La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP) establece los procedimientos que tienen los partidos políticos y comités cívicos para nominar a sus candidatos municipales.
Por Enrique García
En el sistema político nacional hay tres formas de proponer candidatos a alcaldes:
- Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
- Asamblea Municipal
- Comités Cívicos Electorales.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), detalla en su artículo 49 que para tener representación nacional un partido, debe contar con al menos 50 municipios en 12 departamentos.
En tanto un Comité Cívico, para poder postular candidatos a integrar corporaciones municipales debe constituirse legalmente con un número proporcional de afiliados a la cantidad de empadronado del municipio.
Por ejemplo, en uno con 5 mil personas aptas para votar se necesitan mínimo 100 afiliados.
El proceso
Una agrupación política sin organización partidaria municipal (o municipio ilegal, en la jerga política) es el CEN que puede elegir candidatos a alcalde a discreción: aprueba la planilla y deja constancia de ello en una acta que envía al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y con ello inscribe a la persona que competirá.
Antonio Coro, candidato a alcalde por el partido de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), propuso su planilla y el CEN le dio luz verde a su participación. “Lo que se busca en estos lugares son los liderazgos políticos”, refirió un integrante del equipo de la UNE.
Caso contrario sucede en los municipios “legales” o con organización partidaria municipal. El Comité Ejecutivo Municipal convoca a Asamblea a sus afiliados, la LEPP lo faculta a esperar una hora para abrir la sesión con los miembros presentes. Los asambleístas proponen una planilla, se somete votación y si hay mayoría queda legalmente electa.
El artículo 47 de la LEEP establece las atribuciones de la Asamblea Municipal, en su inciso C menciona elegir a los candidatos a postular por el partido para los cargos de elección popular. En 2022, por ejemplo, el Comité Ejecutivo del partido Vamos, en asamblea municipal en La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, eligió como candidata a alcaldesa a Diana Vivar, hija del exalcalde Adolfo Vivar, condenado por desvío millonario.
Negociación y responsabilidad
“Crear una organización en un municipio no es difícil, sin embargo en el municipio de Guatemala ningún partido político lo tiene legal”, coincidieron los integrantes consultados de las agrupaciones UNE, Valor y Podemos. En este caso, explicaron, se da una negociación entre el candidato y el partido político.
Para los secretarios de organización partidaria tener un municipio o departamento legal conlleva responsabilidades. Explicaron que la mayoría de agrupaciones tratan de tener el mínimo. En el caso del partido Valor, en 2019 tenía 120 municipios legales, este año fueron 69, la justificación de disminuirlas es que es menos complicado. “Únicamente cumplimos con lo que establece la norma legal.
El 25 de junio los guatemaltecos irán a las urnas para elegir presidente, diputados y a 340 alcaldes.