Ojoconmipisto presenta amparo contra la municipalidad de Villa Nueva

06 noviembre 2024

La administración de Mynor Morales Zurita se rehúsa a proporcionar copias de actas de las sesiones que celebró el concejo.

Resolución No. 552 – 2024 en la que se negó la información. Foto: captura de pantalla de la resolución.

Por Jimena Porres

Luego de rehusarse a proporcionar las actas del concejo municipal, de enero y febrero 2024, Ojoconmipisto interpuso un recurso de revisión. Según la Ley de Acceso a la Información Pública (Laip), en su artículo 52, es un medio de defensa para garantizar que los sujetos obligados respeten la ley. 

Acción Ciudadana y Ojoconmipisto presentaron un amparo contra la municipalidad de Villa Nueva el 31 de octubre. Esto para que los recursos de revisión sean reconocidos por el concejo municipal y lograr una respuesta definitiva: tener acceso a las actas.

El 17 de septiembre se presentó el primero. En el correo se adjuntó a la Secretaría de Acceso a la Información (Secai). En este recurso de revisión se hacía ver que, de acuerdo artículo 9 de la Laip que define información pública, las actas de los concejos municipal están contempladas dentro de esta. 

Tenemos esta nota: Acceso a información: El 68% municipalidades aún no tienen un nivel aceptable

La respuesta llegó el 18 de septiembre. El secretario municipal, Javier Alejandro Posadas Beltetón, informó que el recurso de revisión enviado presentaba “deficiencias” que debían ser subsanadas previo a elevarlo al Concejo Municipal. Otorgó un plazo de tres días para corregirlo y volverlo a enviar. 

Establecer límites de tiempo no es permitido. Tal afirmación es de Lilian Sierra, quien fue encargada de la Secai. “Los plazos están claros, diez días hábiles para responder a la solicitud inicial. En caso de recurso de revisión la autoridad tiene cinco días para dar respuesta, nada más”. explicó.

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Agregó que las únicas respuestas a una solicitud de información son: negar o dar la información. “No les compete solicitar corregir recursos”. El recurso de revisión deben contener la siguiente información: 

  1. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud. 
  2. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domicilio, lugar o medio que señale para recibir notificaciones. 
  3. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado. 
  4. El acto que se recurre y los puntos petitorios. 
  5. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la máxima autoridad.

Segundo intento

El segundo recurso de revisión se envió el 19 de septiembre dirigido al concejo municipal. Antes de enviarlo, Ojoconmipisto contactó a la Oficina de Información Pública de la comuna. Pidió acompañamiento para redactar el recurso de la forma correcta para no ser denegado. Pero la oficina aseguró que no era la entidad responsable ya que “asesores del secretario municipal” revisaban los recursos.

Ojoconmipisto intentó en varias ocasiones ponerse en contacto con la Secretaría Municipal, pero no hubo respuesta.

El 24 de septiembre, Posadas, el secretario municipal, volvió a responder. Solicitó de nuevo enmendar el oficio ya que debía indicar la dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud, el nombre del recurrente y la fecha de notificación, la cual se incluía.

Ojoconmipisto envió un tercer recurso de revisión el 30 de septiembre. En este se enumeraron explícitamente los requisitos solicitados por la alcaldía. Así como las leyes que amparan el derecho a la información solicitada. 

El 4 de octubre la municipalidad de Villa Nueva envió la última resolución. “El infrascrito Secretario Municipal resuelve que no se entra a conocer el recurso de revisión planteado”. De esta forma se archivó el caso y no hubo más comunicación por parte de la municipalidad. 

Por ese motivo el amparo contra la alcaldía para que entreguen el contenido de las actas de concejo.

Jimena Porres

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