Sin importar quién llegó primero, los familiares del concejo municipal no pueden ocupar una plaza en la misma entidad.
Por Carmen Valle
En Guatemala, sobre todo en las localidades pequeñas, es común que familiares trabajen en un mismo sitio. Sin embargo, esto es prohibido dentro de las municipalidades cuando uno de los implicados es miembro de la corporación municipal.
Los integrantes del concejo son el alcalde, los concejales y los síndicos. Según el artículo 82 del Código Municipal, no puede ejercer un cargo en la comuna ningún pariente de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. “La ley no hace distinciones sobre quién llegó primero ni da prioridad al pariente si este lleva una carrera profesional en la entidad. No hay flexibilidad en esta prohibición”, explica el abogado Eddy Cifuentes.
De hecho, el mismo artículo propone qué hacer respecto a quienes trabajan en una alcaldía y un familiar suyo es nombrado después parte del concejo municipal. De inmediato, el puesto del primero se declara vacante y se le indemniza acorde a la ley.
Es más, ni siquiera pueden tomar posesión de cargos los familiares electos dentro de una misma corporación. Por ejemplo, si un alcalde ganó y su hijo obtuvo una concejalía, de inmediato el hijo no puede acceder al puesto. El artículo 45 del Código Municipal lo impide y valida a quien resultó electo jefe edil.
Si el parentesco se da entre otros miembros del concejo, “se tendrá por electo al síndico o concejal que tenga a su favor la adjudicación preferente”, señala la misma norma. De inmediato se declarará vacante el cargo de su familiar y se pedirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) acreditar a un sustituto.
¿Y pueden trabajar familiares si no se relacionan con el concejo municipal?
A decir de Cifuentes, esta práctica es habitual, pues suele haber familiares en distintas dependencias de una misma institución. Aunque no es recomendable, no existe una prohibición expresa para estos casos.
“Si se da, se deben comparar los períodos en los cuales se contrató a cada persona. Pueden despertar sospecha quienes entraron en el mismo momento porque, aunque obviamente deba comprobarse, podría ser un caso de nepotismo”, añade el abogado.
En caso de comprobarse la contratación de un familiar de un miembro del concejo municipal, concluye Cifuentes, la alcaldía se arriesga a una sanción por parte de la Contraloría General de Cuentas. Además, cualquier vecino puede interponer una denuncia por abuso de autoridad. El Código Penal castiga esto con tres a seis años de cárcel.