En redes sociales se han difundido teorías sobre la posibilidad de que el binomio presidencial no pueda asumir. Esto, sin embargo, sería inconstitucional e inviable según abogados consultados.
Por Carmen Valle
El 20 de agosto de 2023, con seis de cada diez votos a su favor, Bernardo Arévalo y Karin Herrera fueron electos para ocupar la presidencia y vicepresidencia de Guatemala. Su partido, Movimiento Semilla, enfrenta una investigación del Ministerio Público (MP) y a partir de esto circulan especulaciones sobre la imposibilidad de que asuman sus cargos.
El MP presume que Movimiento Semilla usó firmas falsas para constituirse y el juez penal Fredy Orellana, sancionado como un actor corrupto por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, ordenó suspender la personería jurídica de la organización el 12 de julio, pero la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que no procede suspender un partido durante el proceso electoral.
Sin embargo, el 28 de agosto, mismo día en que los magistrados del TSE hicieron oficiales los resultados de la segunda vuelta electoral y decretaron como presidente electo a Bernardo Arévalo, el director del RC, Ramiro Muñoz, cumplió con la orden del juez Orellana de suspender el partido «derivado que a la presente fecha ya se celebró la segunda vuelta electoral».
A criterio de dos abogados consultados, esto va contra el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), una ley de orden constitucional, donde se prohíbe la suspensión de partidos durante un proceso electoral, que abarca desde la convocatoria a elecciones hasta que termine el proceso.
Según el Decreto 1-2023 del TSE, este periodo comprende del 23 de enero al 31 de octubre de 2023.
El proceso de suspensión aún no está en firme
De acuerdo con el constitucionalista Edgar Ortiz, la eliminación de un partido político no es rápida. Incluso con la suspensión provisional del RC, el proceso no termina, porque la organización política tiene derecho a presentar un recurso ante el TSE y si no le resuelve favorable, puede apelar ante la CSJ y la Corte de Constitucionalidad (CC).
De hecho, el 29 de agosto Juan Gerardo Guerrero, fiscal nacional de Semilla, Andrea Reyes, fiscal suplente y diputada electa, y Samuel Pérez, diputado, presentaron el recurso de nulidad ante el TSE. El argumento es que la decisión del RC no era válida porque se notificó antes de que se adjudicaran los cargos al binomio presidencial, además de que el amparo de la CSJ garantizó el respeto a la personalidad jurídica del partido hasta concluir el proceso.
Ortiz ve inviable que esto tenga consecuencias para que Arévalo y Herrera asuman sus cargos de presidente y vicepresidenta, «porque no se menciona en ningún momento al binomio, sino a los miembros constituyentes del partido». Por lo tanto, no afecta la toma de posesión de la Presidencia ni hay ningún fundamento legal para ello.
Incluso, considera Ortiz que si lograran cancelar el partido antes del 14 de enero de 2024, no solo puede asumir el binomio presidencial, sino también los diputados y miembros de corporaciones municipales electos.
Según el artículo 121 de la LEPP, el TSE «es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley», por lo que al decretar ganadores y acreditar los cargos, estos quedan adjudicados, según el experto.
En lo que podría repercutir es en la organización del trabajo legislativo. Si el partido llegara a cancelarse, los diputados quedarían como independientes y, al amparo de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, no podrían presidir comisiones de trabajo, tampoco participar en reuniones de jefes de bloques ni formar parte de la Junta Directiva del Congreso.
Uso de la Ley contra la Delincuencia Organizada
La acusación contra Semilla es penal, no electoral, pues el TSE no ha notificado a Semilla sobre la apertura de algún expediente para cancelar la organización. La investigación está liderada por Rafael Curruchiche (también sancionado como actor corrupto) de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI).
Según Curruchiche, el partido pagó siete quetzales por cada firma recolectada, «lo cual daría un total de Q175 mil si se multiplica por las 25,000 firmas», cálculo que realizó como una posibilidad más no como prueba. Curruchiche también sugirió que «al desconocerse su financiamiento» el partido podría haber incurrido en lavado de dinero.
Como fundamento para esos señalamientos, mencionó el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, una ley de carácter ordinario. Este contempla la suspensión de personas jurídicas cuando se compruebe que una organización criminal organizada haya utilizado una entidad para cometer ilícitos.
Sin embargo, a criterio del abogado Gregorio Saavedra, esta ley no aplica para un partido político porque estos están regulados en la LEPP y esa es una ley de mayor jerarquía al ser de rango constitucional.
Saavedra califica de ilegales estas acciones: «Las leyes de carácter ordinario tienen sus propias competencias, pero nunca pueden modificar la Constitución ni las leyes de orden constitucional. Utilizar las competencias públicas para retorcer el alcance de la legislación vulnera el estado de Derecho».
Además, explica el abogado, «la judicialización de este caso no cambia el contenido de la ley. El derecho guatemalteco es claro respecto a que debe abordarse al finalizar el proceso de elecciones, no ahora».
La posibilidad de que uno de ellos no esté
Que Bernardo Arévalo y Karin Herrera puedan tomar posesión el 14 de enero de 2024 no solo se puso en duda respecto a la cancelación de su partido, sino también con relación a su seguridad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares al binomio después de que se revelaran dos planes para asesinarlos.
¿Qué pasaría si eso sucediera? Si para el 14 de enero faltara Bernardo Arévalo, Karin Herrera debe asumir la Presidencia, como lo ordena el artículo 189 de la Constitución Política, y ocuparía el cargo hasta finalizar el período.
Pero la vicepresidencia no puede quedar vacante. Según el artículo 192 de la Constitución, Herrera debería enviar una terna de candidatos al Congreso y este tendría que elegir a quien le acompañaría, con el voto favorable de dos terceras partes de diputados.
Si faltaran ambos mandatarios, no puede haber otra elección popular, sino que el Congreso deberá designar un nuevo presidente y este, a su vez, debe presentar una terna para vicepresidencia. Estas designaciones también requieren del voto favorable de dos terceras partes del Congreso.
Tanto en la legislatura actual como en la electa para el período 2024-2028, la mayor parte de los diputados pertenece a la Unidad Nacional de la Esperanza, partido contrincante en la segunda vuelta electoral, y Vamos, el partido oficialista. La junta directiva del Congreso actual desconoció a los parlamentarios de Semilla el 30 de agosto y los declaró independientes por la suspensión provisional. No hizo lo mismo cuando en 2021 se canceló el partido Unión del Cambio Nacional.
Al instante
- El Registro de Ciudadanos suspendió provisionalmente la personería jurídica del partido Movimiento Semilla el mismo día que el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral oficializó los resultados de la segunda vuelta.
- Esta decisión administrativa no es definitiva, el partido ya apeló ante el pleno de magistrados del TSE, pero también lo puede hacer ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, si el fallo del primero no le fuera favorable.
- El proceso electoral es independiente del proceso administrativo de un partido político. Se suspenda o no la organización (lo que quedará en firme al agotar la última instancia), no afecta la toma de posesión de Bernardo Arévalo y Karin Herrera en 2024.
La linterna es un proyecto contra la desinformación en las Elecciones Generales 2023 en Guatemala. Hace verificación del discurso público y detección de bulos. Es coordinado por Ocote con la participación de ConCriterio, elPeriódico, No-Ficción y Ojoconmipisto y es financiado por Capir.