Con 125 votos, el Congreso realizó reformas a la Ley de Tránsito. Ahora, permite tarjetas de circulación digitales y establece una nueva forma de notificación de multas.
Por: Pilar Rodríguez
La Ley de Tránsito fue reformada por los diputados. Ahora, las tarjetas de circulación podrán ser electrónicas, las municipalidades deberán notificar a los conductores sobre sus multas y los vehículos oficiales serán rotulados.
Las comunas tendrán que informar por medios impresos o electrónicos. Las multas que no sean notificadas prescribirán en un plazo de 120 días contados a partir de la fecha en que fueron impuestas. Si no se hace, no podrá requerirse el pago de las mismas.
“Las autoridades de tránsito deberán emitir un recibo de respaldo por el pago de la multa autorizado por la Contraloría General de Cuentas, y entregarlo al infractor de manera física o electrónica”, dice el Decreto 33-2024.
Además, los carros del Estado deberán estar identificados “con el logotipo oficial, ya sea a través de calcomanía, impresión o análogo, y tendrá dimensiones visibles de por lo menos 21 cm de ancho por 30 cm de largo, ubicado en la luneta y en los laterales del vehículo”.
Estar reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
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Requerimientos de la notificación
Las notificaciones de multa deberán incluir:
- Fecha, hora y lugar exacto de la infracción cometida.
- Datos del vehículo infractor tales como la placa de matrícula, el modelo y la marca del vehículo.
- Documentos, fotografías, grabaciones de video o cualquier otro medio de prueba que respalde la infracción.
- Cantidad a pagar por la multa, junto con la forma de pago y los plazos establecidos para su liquidación.
- Explicación clara de la infracción cometida, citando la normativa aplicable que sustenta la imposición de la multa; y, procedimiento para impugnar y el plazo para realizar el pago o presentar recursos.
Si el conductor decide impugna o rechazar la multa puede hacerlo en un plazo máximo de 15 días. Sin embargo, la ley establece dos escenarios:
1. Resolución favorable para el infractor – la autoridad de tránsito anulará de oficio la la multa impuesta y el conductor quedará solvente en los registros y sistemas de la autoridad de tránsito.
2. Resolución desfavorable – el infractor deberá pagar la multa o multas impuestas en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de que la resolución sea firme.
No podrán retener licencias
El artículo 33 de la ley fue reformado para que quede “expresamente prohibido que las autoridades retiren, retengan o confisquen los documentos personales de los ciudadanos, como la licencia de conducir, como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito”.
Además, los cepos se liberarán de inmediato cuando el conductor firme la papeleta de aviso de imposición de la multa.