TSE sin definir si los alcaldes deben renunciar si se postulan como diputados

02 abril 2023

Dos ediles fueron electos para ocupar una curul en el Congreso en 2019. La  CC resolvió que podían tomar posesión del cargo, aunque no se hubieran retirado 90 días antes de la convocatoria.

TSE: Magistrados Mynor Franco (el segundo de izquierda a derecha) y Gabriel Aguilera (último) difieren por tema de renuncia de alcaldes. Foto: Enrique García.

Por Enrique García

En el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) existe opinión dividida sobre si un alcalde que se postula para diputado debe de renunciar a su cargo. Esduin Jerson Javier Javier es jefe municipal de Ipala, Chiquimula, y Julio Amílcar Ambrocio Ramírez de San Pedro Necta, Huehuetenango. Ambos son candidatos a diputados distritales.

Javier ya presume su credencial emitida por el TSE, mientras que Ambrocio inició un proceso legal ante la resolución del Registro de Ciudadanos por no inscribirlo. 

La municipalidad de Ipala promueve la imagen de Javier. Redirecciona a la página de candidato de Cambio en cada mención. Esta imagen es del 23 de marzo y corresponde al momento en que recibió una motobomba para la estación 103 de los Bomberos Municipales. Foto: Facebook

Antecedentes

En 2017, el Departamento de Organizaciones Políticas concluyó que “los alcaldes no están obligados a renunciar tres meses antes de la convocatoria a elecciones para optar a los cargos de diputado”. La resolución de ese entonces coincide con la opinión del magistrado Gabriel Aguilera quien indicaque existen precedentes de las elecciones 2019: alcaldes fueron electos como diputados.

“Es un tema de interpretación y análisis, hay jurisprudencia al respecto”, reitera Aguilera. Explica  que la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió en julio de 2020 que no existe violación constitucional al artículo 164 “Prohibiciones y Compatibilidades”. 

Don't miss out!

¡No te quedes sin enterarte!

Recibe en tu correo nuestro boletín mensual con datos, análisis y fiscalización sobre las alcaldías.

Invalid email address

Sin embargo, el magistrado Mynor Franco considera que los alcaldes que se postulan para diputados tienen la obligación de renunciar 90 días antes de la convocatoria a elecciones generales. En su opinión, los alcaldes sí ejercen una jurisdicción territorial como lo establece el artículo 164 constitucional. 

Julio Amílcar Ambrocio Ramírez, alcalde de San Pedro Necta, Huehuetenango, tampoco renunció a su cargo. Pero a él no le permitieron inscribirse como candidato a diputado. Foto: Municipalidad.

“No tenemos jurisdicción”

Ambrocio fue electo como alcalde de San Pedro Necta en 2019 con el partido Frente de Convergencia Nacional. Para estas elecciones se postuló para diputado con el partido Valor. 

En los registros de inscripción de candidatos su puesto en la casilla uno aparece como vacante. Su postulación, afirma, fue rechazada porque no renunció como a su cargo. “Ya presenté un amparo ante la Corte Suprema de Justicia porque yo no tengo jurisdicción departamental solo en el municipio donde soy alcalde” aclara Ambrocio.

“Esto es un asunto político porque hay otros alcaldes que no renunciaron y si fueron ya inscritos” agrega el edil al señalar que estará pendiente de la respuesta al amparo presentado. 

Ambrocio ha dirigido la municipalidad en dos ocasiones. En 2008 llegó con Unión Democrática y ocupó el cargo durante cuatro años. Regresó en 2020 con FCN.

También puede leer: MP vincula al alcalde de Ipala con narcotráfico y pide retirarle la inmunidad

Ana Carolina Alpírez

Noticias relacionadas