El medio solicitó a la Unidad de Información Pública,“las denuncias y causas penales en contra de Florencio Carrascoza Gámez, alcalde de Joyabaj, Quiché”, pero la respuesta fue negativa.
Por Ojoconmipisto
Dos meses después de presentar la denuncia, la Corte Suprema de Justicia fija un plazo de 48 horas al Ministerio Público para responder por escrito a los señalamientos hechos por Ojoconmipisto –que interpuso una acción de amparo con la intervención de Acción Ciudadana–, por violar el derecho de acceso a la información pública.
Ojoconmipisto solicitó a la Unidad de Información Pública, en septiembre 2020, “las denuncias y causas penales en contra de Florencio Carrascoza Gámez, alcalde de Joyabaj, Quiché”, pero la respuesta fue negativa.
El MP respondió que por tratarse de datos personales requería una carta del jefe edil o una orden de juez para proporcionarlos. Sin embargo, el medio solicitó información a partir de la gestión pública de un funcionario que figura en registros públicos.
De acuerdo con la resolución 1961–2020, “se admite para su trámite el amparo planteado en contra de la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público”, Consuelo Porras. Y en el punto VI dice que la CSJ resolverá luego de conocer la respuesta de esa institución.
Edie Cux, abogado de Acción Ciudadana que interpuso la acción de amparo, señala que “es importante que se otorgue el amparo provisional en estos casos, porque la información solicitada tiene que ver con información relevante de funcionarios públicos. Conocer los datos de las denuncias de los funcionarios resulta trascendental para conocer el récord de quienes vayan a ser designados o electos, como sucede ahora con la designación de magistrados a la Corte de Constitucionalidad”.
La acción de amparo fue presentada el pasado 6 de diciembre en la Corte Suprema de Justicia. La resolución fue suscrita por Vitalina Orellana y Orellana, presidenta en funciones del Organismo Judicial, el 8 de diciembre y notificó dos meses después.
Antecedentes
Seis días después de recibir la solicitud de información pública, el 29 de septiembre, el Ministerio Público respondió que no daba respuesta por tratarse de datos personales. Se explicó que no se pidió “conocer la dirección, estado civil, afiliación política ni origen étnico del alcalde de Joyabaj, Florencio Carrascoza Gómez, sino información que forma parte de los registros públicos por el cargo público que desempeña”.
En cuanto al requerimiento de presentar una carta del jefe edil o una orden de juez, el artículo 32 de la Ley de Acceso a la Información establece que no se requiere esa autorización u orden cuando son datos que figuran en registros públicos.
Por lo que el 30 de octubre de 2020 se presentó el recurso de revisión que Porras respondió el 6 de noviembre. La fiscal calcó la respuesta de la UIP, que equipara la información solicitada con datos sensibles, sin entrar a analizar lo solicitado.
La Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) del Procurador de los Derechos Humanos, por su parte, emitió el pasado 6 de noviembre una opinión donde reitera que para proporcionar la información solicitada –las causas penales y denuncias en contra de un funcionario público–, no se necesita el consentimiento de los titulares por estar en registros públicos.
El reportaje sobre el alcalde de Joyabaj, publicado el 30 de octubre, consigna datos como el número de antejuicios en su contra (seis se encuentran abiertos, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia), o los hallazgos de la Controlaría General de Cuentas desde 2008 al 12 de octubre de 2020, que fueron proporcionados mediante solicitudes de información pública.