funcionario público, servidor público o cualquier persona que infrinja las disposiciones de la presente ley (LAIP), estarán sujetos a la aplicación de sanciones administrativas o penales de conformidad con las disposiciones previstas en la presente ley y demás leyes aplicables”.

De encontrarse culpable al funcionario responsable del cumplimiento de la LAIP, se le daría una pena que va de cinco a ocho años de prisión y una multa de Q10,000 a Q100,000.

 

Don't miss out!

¡No te quedes sin enterarte!

Recibe en tu correo nuestro boletín mensual con datos, análisis y fiscalización sobre las alcaldías.

Invalid email address

oficina-pdh

Buscan mejorar mecanismo en entrega de informe

Según Mazariegos, el sistema en línea podría ser mejor. “Actualmente se discuten mecanismos de gobierno abierto para que exista una plataforma de solicitud de acceso a la información, que a su vez genere un informe automático para el PDH. Mientras un sistema como tal no exista, no queda más que seguir haciendo auditorías para verificar la veracidad de los datos”.

La justificación por la cual las comunas no cumplen con la ley es económica, según la entrevistada. “Este año con apoyo del Gobierno y con cooperación de OEA y USAID se lograría la plataforma. Ellos pagarían el sistema”, agregó.

La oficina que supervisa el cumplimiento de este derecho ciudadano, cuenta con dos supervisores, dos personas encargadas de recibir las denuncias, una asesora jurídica y la jefa de la secretaría.

 

Alianza clave con el MP

El PDH y el MP prevén firmar un convenio de cooperación interinstitucional en febrero con el objetivo de que los casos por negación de acceso a la información sean atendidos.

Ambas instituciones ya han realizado dos capacitaciones en conjunto para su personal sobre este tema. Y para este año prevén programar otras dos. “El MP se está preparando. La Fiscal quiere abrir una agencia especial para atender este tipo de casos”, adelantó  Mazariegos.

 

Obligaciones de los funcionarios

Todas las municipalidades y concejos organizados están obligados a:

  • Crear una unidad de información pública
  • Recibir y responder solicitudes de información pública
  • Resolver recursos de revisión (cuando el solicitante considere que la información está incompleta)
  • Publicar la información pública de oficio.
  • Clasificar la información que la establece como reservada

La oficina del Procurador de los Derechos Humanos tiene abiertas sus auxiliaturas y oficinas a nivel nacional para atender a la población en este tema. También pueden denunciar al 1555 (línea gratuita) o 2424 1717, y/o descargar el formulario de solicitud de información.

 

ley-de-acceso-a-informacion-publica

Sentencia por retención de información

Desde 2009 hasta la fecha solo se ha concretado una condena por este tipo de delitos, la cual fue en 2014 cuando el alcalde de San Cristóbal, Totonicapán, Ricardo Valentín Tay Saquich, fue hallado culpable por el delito de retención de información pública a vecinos de la localidad.

La Fiscalía Distrital de Totonicapán del Ministerio Público (MP) logró probar que el jefe edil no quiso atender una solicitud de información relacionada un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), solicitado por vecinos del municipio y el Procurador de Derechos Humanos (PDH) durante 2012.

La oficina de AIP considera que aún son pocas las denuncias recibidas por el PDH. “Por eso es que los alcaldes no se asustan. Hemos puesto denuncias en los casos más fuertes, pero aún faltan”, expresó la secretaria de esta entidad.