El registro cobra Q250 por entregar las estadísticas vitales. Con esta medida se busca que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a la información.
Por Ángel Mazariegos Rivas y Carmen Quintela Babío
El Registro Nacional de las Personas (Renap) cobra por generar información pública que debería ser gratuita. Si hoy una persona quiere conocer datos de estadísticas como nacimientos o fallecimientos, por ejemplo, debe pagar Q250.
Los medios que integran la alianza GuatemalaLeaks (Agencia Ocote, El Intercambio, Ojoconmipisto, y Plaza Pública), junto a la organización Red Ciudadana, realizaron este año varias solicitudes de información pública al Renap para analizar los datos de fallecimientos, en el contexto de la pandemia por COVID-19.
El Renap condicionó la entrega de la información en varias ocasiones. En las resoluciones, cita el Acuerdo de Directorio 15-2020, aprobado en julio de 2020, en el que establece un cobro de Q250 por generar estadísticas de inscripciones de hechos y actos civiles que constan en la institución.
Sin embargo, la Ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 18 que “el acceso a la información pública será gratuito”. “La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información”, explica la norma. “Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos”, añade. En este caso, la información se solicitó de manera digital.
Silvio Gramajo, comunicólogo experto en acceso a la información pública, explica que los cobros de reproducción son los únicos estipulados por la Ley de Acceso a la Información Pública y recuerda que este no es el caso. “Gasto de reproducción es si una entidad me entrega la información pública y yo pido cinco copias. Los materiales que utilizarán sí me lo pueden cobrar. Y si llevo un disco y lo pido digital, no lo deben cobrar”, afirmó.
La respuesta del Renap, el amparo
Ante la negativa de entregar información digital por parte de la Unidad de Información Pública del Renap, José David López, periodista de Agencia Ocote, presentó un recurso de revisión (contemplado en el título cuarto de la Ley de Acceso a la Información Pública). Según el artículo 55 de la ley, este procede en varios momentos, por ejemplo, si el sujeto obligado no entrega los datos solicitados.
En dicho documento se indicó que los principios por los que el Renap respondió en contra de la solicitud de información no son congruentes con la norma. El directorio de la entidad emitió una resolución en la que únicamente hizo referencia al acuerdo que enviaron en la primera respuesta. De nuevo, negaron la entrega.
Según la Ley de Acceso a la Información Pública, cuando se agota el procedimiento de revisión, “se tendrá por concluida la fase administrativa, pudiendo el interesado interponer la acción de amparo respectiva a efecto hacer prevalecer su derecho constitucional”.
La alianza GuatemalaLeaks, constituida por los cuatro medios y Red Ciudadana, se encuentra en este proceso legal. El 16 de octubre se presentó un amparo en el juzgado noveno de primera instancia civil y una semana después se aceptó a trámite. Se dieron 48 horas al Renap para que entregara un informe circunstanciado.
El 30 de octubre el Renap entregó el informe en que consigna que «el tarifario fue elaborado con sustento en la norma legal» y añade que «no se le negó la información al solicitante». «Se le indicó por escrito el procedimiento a realizar, toda vez que la información requerida se considera como estadísticas vitales debido a que contiene datos cuantitativos de hechos vitales del evento de defunción», expone. «El Renap ha implementado y desarrollado procedimientos que permitan el manejo integrado y eficaz de la información, garantizando ingresos para su subsistencia y cumplimiento de obligaciones», concluye.
En este sentido, el abogado Carlos Guzmán quien acompaña a los cuatro medios en el proceso explica que «solo estamos esperando sentencia de primer grado».
Guzmán agrega que se presentó el amparo atendiendo a criterios de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instituciones que han señalado que “el acceso a la información pública es la base de un régimen democrático y no se tiene que ceñir a criterios formalistas o meramente administrativos para no dar información a la ciudadanía”, indica.
Algo que hay que tomar en cuenta, recuerda el abogado, es que mientras el Renap tenga vigente el acuerdo en el que se basa para no dar la información, lo seguirá utilizando, aunque el juzgado resuelva a favor el amparo planteado por GuatemalaLeaks.
“Hay que buscar la anulación total del reglamento a través de un recurso de inconstitucionalidad, pero en este caso, por la premura de que se necesitaba la información y porque es lo que procedía legalmente después de presentar el recurso de revisión, se planteó este amparo”, indica Guzmán.
“Son Q250, en realidad no es mucho”
El 9 de octubre, en una reunión mediada por el diputado Bernardo Arévalo, jefe de la bancada Semilla, en el Congreso de la República, el centro de pensamiento Diálogos, la alianza de medios GuatemalaLeaks y la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) cuestionaron al Renap acerca del cobro por generar información de estadísticas de inscripciones de hechos y actos civiles, como un obstáculo al acceso a información pública durante la pandemia por COVID-19.
Rodolfo Arriaga Herrera, director ejecutivo del Registro Nacional de las Personas, dijo que plantearía la problemática en la institución, para buscar soluciones.
Lilian Sierra, secretaria de acceso a la información pública de la PDH señaló en la reunión que “no se puede limitar la información pública. Y cobrar por ella es una limitante”.
Ana Carolina Alpírez, directora de Ojoconmipisto e integrante de GuatemalaLeaks, aseguró que a través de esta alianza de medios han detectado diferencias en los datos de defunciones y de contagios de COVID-19 registrados en el Ministerio de Salud Pública y en el Renap. “Por ejemplo, el Gobierno registra el primer fallecido por COVID-19 el 15 de marzo y el Renap el 4 de abril. Es necesario tener acceso a sus datos y conocer cómo los recaban”, señaló.
Como una alternativa, Carlos Mendoza, de Diálogos, planteó la conformación de un consorcio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia COVID-19 (Coprecovid), el Ministerio de Salud Pública y el Renap, “que tenga a disposición de investigadores sociales, periodistas y población en general la información relacionada a la pandemia”.
La creación de un portal donde se puedan hacer consultas relacionadas a la pandemia de forma gratuita fue la opción viable para Arriaga, aunque señaló que una de las limitantes del Renap es su infraestructura tecnológica.
“Son Q250, en realidad no es mucho lo que cobramos”, concluyó Arriaga, quien señaló que la iniciativa de cobrar por esta información es una vía para que el Renap se convierta en una entidad autosostenible. El director no supo precisar cuánto dinero ha recibido el Renap por el cobro de este servicio.