Asunción Mita, Jutiapa, tiene la mejor calificación del país. El punteo más bajo lo comparten siete alcaldías.
Por Gérman Gómez
Las 340 municipalidades del país están obligadas a garantizar el acceso a la “información pública de oficio” a través de sus portales web. No todas lo realizan. La Secretaría Ejecutiva de Acceso a Información (Secai), la cual depende de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos, fiscaliza el cumplimiento de la norma. Cada año presenta un informe que detalla la exposición de los datos. Tiene tres rangos de calificación: aceptable, bajo y deficiente.
La información de oficio son 29 puntos, establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). El informe de 2023 detalla que el promedio de cumplimiento fue de 53.37 %, menor al de 2022. En ese año se logró un 56.23 %. Al menos 50 municipalidades retrocedieron en su nivel de cumplimiento.
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Municipalidades que ganaron y perdieron la revisión
Las municipalidades que ganaron la revisión con un promedio de acceso mayor al 90% fueron:
- Asunción Mita, Jutiapa, 98.61%
- Flores, Petén, 94.44%
- Samayac, Suchitepéquez, 94.44%
- Santa Cruz La Laguna, Sololá, 94.29%
- Atescatempa, Jutiapa, 93.06%
- Rabinal, Baja Verapaz, 92.86%
- San Luis, Petén, 91.43%
- Cajolá, Quetzaltenango, 90.63%
- San Juan Sacatepéquez, Guatemala, 90%
- Mataquescuintla, Jalapa, 90%
Veinte municipalidades comparten el nivel de cumplimiento más bajo. Entre ellas, siete tienen un 0% de cumplimiento. Estas son:
- Purulhá, Baja Verapaz
- San Juan Ixcoy, Huehuetenango
- Almolonga, Quetzaltenango
- Colomba, Quetzaltenango
- San Miguel Sigüilá, Quetzaltenango
- San Martín Zapotitlán, Retalhuleu
- Barberena, Santa Rosa
El informe de las municipalidades
El 31 de enero venció el plazo para que las 340 municipalidades entregaran a la Secai los informes sobre cómo atendieron el acceso a información en 2023. La evaluación por parte de la secretaría se presentó a finales de marzo. Esta indica que solo 324 entregaron los reportes.
En 2023 las municipalidades recibieron 13,859 solicitudes de información. El 86.17% fue resuelto, un total de 11,943 entregas de datos. El resto quedó como negativas totales o parciales, desechadas e información inexistente. Ochenta y ocho recursos de revisión fueron interpuestos.
El tiempo promedio de respuesta por parte de las municipalidades es de seis días. Algunas de las municipalidades que no entregaron el informe son: Zunil, Quetzaltenango; San Pedro Pinula, Jalapa; Río Hondo, Zacapa; Sololá; Mazatenango; entre otras.
Cómo acceder a la información pública
Acceder a la información que se genera y resguarda en el Estado es un derecho que todo ciudadano tiene. Está normado en la LAIP, decreto 57-2008. Fue aprobado en octubre de 2008 y entró en vigor en abril de 2009. Nació como un proyecto que buscaba la transparencia y la apertura de las entidades gubernamentales.
Los procedimientos para acceder a la información pública deberían ser “fáciles”. La ley así lo establece. El artículo 3 expone que uno de los principios normativos es la “sencillez y celeridad”. En este sentido, no tendrían que necesitar el auxilio de abogados.
Quiénes están obligados
Todas las entidades gubernamentales o privadas que administren o ejecuten recursos del Estado. Asimismo, actos de la administración pública. Existe un listado de 35 casos de sujetos obligados a brindar la información, pero no es limitativo. El artículo seis los detalla.
Algunos son las municipalidades; los consejos de Desarrollo Urbano y Rural; las gobernaciones departamentales; las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas; los tres organismos del Estado, entre otros.
Buscar información pública de oficio
La ley establece 29 tipos de información pública de oficio. Es decir, datos suministrados por los sujetos obligados sin necesidad de alguna solicitud. Ellos deberán mantenerla actualizada y disponible, en todo momento, “de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado”. Aplica para consultas digitales y físicas.
La información de oficio contempla la estructura y funciones de las entidades; el directorio de empleados y servidores públicos; los manuales de procedimiento; presupuestos de ingresos y egresos; entre otros. El artículo 10 los especifica.
En caso de necesitar otro tipo de información pública, podrá requerirse al sujeto obligado a través de una solicitud.
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Qué exige la ley para solicitar información
El artículo 41 indica tres requisitos para realizar una solicitud. Estos son la identificación del sujeto obligado a brindar la información, la identificación del solicitante y los detalles “claros y precisos” de los datos requeridos.
La realidad es diferente. Algunas instituciones exigen más datos y justificaciones complejas, incluso al margen de la ley de Acceso a la Información Pública. El Ministerio Público (MP) es un ejemplo, pues solicita detalles como: número de DPI, edad, profesión, teléfono, sexo y etnia.
Las municipalidades no son la excepción. Los datos más frecuentes que solicitan son el número de DPI, teléfono y la dirección domiciliar. Según la versión comentada del decreto 57-2008, “la presentación de un documento de identificación no es obligatoria, pues viola los principios de la ley”.
El proceso es gratuito, y en su defecto podrá cobrarse solo el costo de reproducción de la información.
Cómo hacer una solicitud
- La solicitud puede realizarse online en el portal web del sujeto obligado. En el apartado especial de información pública, el cual deben tener “obligatoriamente”. También en las instalaciones de la entidad, en la oficina que atiende este tipo de solicitudes.
- En ambos casos el solicitante deberá llenar un formulario con los tres datos que contempla la ley. Especificará su identificación, a qué dependencia dirige la solicitud y los detalles de la información que necesita. Además, indicará la vía o el lugar para recibir las notificaciones del proceso.
- El sujeto obligado tiene un plazo de diez días para dar respuesta a la solicitud. Sin embargo, podrá pedir una prórroga de diez días más para entregar la información.
- En caso de que la institución no entregue la información requerida, el solicitante podrá presentar un recurso de revisión. Aplica también cuando la autoridad otorga datos que no cumplen a cabalidad la solicitud. Este será resuelto por la máxima autoridad.
- Asimismo, se puede interponer un amparo ante lo resuelto en la revisión.
En el portal web de la Secai está disponible el formato para solicitar un recurso de revisión. El documento tiene campos para detallar el inconveniente con el sujeto obligado, y el porqué realiza la solicitud. También expone los fundamentos legales para realizarla.
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