El 11 septiembre de 2023 murió el alcalde, debía sucederlo el concejal I, pero también falleció. Ahora, una ley general y una norma especial se contradicen sobre quién debe ocupar la silla edil hasta el 15 de enero de 2024.
Por Enrique García
En San Andrés Villa Seca, Retalhuleu, se evidencia un conflicto entre la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y el Código Municipal, y eso tiene sin alcalde a la municipalidad.
El 11 de septiembre falleció el jefe edil, Marco Tulio de León Solares. Por la contradicción en la legislación citada, no está claro quién deberá sustituirlo de aquí al 15 de enero próximo.
El Código Municipal, en su artículo 46, refiere que al declararse vacante el puesto, se le debe de dar posesión al concejal titular I. En este caso, asumiría Ángel Alberto Arrivillaga Chávez, pero murió en junio de 2021. Quien ocupó su puesto fue Sofia Marizol Mancio González, electa en 2019 como concejala suplente I.
Sin embargo, el artículo 206 de la LEEP dice que los “concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o definitiva de este”. Por esta razón, Griselda Amarilis Chávez Santiz, electa hace cuatro años como concejala titular II, reclama el puesto.
La magistrada Irma Palencia dejó la presidencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 26 de octubre. Diez días antes firmó un carné que acredita a Chávez Santiz como alcaldesa del municipio. La base legal fue el artículo 206 de la ley que regula todo lo relacionado en materia electoral.
“La concejala suplente nunca puede tomar funciones de una alcaldesa”, refiere Chávez quien sostiene su carné emitido por el TSE. Denuncia además que Mancio en los días que lleva al frente de la municipalidad realizó un desfalco de más de Q1.5 millones.
Entérate aquí de las funciones de un concejo.
Sin embargo, el grupo que apoya a Mancio y que tiene el control de la municipalidad, calificó como ilegal la resolución emitida por Palencia porque esa decisión debe ser colegiada en el concejo.
“Una credencial no significa que se es alcalde. Ya se presentaron los recursos correspondientes”, afirma una persona que se identifica como auditor interno, acompañada del asesor jurídico de la comuna, Ludvin Rodas.
“Hay una ilegalidad en el nombramiento por parte de la presidencia del TSE, tampoco hay un acta de toma de posesión”, indica Rodas.
Choque de leyes
Luis Linares, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), señala una contradicción entre la LEEP y el Código Municipal. Y se pregunta: “qué ley prevalece ¿la LEPP que tiene un rango constitucional o el Código Municipal por ser una norma especial?”.
Explicó que el TSE tiene que conocer por medio de un recurso de apelación y resolver este limbo jurídico. Por otra parte, se podría presentar un amparo ante la Corte Suprema de Justicia o un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC). De hecho, “cualquiera de las dos partes puede presentar un recurso” refiere.
En las elecciones del 25 de junio ganó por un tercer período De León Solares. En su planilla, se postuló como concejala titular I, Sofia Marizol Mancio González, quien el 15 de enero tomará posesión como alcaldesa de San Andrés Villa Seca.
La preocupación de los vecinos es que se acerca la fecha para aprobar presupuesto de la comuna. Sin firma de una alcaldesa acreditada, no podrán hacerlo y trabajarían con la misma asignación de 2023.
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Mirja Valdés
Quetzalteca que estudió Técnico en Periodismo y Licenciatura en Ciencias de la Comunicación en la Universidad de San Carlos. Reportera y editora en varios medios. Me gusta lo que hago. También los gatos 🐈.