En 2024 el vicepresidente III y en 2025 el presidente de la Anam, solicitaron entender cómo se calcula la asignación de ingresos ordinarios para sus municipalidades.

Por Pilar Rodríguez
La asignación que los alcaldes reciben cada año de parte del Gobierno central no se calcula al azar: proviene de una fórmula establecida en el Código Municipal.
Pese a esto y a que todos los años se realiza un precálculo matemático, los representantes de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), cuestionan cada año la proveniencia de los ingresos ordinarios: aquellos que se trasladan a las comunas.
En la reunión de 2025, Carlos Mendoza, titular de la Secretaría General de Planificación de la Presidencia (Segeplan), recordó que el año anterior (2024) se realizó un taller con la Anam y el Ministerio de Finanzas (Minfin) para resolver la misma duda. Ofreció para el año en curso repetirlo.
Así los calcula Finanzas
La Dirección Técnica del Presupuesto del Minfin, a cargo de calcular el situado que por ley se le traslada a las alcaldías, lo explica así: Los ingresos ordinarios son el remanente de los ingresos tributarios luego de las deducciones obligatorias por parte del Estado. Por ejemplo:
- La cuota que el Estado, como empleador, debe aportar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
- Las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.
- La amortización y pago de la deuda pública interna y externa.
- Los montos de porcentajes específicos que de acuerdo con lo recaudado por determinados tributos, se asignen exclusivamente a las municipalidades.
- Las sumas que en el contexto de la recaudación impositiva deben ser devueltas a los contribuyentes, incluido lo relativo al crédito fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado.
- La asignación presupuestaria que en cada año que se celebren procesos eleccionarios debe hacerse a favor del Tribunal Supremo Electoral, conforme a la estimación que este apruebe y justifique.
La ley establece que el 10 % de los ingresos ordinarios se deben destinar a las municipalidades. Este año, si el Congreso aprueba el proyecto de presupuesto 2026, el monto a distribuir entre las 340 comunas sería de Q6 mil 278 millones 232 mil.
Una confusión común
Carlos Gossmann atribuye la confusión de los alcaldes a la ausencia de una directriz que sirva de guía de todo el proceso de estimación y distribución de los ingresos ordinarios. Él es coordinador del área de Presupuestos Públicos y Derechos Humanos del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI).
Si bien los jefes ediles entienden que les corresponde el 10 % de estos ingresos, dice, no lo pueden calcular ellos por su cuenta, porque no existe una guía metodológica que les indique cómo hacer el cálculo por su cuenta.
Las resoluciones sobre cómo debe distribuirse cada aporte constitucional dan paso a diferentes interpretaciones, según el economista. “Es el Ministerio de Finanzas el que se debe encargar de realizar este análisis técnico”, opina. Además de socializar para públicos no especializados.
“Nunca se ha hecho un ejercicio para poder discutir o dialogar con el Ministerio de Finanzas Públicas y también con la propia Corte de Constitucionalidad para saber cómo realmente se debería interpretar, no solamente estas resoluciones, sino todo el proceso que está definido dentro de la propia Dirección Técnica del Presupuesto”, comenta.
Peligra el presupuesto 2026
En una nota anterior de Ojoconmipisto, el abogado Edgar Ortiz advirtió que la aprobación de la Ley para el Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Codede (decreto 7-2025) puede afectar la aprobación del presupuesto. Deja sin incentivos a los diputados para aprobar el proyecto para 2026 ya que tienen fondos de Codede asegurados gracias a la norma sancionada.
Según esta existen más de Q1 mil millones en proyectos de Consejos de Desarrollo (Codede) que no se han ejecutado y traslada esos fondos al siguiente año fiscal.
Además, menciona que las entidades que emiten opinión técnica para la ejecución de proyectos deberán hacerlo en un máximo de cinco días hábiles. En caso de no hacerlo se dará por aprobada por silencio administrativo.
El presidente Bernardo Arévalo emitió su veto para dicho decreto, pero el Congreso decidió desconocerlo y enviarlo a publicar como aprobado el 7 de octubre de 2025. Aún así, no se publicó en el Diario Oficial, aún.
La bancada oficial anunció que había presentado una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad para evitar la aprobación del decreto el jueves 9 de octubre de 2025.