Magistrados del TSE señalan que mientras se acercan los comicios generales el número de municipios puede aumentar o disminuir. Narcotráfico es un tema del que prefieren no opinar.
Por Enrique García
Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se reunieron con las autoridades a cargo de la administración de justicia y seguridad. El principal punto fue conocer de parte de la Secretaría Técnica que coordina la mesa Ampliada de Prevención de la Conflictividad Electoral, cuáles son los municipios que podrían generar algún tipo de conflictividad durante todo el proceso electoral.
También se analizó en conjunto con el Ministerio Público (MP) el tema relacionado con los delitos electorales. El Código Penal Guatemalteco establece en 14 artículos cuáles son los delitos y sanciones para quienes incurran en estos.
“Coaccionar contra el voto, impedir que una persona ejerza su derecho (al voto), revelación del secreto del voto o atentar contra el material el día que se realice el evento electoral”, son algunos delitos ejemplificados por la fiscal de sección de la Fiscalía de Delitos Electorales, Lisbeth Pérez de Paz.
Según indicó la magistrada del TSE, Blanca Alfaro, serán dicha fiscalía que conozca todos los casos que se desarrollen, aunque no quiso adelantar qué otros factores podrían incidir en un municipio para catalogarlo como conflictivo.
¿Narcotráfico?
A inicio de año, en pleno de magistrados dieron a conocer la existencia de 103 municipios conflictivos catalogados entre medio, alto y muy alto riesgo, este último, generado principalmente por problemas de territorialidad y minería. Almpreguntarles si entre esta conflictividad también se incluía el narcotráfico, Alfaro indicó que no se atrevería a dar nombres.
“Nosotros presumimos en algunos municipios que tan poco puedo dar el nombre, no me atrevo porque tiene que existir una investigación previa y tiene que haber una determinación final con sentencia firme que diga si es cierto o no”, agregó. Explicó que como TSE hicieron un mapeo y que su función es informar a la población algunas consideraciones.
El magistrado Ranulfo Rojas, manifestó qué se pretende una comunicación con las juntas departamentales y municipales para reducir las posibilidades y que los municipios con conflictividad no aumenten. “Es incierto (si crecerá o disminuirá), al acercarse las elecciones puede variar bastante y depende de cómo está la cuestión de la participación de los mismos candidatos”, reiteró.
Alfaro recordó su período de campaña política con los desaparecidos Partido Patriota (PP) y Libertad Democrática Renovada (Lider) con los que ganó la alcaldía de Masagua, Escuintla. Dijo que las elecciones principalmente en los municipios provocan “pasiones y calores”, y a veces “nos decimos cosas que no corresponde”.
Delitos electorales contemplados en el Código Penal
- Art. 407 “A” Turbación del acto eleccionario
- Art. 407 “B” Coacción contra elecciones
- Art. 407 “C” Coacción del elector
- Art. 407 “D” Fraude del votante
- Art. 407 “E” Violación del secreto del voto
- Art. 407 “F” Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía
- Art. 407 “G” Abuso de autoridad con propósito electoral
- Art. 407 “H” Abuso con propósito electoral
- Art. 407 “I” Propaganda oficial ilegal
- Art. 407 “J” Atentado contra el transporte de material electoral
- Art. 407 “L” De la fiscalización electoral de fondos”
- Art. 407 “M” Financiamiento electoral
- Art. 407 “N” Financiamiento electoral ilícito
- Art. 407 “O” Financiamiento electoral no registrado