POV Pablo Portocarrero: TSE suma 135 denuncias por presunta campaña anticipada

Las sanciones por campaña anticipada se aplican al momento de inscribir candidaturas. Todo ciudadano puede denunciar posibles infracciones ante el TSE. 

De enero a junio de 2026, el TSE registró más de un centenar de denuncias por presuntos casos de campaña anticipada en todo el país. Foto: Ojoconmipisto.

Por Natalie Samayoa

A poco más de un semestre de que inicie el período de inscripción de candidaturas para las próximas elecciones, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) mantiene un monitoreo permanente: de medios de comunicación, publicidad y redes sociales. Así detecta posibles transgresiones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos

Pablo Portocarrero, jefe de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del tribunal, explicó la metodología. Cómo investigan estos casos, cuáles son las sanciones que contempla la ley y qué mecanismos tienen los ciudadanos para denunciar posibles infracciones.

–¿Qué se considera campaña anticipada según la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP)?

–La unidad tiene dos funciones principales. La primera es el monitoreo permanente de los diferentes medios de comunicación (televisión, radio, publicidad exterior y redes sociales). Busca publicaciones que puedan evidenciar una posible transgresión a la Ley Electoral, principalmente personas que promocionan su imagen con fines electorales antes de la convocatoria.

La segunda función es la distribución igualitaria de tiempos y espacios durante la campaña electoral. El tribunal no es el que decide en qué medio de comunicación se van a publicitar y desempeñar los partidos políticos, sino que cada uno lo elige conforme a su estrategia política.

Respecto a la campaña anticipada, el artículo 219 (LEPP) establece que la propaganda electoral es toda actividad ejercida únicamente durante el proceso electoral. La realizan organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes y cualquier persona.

El objetivo es difundir. Sea programas de gobierno, captar, estimular o persuadir a los electores; promover políticamente a ciudadanos afiliados o candidatos mediante reuniones públicas, asambleas, marchas o a través de medios escritos, televisivos, radiales e internet.

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–¿Cómo puede una persona identificar la campaña anticipada?

–Lo que se califica es la promoción de la imagen. Cualquier persona es libre de realizar acciones. La ley no lo limita. La diferencia es si la publicación se realiza con fines electorales o no.

Se puede realizar libre emisión del pensamiento y de acción, pero es muy diferente decir: “el día de hoy compartí con mis compañeros y trajimos una donación para pintar una escuela”. A decir: “gracias a Pablo Portocarrero estamos pintando las escuelas” o “gracias a nuestro futuro candidato que se está regalando víveres”.

La línea es muy delgada y por eso la unidad no califica una sola publicación. Se hace un monitoreo permanente y todas se hacen a partir de diferentes técnicas de monitoreo.

–¿Por qué el TSE no ha sancionado todavía a quienes son señalados de campaña anticipada?

–La Ley Electoral establece en el artículo 94 bis que la sanción es al momento de la inscripción de las personas. “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen en los diferentes medios de comunicación antes de la convocatoria oficial de las elecciones”.

No se ha sancionado a ningún candidato porque la sanción aplica hasta el momento en que una persona solicita su inscripción como candidata. Antes debe cumplir con un proceso que incluye una asamblea de postulación, una asamblea nacional y, posteriormente, el trámite de inscripción ante el TSE, momento en el que queda legalmente inscrita.

–¿Qué pasará con los alcaldes que pagan publicidad en redes sociales para elevar su imagen?

–La Ley Electoral establece que es prohibido realizar promoción de la imagen. Todas las personas que pagan pauta dentro de las redes sociales pueden ser detectadas mediante las herramientas de transparencia que las mismas plataformas brindan.

Actualmente no solo existe el pago de pauta. También se puede pagar para sugerencias de seguidores, likes, vistas o sugerencias de amigos. Esto también es considerado promoción de la imagen.

Tenemos conocimiento de alcaldes, diputados y personas individuales que están realizando pago de pauta. Esto ya ha sido reportado y la Inspección General ha iniciado los expedientes respectivos.

–¿Cómo diferenciar entre actividades de formación política y actos de campaña anticipada?

–Están por nacer nuevos partidos políticos y tienen derecho a realizar actividades propias de proselitismo: dar a conocer su nombre, su emblema y hacer un llamamiento a afiliarse.

La ley estipula que pueden realizar actividades de formación. Los partidos políticos son instituciones permanentes y es parte de su obligación capacitar a sus afiliados y militantes. Las invitaciones a capacitaciones, asambleas o jornadas de afiliación son actividades permitidas por la ley.

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–¿Qué ocurre si candidatos pagan a influencers para promocionar su imagen?

–Los influencers tienen libertad de emisión del pensamiento y libertad de acción. No obstante, la Ley Electoral y de Partidos Políticos no permite la contratación de influencers y prohíbe el reclutamiento directo. 

Si una persona manifiesta espontáneamente su apoyo no hay problema. Pero promover de forma constante a un ciudadano ya no forma parte de la libre emisión del pensamiento y pueden haber sanciones por ello.

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–¿Cuántas denuncias por posible campaña anticipada registra actualmente el TSE?

-Hasta hoy van más de 135 denuncias por posibles transgresiones a la Ley Electoral. Hay expedientes que nacen del monitoreo propio que realiza la unidad y otros que surgen a partir de denuncias ciudadanas.

Cualquier persona puede presentar una denuncia directamente ante Inspección General, a través de la página del TSE o a través de las delegaciones y subdelegaciones municipales.

–¿Cómo funciona el monitoreo de posibles casos de campaña anticipada?

–La unidad cuenta con 35 personas dedicadas al monitoreo y recopilación de informes de detección. No significa que estén revisando perfiles uno por uno. Existen sistemas que permiten detectar y filtrar publicaciones.

Una de las herramientas más utilizadas es el monitoreo por palabras clave como “candidato”, “voto” y “postulación”. También, se utiliza la biblioteca de anuncios, que permite identificar perfiles que pagan pauta, seguidores o reproducciones.

Otra herramienta es la huella acústica, similar a aplicaciones que identifican canciones, que permite detectar perfiles y videos con posible contenido electoral.

–¿Dónde pueden denunciar los ciudadanos?

–Las denuncias pueden presentarse en la sede del Tribunal Supremo Electoral y en cualquier delegación o subdelegación municipal y también en la página web institucional.

Próximamente tendremos un mecanismo de denuncia en tiempo real para todos los usuarios, con el fin de que los ciudadanos puedan enviar imágenes y geolocalización a través de WhatsApp o mensajes directos.

Los mayores fiscalizadores de las elecciones son los ciudadanos.

–¿Qué se necesita para presentar una denuncia?

–No necesita mayor formalismo más que documentar el hecho. Si se trata de redes sociales, una imagen y el enlace de la publicación son suficientes para iniciar la investigación.

Si se trata de actividades presenciales, una fotografía o audio pueden servir para presentar la denuncia.

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–¿Qué porcentaje de la pauta electoral se destina a alcaldías, diputaciones y presidencia?

–El plan de medios se divide en tres fases. El 50 % de ese plan de medios es destinado para el binomio presidencial, 25 % es destinado para los diferentes candidatos a diputados y 25% para los diferentes candidatos a concejales y alcalde.

Estos dos 25 % pueden cederse al 50 % del binomio presidencial, lo que suma el 100 %. Por eso vimos en la elección anterior que muchas organizaciones políticas cedieron estos espacios al binomio presidencial y la mayor parte de la publicidad se concentró en esos candidatos. Esto queda a criterio de cada planificador de medios. 

En el caso de los comités cívicos, no les aplica esta fase porque estos espacios son pagados por el TSE a cuenta del financiamiento público. Los comités cívicos nacen hasta el momento de la convocatoria de elecciones y por lo que no tienen derecho al financiamiento público.

–¿Cómo funciona la pauta en redes sociales durante la campaña electoral?

–En el caso de las redes sociales cambia un poco porque cada organización política cuenta con su propio perfil oficial.

Las diferentes plataformas nos permiten encontrar y ubicar estas cuentas. Los pagos que se realizan los hace directamente el partido político. En estos casos no es el TSE el que paga ni se hace a cuenta del financiamiento público, sino de cada partido político. Cada organización decide quién va a ser el financista o qué tarjeta se va a utilizar para realizar los pagos de la campaña electoral.

Las plataformas nos piden verificar las cuentas no solamente para el pago de pauta, sino también para poder identificar quiénes son las personas que están detrás de cada perfil. Así restringir aquellas cuentas que desinformen durante la campaña electoral.

–¿Cuál será el reto de la inteligencia artificial en las próximas elecciones?

–Para esta elección, el reto va a ser el uso de la inteligencia artificial, pero sobre todo, la desinformación. El TSE no está en contra del uso de la inteligencia artificial. Los partidos políticos podrán utilizarla dentro de sus estrategias.

El desafío será combatir la desinformación, la suplantación de identidad y los mensajes de odio o discriminación que puedan generarse. Hacemos un llamado a la población de no dejarse guiar por cuentas recién creadas o perfiles anónimos y siempre verificar la información en fuentes oficiales.

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