Aunque la resolución de la CC no especifica los motivos del fallo, analistas señalan que el cambio al reglamento es una maniobra de La Antigua para evadir el proceso.

Por Pilar Rodríguez
La Antigua Guatemala se encuentra bajo escrutinio de nuevo: los cambios al reglamento de parqueo suscitan diferentes opiniones entre abogados. Analizan si la municipalidad cometió o no fraude de ley.
De acuerdo con Javier Urizar, abogado de derechos humanos y derecho constitucional, se considera fraude de ley cuando se utilizan medios lícitos (apegados al texto de una norma) para obtener un resultado que la ley prohíbe o busca eludir.
Es decir, si la comuna busca evadir la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC).
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Lo que llevó a modificar el reglamento
La municipalidad de La Antigua Guatemala modificó su reglamento de parqueo tras la suspensión provisional de la CC. Pero el cobro no cesará: continuará bajo la figura de “servicio municipal voluntario”.
El reglamento ahora incluye asistencia vial gratuita las 24 horas para quienes paguen el servicio, con apoyo mecánico básico como carga de batería y atención a fallas menores, además de vigilancia en áreas de estacionamiento por parte de la PM y PMT.
También elimina la restricción de usar un solo espacio durante el día. Los vecinos antigüeños continuarán exentos del cobro y tendrán acceso gratuito a asistencia vial y seguridad en las zonas de parqueo.
Impedía movilidad
Según Rony Peláez, investigador en el Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR), el problema principal del reglamento original era que condicionaba el uso de la vía pública al pago de un marbete.
“Se violentaba el derecho a la movilidad porque de alguna forma, si no se adquiría ese marbete, prácticamente no se podían ubicar vehículos en la vía pública”, explicó.
La suspensión provisional del reglamento se fundamentó, según Peláez, en tres principios constitucionales: libertad de locomoción, libertad de acción y principio de legalidad. “La municipalidad se atribuía muchas más funciones y había un abuso de autoridad”, afirmó.
Además, señaló que el cobro obligatorio podía interpretarse como un arbitrio no autorizado.
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Peláez indicó que el caso de la Antigua no es aislado: en otros municipios del país, incluyendo el área metropolitana, como Mixco y Guatemala, tiene el mismo problema. El factor en común es la asimetría entre la cantidad de vehículos particulares y la capacidad de parqueo.
La respuesta, analizó, está en fortalecer el transporte público y la infraestructura de estacionamiento periférico que reduzca la necesidad de ingresar a los municipios con mucha afluencia, como la Antigua.
Pagar por algo que no necesitan
Selvin García, exalcalde de Pachalum, Quiché, y expresidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), analizó que el reglamento responde más a la necesidad municipal de conservar ingresos que a un plan integral de movilidad: considera que el nuevo servicio ofrecido no parece responder a una necesidad real de la mayoría de usuarios.
“¿Cuántos carros que se parquean se quedan sin batería o pinchan? De cien posiblemente uno”, cuestionó. Sostuvo que muchos vecinos terminarían pagando por una prestación que probablemente no utilizarán.
También debatió si la modificación representa una solución legítima o una estrategia para mantener vigente el cobro mientras la CC resuelve definitivamente el amparo. “Podría ser catalogado, como lo indica el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, como un posible fraude de ley”, dijo.
Modificar reglamentos es facultad de las municipalidades
Juan Pablo Gramajo, abogado constitucionalista, explicó que fraude de ley es cuando se utiliza “la letra de una norma para evadir su espíritu o una prohibición expresa”. Por esto, dice, en principio no se puede hablar de esto en el caso de La Antigua Guatemala, ya que modificar reglamentos forma parte de las facultades ordinarias de las municipalidades.
Añadió que si los cambios se hicieran para corregir el motivo de la impugnación, eso sería positivo. Sin embargo, reconoció otra posibilidad: que la reforma se haya realizado para dejar sin materia la impugnación y obligar a quienes accionaron a iniciar un nuevo proceso.
Aún así, subrayó que “actuar de mala fe no es lo mismo que actuar en fraude de ley” y concluyó que, sin conocer los motivos específicos de la impugnación y las modificaciones concretas al reglamento, no es posible determinar si existió una actuación irregular.
Intentan esquivar
Urízar, el abogado de derechos humanos, aseguró que no calificaría las acciones de la comuna como “fraude de ley”. Reconoció que podría tratarse de un intento de esquivar los efectos de la suspensión de la CC y seguir con el cobro.
Urizar subrayó que si la municipalidad corrigió el problema señalado por la CC y ahora ofrece un servicio directo a cambio del cobro por parqueo, lo que buscaría es adecuarse a la ley y el recurso quedaría sin materia.
Concuerda con Gramajo con que si los cambios solo buscan mantener el cobro sin resolver el problema de fondo, podría interpretarse como una forma de “tratar de esquivar los efectos del amparo”.