La discusión duró cinco horas. Al final, 95 diputados votaron para “improbar” (no ratificar) el decreto emitido por el Ejecutivo.

Por Pilar Rodríguez
Con 95 votos, el Congreso de la República improbó (no ratificó) el estado de calamidad (decreto gubernativo 2-2024) que solicitó el presidente, Bernardo Arévalo. Este planeaba destinar fondos a cuatro instituciones ejecutoras que atenderían los desastres causados por el “alto índice de acumulación de lluvias y saturación de suelos”.
De haberse aprobado, entidades como los ministerios de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Micivi); Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), y Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), contarían con fondos para afrontar los desastres por lluvias. A estas se sumaba la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred).
En la discusión acalorada en el hemiciclo, diputados como Elmer Palencia y Allan Rodríguez, mencionaron durante sus intervenciones la nula comunicación que hubo con los jefes ediles de los municipios afectados a la hora de planificar el estado de calamidad. “Los alcaldes han tenido que salir solos”, dijo Allan Rodríguez, refiriéndose a los desastres causados por las lluvias.
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El diputado oficialista, Samuel Pérez, explicó que esto se debió a que no se tomaron en cuenta a las municipalidades como ejecutoras sino únicamente a entidades del Organismo Ejecutivo. El lunes 8 de julio, el presidente de la Asociación Municipal de Alcaldes (Anam) y alcalde de Santa Catarina Pinula, Sebastián Siero, dijo que no habían tenido comunicación de parte del ejecutivo para consensuar con los jefes ediles la planificación del estado de calamidad.
Por su lado, el integrante de la Comisión de Asuntos Municipales, diputado y exalcalde de Chisec, Fidencio Lima Pop, afirmó que el decreto del estado de calamidad tiene “muchas faltas y vacíos”. En 2020, el primer año de Alejandro Giammattei fue también el de la pandemia. Entre ese año y 2022 se aprobaron cinco estados de calamidad.
Habían iniciado concursos
El Micivi había iniciado dos concursos para servicios y materiales destinados a la atención por daños en la infraestructura vial. Ambos fueron publicados en Guatecompras el 10 de julio; los dos fueron prescindidos.
Uno de los concursos (NOG 23587938), consistía en la adquisición de tres puentes nuevos de acero modulares de dos carriles prefabricados para emergencia de uso temporal. En las bases de contratación se detalla que es “para uso de la Dirección General de Caminos”. Estos puentes debían contar con pasarela peatonal.
En el concurso también se requerían dos puentes prefabricados, modulares, nuevos de acero de un solo carril prefabricados para emergencia de uso temporal.

El otro concurso (NOG 23587792), consiste en la contratación de servicios para la atención por daños a la infraestructura de la autopista Palín – Escuintla. Los servicios requeridos eran de trabajos de limpieza, reacondicionamiento, reutilización de tuberías de metal corrugado de distintos diámetros, así como la instalación de tubería de 144 pulgadas de diámetro.
El documento de bases del concurso justificó que esto era requerido “por los daños y efectos a causa del alto índice de lluvias y saturación actual de los suelos”.

El diputado Pérez explicó que los concursos iniciados por el estado de calamidad siguen vigentes hasta que se publique la improbación del decreto gubernativo 2-2024 en el diario oficial. Mencionó que ahora que se rechazó lo solicitado por presidencia, se limitará la agilidad del presidente para adquirir el material necesario para prevenir afectaciones causadas por las lluvias. A nivel infraestructura y para la atención a las familias damnificadas.
¿Qué implica un estado de calamidad?
Según la Ley de Orden Público, artículo 15, al decretarse un estado de calamidad, el presidente podrá:
- Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el Estado de Calamidad Pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.
- Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de la persona, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.
- Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sea indispensable para el mejor control de la situación en la zona afectada.
- Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
- Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
- Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.
- Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.
- Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.
Mirja Valdés
Quetzalteca que estudió Técnico en Periodismo y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación en la Universidad de San Carlos. Reportera y editora en varios medios. Me gusta lo que hago. También los gatos 🐈.