La jefa edil insiste que la intención no es ocultar nada a nadie, sino establecer un orden para compartir la información.

Por José Pablo del Águila
La alcaldesa de La Gomera, Escuintla, Floridalma Morales Contreras, emitió el oficio 290/2020/MABJ donde ordena a los jefes de cada departamento que previo a entregar información a integrantes del concejo municipal o a cualquier persona debe haber autorización de ella o de la Oficina de Acceso a la Información Pública.
Morales Contreras justificó esta disposición aduciendo que hay concejales de oposición que toman fotografías de documentos y luego los publican en redes sociales de forma manipulada, sin hacerse responsables de lo que dicen. Aseguró que no se le negará a nadie el derecho de acceder a los archivos, sino únicamente se establecerá un orden de a quién se le entrega algún documento.
“La redacción (del oficio) se malentiende. No se le vedará el derecho de fiscalizar a nadie ni se vedará el acceso a información. Si ellos (los concejales) interpelan a cualquier director, se les tiene que dar la información. Esto solo es para poner orden”, dijo.
Este es el primer período de la jefa edil de La Gomera. Estos seis meses de gestión se han caracterizado por enfrentamientos entre ella y los concejales I y V, Oscar Humberto Meléndez y Cristian Peña, respectivamente.
Es ilegal
Silvio Gramajo, consultor en temas de información pública, asegura que la alcaldesa no puede atribuirse la facultad de decidir qué información se puede difundir y cuál no, ya que Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) establece qué es público y qué no. De lo contario podría ser sometida a un proceso de antejuicio, comenta.
El entrevistado afirma que la jefa edil podría interponer una denuncia si considera que es víctima de difamación y seguir el procedimiento que establece la Ley de Emisión del Pensamiento. “Eso estaría dentro del marco del estado de derecho”, explica.
Gabriela Ayerdi, de Acción Ciudadana, agrega que una solución para Morales Contreras sería cumplir con publicar la información de oficio que establece la LAIP en su artículo 11 y así los vecinos podrían confirmar si lo que se dice es cierto o no.
Ayerdi agregó que una de las funciones de los concejales que establece el Código Municipal es fiscalizar la acción administrativa del alcalde y esto se debe respetar por las autoridades.
Por su parte, Lilian Sierra, jefa de la Secretaría de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos (SECAI), afirma que cualquier reglamento respecto a la entrega de información debe ser avalado por el concejo municipal como máxima autoridad.
La titular de la Secai agrega que por ser concejales y cumplir con su acción fiscalizadora, la entrega de información con ellos no debería estar sujeta a mayores formalismos.