El concejo mantiene la discusión para aplicar cobros por licencias fuera del casco urbano, a pesar de un fallo constitucional que se lo prohíbe. Las normas locales no superan la ley de protección.

Por Pilar Rodríguez
La municipalidad de La Antigua Guatemala continúa la discusión expedientes relacionados con cambios de uso de suelo y licencias de construcción. En mayo de 2026, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una suspendió de manera provisional una disposición que permitía a la comuna cobrar el 100% de las licencias de construcción fuera del perímetro de la ciudad.
El tema volvió a discutirse durante la sesión del concejo municipal del 6 de agosto de 2026, a raíz de las dudas sobre las competencias de la municipalidad y del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala (CNPAG).
Durante la sesión, el concejal I, Carlos García por el Comité Cívico Futuro, defendió la competencia municipal con base en el artículo 23 del Código Municipal. Leyó ante el Concejo el apartado que establece que los proyectos de urbanización deben contar con licencia municipal.
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Sostuvo que si se considera inconstitucional la actuación municipal basada en este artículo tendría que modificarse el propio Código Municipal a través del Congreso. También señaló que dejar de aplicar el artículo podría constituir una desobediencia de parte de parte de la corporación.
García argumentó además que la controversia constitucional surgiría de un desacuerdo sobre el cobro de las licencias y defendió que la autonomía municipal respalda la actuación de la comuna.
Piden respaldo jurídico
El concejal IV, Diego Arriola por el partido Todos, cuestionó si existía un dictamen jurídico que respaldara lo planteado sobre las licencias de construcción.
El funcionario señaló que la Ley Protectora de La Antigua Guatemala, Decreto 60-69, tiene un régimen especial y que, según su interpretación, está por encima del Código Municipal en lo relacionado con la protección de la ciudad.
El artículo 26 del Decreto 60-69 exige licencia de la municipalidad de La Antigua Guatemala para cualquier obra, urbanización o intervención en áreas e inmuebles protegidos. Sin embargo, esa licencia requiere previamente un dictamen favorable y por escrito de la Junta Directiva del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala.
García insistió en que el Código Municipal es el fundamento para que la municipalidad ejerza sus competencias. El Decreto 60-69 establece específicamente el área en la que el CNPAG puede intervenir y cobrar licencias, sostuvo.
No existe jerarquía entre ambas leyes
El abogado Javier Urízar cuestionó posteriormente el argumento de que el Código Municipal tenga una jerarquía superior a la Ley Protectora de La Antigua Guatemala.
Según Urízar, ambas son leyes ordinarias, por lo que no existe una jerarquía entre ellas que permita afirmar que el Código Municipal prevalece sobre el Decreto 60-69.
Su interpretación es que, ante un posible conflicto entre ambas normas, deben aplicarse las reglas de la Ley del Organismo Judicial. Bajo ese criterio, prevalece la norma más específica.
Para Urízar, esa norma es precisamente la Ley Protectora de La Antigua Guatemala, porque regula de manera específica la conservación y protección de la ciudad.
El CNPAG analiza qué hacer con las licencias
Javier Quiñónez Guzmán, conservador del CNPAG, también consideró que el Decreto 60-69 es una ley especial que establece un régimen particular para La Antigua Guatemala.
Según él, la normativa fija un perímetro de máxima conservación y menciona también las “áreas de influencia”, pero la ley no definió con precisión hasta dónde llegan estas últimas. Esa falta de delimitación generó distintas interpretaciones jurídicas y técnicas a lo largo de los años, aseguró.
Explicó que anteriormente el CNPAG regulaba licencias incluso fuera del perímetro establecido, pero esa práctica se redujo con el tiempo. Desde su perspectiva, el Consejo debería tener participación en las licencias de construcción ubicadas fuera del perímetro y en aquellas inmediatas a este, dentro del área de influencia.
Sobre la resolución de la CC aseguró que esta fue puntual, pero dejó dudas sobre su alcance. “Nosotros en la actualidad estamos en una fase de análisis e interpretación jurídica”.
El conservador también rechazó plantear el conflicto como una disputa sobre cuál norma está por encima de la otra. En su opinión, la municipalidad de Antigua debe acoplar el régimen especial del Decreto 60-69 con el Código Municipal, aplicar las normas especiales de protección patrimonial y buscar compatibilizarlas con el desarrollo del municipio.
La discusión ocurre después de que la Corte de Constitucionalidad suspendiera provisionalmente el punto vigésimo del Acta 66-2016. Le permitía a la municipalidad cobrar el 100% de las licencias de construcción fuera del perímetro urbano colonial.
La resolución de la CC limita, mientras esté vigente la suspensión, la aplicación de esa disposición municipal.