La Segeplan acompaña a los concejos municipales en su procesos de planificación. No tienen un poder coercitivo, para eso está la Contraloría General de Cuentas.
Por Pilar Rodríguez
La Secretaría Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) orienta a las municipalidades en procesos de planificación de sus proyectos, aunque no siempre los escuchan. En esos casos, la única herramienta a su alcance es denunciar (por ejemplo, sobrevaloración de obras) ante la Contraloría General de Cuentas (CGC).
“Segeplan es el ente de planificación del Estado que asesora y asiste técnicamente a las instituciones públicas y al Sistema de Consejos de Desarrollo para vincular los procesos de políticas públicas, para su debido seguimiento y evaluación”, se lee en la página oficial de la Segeplan
Raúl Díaz, delegado departamental de la entidad en Chimaltenango explica el rol de la institución y su impacto en las alcaldías. Las asesora en el sistemas de consejos de desarrollo de planes departamentales y municipales. “Además acompañar en materia de inversión pública según la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública de Guatemala (SNIP).
Jorge Lavarreda, investigador asociado del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), concuerda con esta descripción de las funciones de la Secretaría. Explica que hay un proceso en el que Segeplan recibe las propuestas de proyectos de municipalidades y Consejos de Desarrollo (Comudes y Codedes) para analizarlas. Luego de esto pueden solicitar cambios si no se acoplan a la normativa SNIP.
Raúl Díaz, Delegado Departamental de Chimaltenango de Segeplan, expresa preocupación por sobrevaloración de obras.
A futuro
La secretaría de Planificación también puede asesorar a los alcaldes en gestiones de preinversión mediante el planteamiento de un problema y su solución con un año de antelación. “La función de la Segeplan es orientar a las municipalidades sobre los planes vigentes, la normativa existente y los puntos resolutivos para evaluar proyectos, planes y políticas públicas mediante los puntos resolutivos”, explicó el delegado en Chimaltenango.
La Segeplan, dijo, se encarga de capacitar a las direcciones municipales de Planificación para ejecutar fondos propios de la alcaldía y provenientes de Codedes. Cada iniciativa de inversión de los consejos de desarrollo está sujeto a análisis de los profesionales de las delegaciones departamentales que hace observaciones sobre la planificación del proyecto municipal.
“Orienta sobre el proceso en el SNIP y los expedientes se manejan en las Direcciones municipales de planificación”. Un proyecto debe llevar un presupuesto y cumplir con ciertas especificaciones técnicas la cuales se analizan. Si la Secretaría percibe “algo fuera de lo normal solicita algún cambio a la municipalidad para resolverlo en los siguientes 15 días.
¿Qué pasa con la autonomía municipal?
Luis Linares, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), cita el Artículo 134 de la Constitución que explica la autonomía municipal. Detallan las obligaciones mínimas de las entidades autónomas y descentralizadas, coordinación con las políticas generales y sectoriales, y el órgano de planificación del Estado.
“Hay por lo menos dos sentencias de la Corte de Constitucionalidad que establecen que esa coordinación no significa subordinación, sino una coordinación entre iguales”, explica. Dichas entidades, como Segeplan, no pueden dictar normas, solo el Congreso. Linares considera que el seguimiento de las normas del SNIP debería exigirse en una ley.
Al preguntar por el procedimiento en caso de detección de anomalías, Linares explicó que si la Secretaría identifica algún tipo de sobreprecio, sobrevaloración o de adjudicación que no cumplió con las normas correspondientes, debe denunciar ante la Contraloría, el órgano fiscalizador.
Mirja Valdés
Quetzalteca que estudió Técnico en Periodismo y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación en la Universidad de San Carlos. Reportera y editora en varios medios. Me gusta lo que hago. También los gatos 🐈.