Verdadero: el decreto 9-2025 vulnera el derecho de vivir en un ambiente sano

El decreto 9-2025 permitiría que ciertas entidades no presenten instrumentos de impacto ambiental, esto dificultaría su auditoría.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) hizo un llamado al Congreso de la República para revertir la reforma. Imagen: MARN.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) hizo un llamado al Congreso de la República para revertir la reforma. Imagen: MARN.

Por Jimena Porres

El decreto 9-2025 que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente fue aprobado por 83 diputados el pasado 30 de septiembre (2025) por la bancada Viva. Una de sus enmiendas agrega un artículo que exime a instituciones benéficas, religiosas y ventas de la economía informal, como tortillerías, de presentar estudios de impacto ambiental.

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), aseguró que esto es un retroceso de la normativa ambiental. Además que abre la puerta a la destrucción y contaminación sin control que socava directamente el derecho constitucional a vivir en un ambiente sano.

El área de conservación de la Fundación Luis von Ahn explicó que la ley proviene del Artículo 97 de la Constitución. Habla de que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio están obligados a propiciar el desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente. “Según el Derecho Internacional, todos los instrumentos en materia ambiental son de carácter de derechos humanos”, recalcó la fundación. 

De igual forma, en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2022, reconocieron el acceso a un ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal. “Entonces a Guatemala, desde su marco nacional e internacional, le compete la protección del medio ambiente como un derecho humano”. Con estas exoneraciones, el decreto no le permitiría a las autoridades definir si hay vulneraciones al ambiente.

Toda actividad humana genera impacto

“Cualquier acción por pequeña que sea debe de pasar por una evaluación de impacto ambiental”, comentó la fundación. La única forma de determinar con pruebas si los proyectos tendrán cero impacto ambiental, es a través de los exámenes correspondientes. Además que también incluyen recomendaciones de mitigación.

Reconoció que, si bien el impacto de una minera y una iglesia no son los mismos, igual existirá la explotación de recursos. “Hay una categorización que se llama listado taxativo y permite ver la diferenciación de actividades y cuáles pueden ser los análisis pertinentes para prevenir o mitigar efectos”. Las iglesias tendrán uno a nivel auditivo, el cual es medido con decibeles y cuyo control está establecido en la ley que el decreto 9-2025 pretende reformar. 

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Además, el abogado Juan Pablo Gramajo, señaló que hay una incompatibilidad con el principio constitucional de igualdad. “La actividad se debe medir por su marca ambiental y no por el contenido”. No es válido que los diputados hagan la valoración de que la iglesias por ser “la única reserva moral que hay en el país”, no deban presentar los instrumentos.

Por otro lado, las actividades económicas como las tortillerías suponen una utilización de recursos. “Manejan gas, agua, la materia prima que es maíz, y los residuos que se generan a partir de hacer la tortilla”, explicó la fundación. Es una huella menor, pero la exactitud solo puede ser conocida a través de una evaluación que confirme su nivel. 

Impunidad ambiental

En su comunicado, el MARN también destacó que el decreto 9-2025 institucionalizaba la impunidad ambiental. Ante esto la Fundación Luis von Ahn detalló que sucedería por el rol administrativo que tiene la cartera de ambiente.

Tenemos esta nota: ​​Ambiente sancionará a 15 municipalidades que contaminan el Lago de Atitlán 

Citaron el ejemplo de la reciente inspección realizada a las municipalidades que descargan sus aguas en el Lago de Atitlán. El ministerio tiene la potestad, por su función, de hacer la sanción administrativa y las denuncias al Ministerio Público para persecución del posible delito contra la contaminación ambiental. 

El decreto imposibilitaría esta tarea. “Porque es el MARN el observante y el que tiene las capacidades técnicas para decir si hay un posible delito de contaminación, de deforestación, o de decremento del ambiente”. Cuando detienen al ministerio de ejercer su función ya no hay control, seguimiento ni persecución del delito.

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