Los auditores se encargan de fiscalizar comunas vecinas. Lo prudente sería que se hagan cargo de dos corporaciones ediles, máximo.
Por José Pablo del Águila
En cualquier institución, un auditor debe velar por el buen manejo de las finanzas y ayudar a prevenir actos de corrupción. Por falta de presupuesto, o por no priorizar bien los gastos, solo 10 municipalidades cuentan con auditor permanente.
¿Qué pasa con el resto? Contratan a un profesional por servicios temporales que también trabaja para comunas vecinas. Este se divide los días de la semana, o del mes que le trabajará a cada una.
Según información pública de la Contraloría, hay 78 auditores en el país que tienen contratos con dos y hasta cuatro corporaciones ediles.
Mario Estrada, experto en finanzas municipales, considera que un auditor no debería de laborar para más de dos comunas al mismo tiempo. Si supera esa cuota, no podrá cumplir debidamente con sus responsabilidades.
“Lamentablemente, hay auditores internos en municipalidades que están una vez a la semana. Con eso no les da tiempo para verificar todas las actividades que tiene que desarrollar”, comenta.
El problema, dice, es que algunas administraciones no pagan salarios que dignifiquen a los auditores, quienes, por lo general, cuentan con grado de licenciatura. Hay funcionarios municipales que sin tener un grado académico tienen salarios más altos, explica.
En esto coincide un auditor que este año trabajó para cuatro comunas en el norte del país, pero que pidió no ser citado para evitar problemas con sus superiores.
“En un momento uno puede tener a cargo cuatro o dos municipalidades. El contrato puede establecer que vaya una semana al mes. Hay qiuenes van cada 15 días”, explica.
Ojoconmipisto consultó con Mónica Monge, secretaria privada de la CGC, para esta nota, pero al cierre no hubo respuesta. En una consulta realizada para una publicación anterior se limitó a responder que lo importante no es el renglón presupuestario bajo el cual esté contratado el auditor (el renglón determina si es permanente o temporal), sino que ejerzan las funciones que le atribuye el Código Municipal.