El documento busca fomentar el pago por el agua entre los vecinos y eliminar el uso insostenible en el municipio.
Pasaco, Jutiapa, tiene su propio reglamento de agua desde “hace años”, aunque la alcaldía no puede precisar cuántos. En 2022 el concejo municipal decidió actualizarlo porque “no era muy específico ni paraba el uso irresponsable”, dice el jefe edil, Ottoniel Pineda. Así, las nuevas normas se publicaron el 31 de agosto y con ellas, una prohibición: la del uso de piscinas en el municipio.
El documento ordena el uso del agua en la ciudad y especifica aspectos como el que las instituciones públicas deberán pagar el mismo monto por su consumo en comparación con los propietarios de viviendas. También señala cuáles deberán ser las dimensiones del entubado en las construcciones para evitar fugas, el precio porreconexión y las responsabilidades del fontanero.
Además, norma los requisitos para instalar sistemas de abastecimiento, establece la obligación de implementar contadores y raciona la cantidad de agua disponible para los vecinos y le otorga un derecho de 30 mil litros mensuales a cada uno. Si utiliza más, deberá pagar por el exceso.
Al final de él se encuentran las prohibiciones. Entre ellas está no traspasar el servicio sin autorización municipal, no usar el agua de un modo irresponsable o en detrimento de los demás, no distribuir el recurso a otras propiedades y no utilizarlo para regar terrenos, abrevaderos de ganado ni piscinas.
“En pueblo pequeño sabemos hasta qué come el vecino. Si instala una piscina le llamaremos la atención, porque no es un uso adecuado. La intención no es detener la recreación, sino evitar más faltas de pago por el servicio y procurar su empleo sostenible”, indica Pineda. Por el momento, la tasa por el agua es de Q5 y así se mantendrá siempre y cuando no se excedan los 30 mil litros.
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Otra de sus prohibiciones es la venta del agua, pues la administración del recurso corresponderá en exclusivo a la comuna. Sin embargo, aunque está en el documento, cuando se le consultó al jefe edil si ya no podrán existir purificadoras o comercializadoras de cisternas respondió “bueno, se podría negociar. Si respeta el derecho de los demás al agua y sus sistemas son sostenibles, podría autorizarse”.
La implementación de reglamentos para este insumo es un punto recurrente en los proyectos de ley de aguas propuestos en las últimas dos décadas. De hecho, la Constitución Política establece las aguas subterráneas como bien estatal y el artículo 72 del Código Municipal faculta a las comunas para normar los servicios públicos para garantizar su funcionamiento, mejorarlos, ampliarlos y mantenerlos.
Sin embargo, a decir del abogado Edgar Ortiz, ir más allá de esto a través de prohibir el uso de albercas o ventas podría ir en contra del principio de legalidad, por el cual los funcionarios solo pueden hacer cuanto la ley les permite: “Una municipalidad puede limitar las cantidades a distribuir, el precio y su conservación, pero no puede prohibir piscinas. Le compete revisar lo relacionado con llevar el agua a las casas, pero no qué pueden hacer las personas después de eso”.
Aun así, explica Ortiz, no existe solo una respuesta correcta respecto a qué pueden hacer o no los gobiernos locales respecto a este recurso en específico, porque para eso la Constitución manda a crear una ley de aguas para Guatemala, pero la orden sigue sin cumplirse después de casi 40 años.
A falta de reglas claras, la nueva normativa de Pasaco ya entró en vigor y la alcaldía dice estar al pendiente de su cumplimiento. Sin embargo, por ahora no se contemplan sanciones para quienes no lo pongan en práctica y en ese caso solo se enviará a personal a llamar la atención a los vecinos.