El de Bernardo Arévalo y Karin Herrera no es el único binomio cuya candidatura estuvo en vilo en este proceso.
Por Carmen Valle
En mayo, durante la recta final para elegir al próximo binomio presidencial de Guatemala, la CC dejó fuera en definitiva a tres de las candidaturas que agotaron todas las instancias para revertir la decisión. Dos más lograron participar y una de ellas corre al balotaje. Aunque esto no ha sido ajeno a otros procesos electorales, en 2023 ocurrió más veces, según especialistas.
Estos son los binomios y la razón por la que su participación se anuló o intentó anular.
Thelma Cabrera y Jordán Rodas
El 28 de enero de 2023 el Registro de Ciudadanos (RC) declaró improcedente la solicitud de inscripción del binomio del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) por considerar que el vicepresidenciable y exprocurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas, no contaba con finiquito.
El RC dijo que Rodas tenía una denuncia en su contra. Esta fue interpuesta por su sucesor en la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), José Alejandro Córdova, por supuestas irregularidades cuando Rodas cobró su indemnización al dejar de ser procurador. El caso está bajo reserva y se desconoce la acusación real.
El binomio apeló ante el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en última instancia ante la Corte de Constitucionalidad, todas le rechazaron el amparo y lo dejaron fuera de la contienda.
El argumento fue que la ausencia del finiquito iba ««»en contra del artículo 113 de la Constitución». Este establece que para optar a un cargo público se debe cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Roberto Arzú y David Pineda
El Registro de Ciudadanos ya había inscrito al binomio del partido Podemos, pero el 6 de febrero el pleno de magistrados del TSE declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por el partido FCN-Nación en contra de Arzú por campaña anticipada.
Arzú también presentó apelaciones ante la CSJ y la CC, argumentando que ya había pagado la multa que el TSE le había impuesto por la falta cometida a mediados de 2022, pero ambas instancias las declararon sin lugar.
Así, Arzú y su compañero David Pineda quedaron fuera de la papeleta el 25 de mayo con la resolución definitiva de la CC.
Carlos Pineda y Efraín Orozco
En el caso de Prosperidad Ciudadana (PC), el 19 de mayo la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo otorgó un amparo provisional al partido Cambio, fundado por los hijos de Manuel Baldizón, que impugnó la asamblea nacional de PC del 20 de noviembre de 2022.
Cambio argumentó que en el evento solo se presentó un listado de quienes asistieron y sus credenciales, pero no las firmas de los delegados. Además de no haber presentado informes económicos.
El 21 de mayo el Registro de Ciudadanos invalidó esa asamblea y en consecuencia todas las candidaturas que PC había postulado y que ya el TSE había aceptado. En total fueron 1,351 entre las candidaturas del binomio presidencial, diputados al Congreso, al Parlamento Centroamericano y corporaciones municipales.
Al día siguiente, PC y el presidenciable Carlos Pineda presentaron, por separado, recursos de apelación, pero un día después la secretaria general del partido llegó a desestimar la acción y el 26 la CC declaró sin lugar el de Pineda.
Edmond Mulet y Max Santa Cruz
Aunque el binomio de Edmond Mulet y Max Santa Cruz sí pudo participar en la primera vuelta electoral y quedó en quinto lugar de la votación, su postulación también tuvo escollos.
El 20 de marzo el Ministerio Público (MP) solicitó quitar la inmunidad a Mulet, amparado en la Ley contra la Delincuencia Organizada, por supuestamente obstaculizar la justicia.
Para Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), el argumento es que Mulet se pronunció en contra de una investigación penal que su fiscalía inició con la aprobación del juez Jimi Bremer en contra de periodistas y columnistas de elPeriódico.
Por ello, el 21 de marzo, Curruchiche se presentó al TSE para denunciar a Mulet y pedir que lo retiraran de la contienda por campaña anticipada, debido a que la publicidad electoral estaba autorizada para iniciar el 27 de marzo.
Dos días después, (el 23 de marzo) Curruchiche regresó al TSE para denunciarlo nuevamente por el mismo caso. Una semana más tarde, el TSE sancionó a Mulet con una amonestación pública.
La acción para retirarle la inmunidad fue rechazada por la CSJ, por lo que el 11 de mayo Curruchiche acudió ante la CC y presentó un amparo, el cual no se resolvió.
Además, el 6 de junio la candidata Zury Ríos, de la coalición Valor-Unionista ofreció una conferencia de prensa donde denunció a Mulet por supuestamente haber pautado su propaganda en redes sociales no registradas para esto, por al menos Q95 mil.
Este caso, que también presentó ante el TSE, tampoco fue resuelto.
Bernardo Arévalo y Karin Herrera
El intento más reciente de suspensión de candidaturas mediante la judicialización del proceso electoral es en contra de Movimiento Semilla. Tras un retraso de más de dos semanas en la oficialización de resultados, porque nueve partidos inconformes (encabezados por Cambio), pidieron un recuento de votos, el TSE oficializó la primera vuelta el 12 de julio.
Ese mismo día, el MP anunció una investigación en contra de la organización. La denominó «Corrupción Semilla» por supuestamente haber adherido a simpatizantes con firmas falsas. En la argumentación, una vez más Curruchiche presentó como supuesta prueba la firma, aparentemente falsa, de una persona que aparecía como afiliada, y argumentó que «podrían ser hasta 5,000 firmas falsas».
Ese día el MP anunció que el juez Fredy Orellana había ordenado suspender la personería jurídica a Semilla y ordenó al Registro de Ciudadanos imposibilitar al partido para continuar en el proceso electoral y no adjudicarle ningún cargo electo. Orellana fue el juez que envió a prisión al periodista José Rubén Zamora.
En respuesta, el pleno de magistrados del TSE indicó que la acción viola la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que establece que ningún partido puede ser suspendido o cancelado mientras se desarrolla el proceso electoral, por lo que oficializó que Bernardo Arévalo y Karin Herrera competirán por la presidencia contra Sandra Torres y Romeo Guerra de la UNE.
El 13 de julio el MP allanó la sede del Registro de Ciudadanos y se llevó toda la documentación de Semilla, y esa tarde el registrador de ciudadanos, Ramiro Muñoz, anunció que no obedecería la orden judicial, pues hacerlo violaría el artículo 92 de la LEPP.
Muñoz en conferencia de prensa dijo que la LEPP es de orden constitucional y, por lo tanto, ningún juez de primera instancia, como Orellana, tiene la potestad para tomar decisiones respecto a organizaciones políticas. Además, anunció que se presentaron amparos para dejar sin efecto la resolución.
Mientras se desarrollaba la conferencia de Muñoz, la CC otorgó un amparo provisional a Semilla, donde se permite su participación en la segunda vuelta.
Sin embargo, diversas acciones judiciales como el allanamiento a la sede de Semilla el 21 de julio despertaron la alerta nacional e internacional sobre el acoso al proceso electoral. Un día después, la CC ratificó que el balotaje entre Semilla y la UNE deben realizarse, pero también permitió que las investigaciones del MP continúen.
Con esa resolución de la CC, el director jurídico de Acción Ciudadana, Edie Cux, asegura que la situación legal aún es incierta: «La resolución de la Corte no dice nada más y puede abrir la puerta a que después de la elección se quite la personería jurídica al partido».
Según el abogado constitucionalista Edgar Ortiz, cancelar a Semilla no es tan sencillo, sobre todo porque el único facultado para realizarlo es el RC y no el MP, pero si sucediera, las consecuencias recaerían sobre todo en los diputados electos.
«Si llegan a ocupar sus cargos sin partido, no pueden presidir comisiones de trabajo y por ello tampoco pertenecer a la junta de jefes de bloques. Tampoco pueden integrar la Junta Directiva del Congreso».
Si el binomio presidencial de Semilla ganara, no habría consecuencias para el presidente. El artículo 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala describe este puesto como representante de la unidad nacional y no de un partido político específico.
Suspensiones en otras elecciones
Las suspensiones no son nuevas. En agosto de 2011, la CC rechazó la candidatura de Sandra Torres con la coalición UNE-Gana al declararle fraude de ley, pues mantenía un vínculo con el presidente Álvaro Colom, a pesar de que en marzo de ese año habían iniciado un proceso de divorcio.
En 2019, la exfiscal general Thelma Aldana no pudo participar por la presidencia con Semilla porque la CC alegó que su finiquito estaba vencido y que el MP de Consuelo Porras le había presentado ya una denuncia, lo que motivó su exilio.
Zury Ríos, a quien ahora le fue permitido participar, no pudo hacerlo en 2019, pues al ser hija de un expresidente golpista (Efraín Ríos Montt), se lo prohíbe el artículo 186 de la Constitución.
En 2015, durante su primera participación, varios recursos legales le fueron desfavorables por el mismo argumento constitucional, pero la CSJ ordenó su inscripción y quedó en sexto lugar.
¿Qué tienen en común estos casos?
A decir de Edie Cux, el denominador común en el bloqueo a estos partidos es una interpretación arbitraria de la ley y falta de independencia judicial.
En el caso de Semilla, sostiene que «el juez no es independiente, porque si lo fuera no habría emitido una resolución inconstitucional, lo cual es delito. También se interpreta la ley al antojo y casualmente solo se dan estos problemas con partidos que resultan incómodos al sistema».
Lo preocupante, en su opinión, no solo es que no se respete el voto ciudadano, sino que estas elecciones marcan precedentes.
Gustavo Berganza, miembro de la Misión de Observación Electoral (MOE), concuerda con Cux, pues asegura que a partir de las reformas a la LEPP en 2016 fue más notoria la interpretación arbitraria del principio de idoneidad o del requerimiento de finiquito para quienes quisieran postularse a los cargos.
Agrega que a la MOE «le preocupa una excesiva judicialización de las elecciones por diferencias políticas. Esas diferencias se resuelven en las urnas, no en las cortes».
Para Cux, una manera de evitar que esto vuelva a pasar es reformar la LEPP para darle al TSE un lugar supremo en materia electoral, como su nombre lo dice. «Como no está claro en la ley, en las elecciones se meten las opiniones de jueces, cortes y quien quiera, cuando quien está a cargo es el TSE y se debería respetar», asegura.
Ortiz, en tanto, explica que aunque el ideal sea que el TSE sea supremo, la ventana a que no lo sea la abren la Constitución y la LEPP. El artículo 265 de la primera asegura que «no hay ámbito que no sea susceptible de amparo», mientras el artículo 192 de la segunda establece que «las resoluciones, acuerdos y actos que el TSE dicte o ejecute podrán ser objeto de amparo».
Así, «por mucho que se intente dibujar una línea para evitar interferencia de otras instituciones en el actuar del TSE, es muy difícil porque ni la misma ley lo propicia», concluye el constitucionalista.
Al instante
- Durante el actual proceso electoral se intentó la suspensión de cinco binomios presidenciales, tres de esas acciones tuvieron éxito.
- Estas candidaturas, según expertos, tienen en común ser «incómodas al sistema». Sus procesos tienen una interpretación arbitraria de la ley, además de la injerencia de instituciones ajenas al TSE.
- Uno de los binomios tiene asegurado su lugar en la segunda vuelta presidencial, pero no está claro qué ocurrirá con el partido después del 20 de agosto y se ponen en vilo las facultades del resto de candidatos electos con esta organización.
La linterna es un proyecto contra la desinformación en las Elecciones Generales 2023 en Guatemala. Hace verificación del discurso público y detección de bulos. Es coordinado por Ocote con la participación de ConCriterio, elPeriódico, No-Ficción y Ojoconmipisto y es financiado por Capir.