La Contraloría General de Cuentas y el Ministerio de Finanzas señalan que las comunas no deben utilizar fondos públicos en organizaciones o actividades religiosas.

Por Isaías Morales
La municipalidad de San Pedro Yepocapa destinó Q67 mil para el pago del alquiler de sonido que se utilizará en una jornada diocesana, pero las autoridades que auditan y manejan los fondos públicos señalan que apoyar organizaciones religiosas no está en sus atribuciones.
Ojoconmipisto recopiló ejemplos similares registrados en el portal Guatecompras.
El pasado 17 de enero, la municipalidad de Morales, Izabal, erogó Q80,000 para los materiales de construcción de la iglesia Santa Teresita. A finales de 2016, San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, contrató un servicio similar por una cifra más alta: Q497,344. Además, Iztapa, Escuintla, destinó Q774,840 para mejorar la iglesia Wiscoyol. San Cristobal, Totonicapán ordenó reparar el techo de una capilla por Q39,652. Esta funciona como estación de las procesiones .
También otras congregaciones religiosas se han beneficiado de fondos municipales. Por ejemplo, Patulul, Suchitepéquez, destinó Q20,000 para la contratación de marimba para apoyar a la cofradía “Santa María Magdalena”, encargada de organizar la feria de la localidad.
Mixco también apoyó a la cofradía local con la adquisición de pólvora (juegos pirotécnicos) en 2016, una por Q2,2290. el 18 de julio y otra por Q4,680. el 25 de agosto.
No es permitido
El secretario de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), Gerson López, dijo que es “la población o determinados grupos los que solicitan apoyo a las alcaldías para actividades religiosas. Regularmente ellos acuden para cualquier tipo de actividad”.
Según el entrevistado, el Manual de Modificaciones Presupuestarias para el Sector Público (Acuerdo Gubernativo 473-2014) les permite apoyar este tipo de actividades por ser un gasto imprevisto.
Sin embargo, el Ministerio de Finanzas (Minfin) lo interpreta de otra manera. Ana María Saenz, asesora de Normas y Procedimientos, explicó que el acuerdo abre la posibilidad para que los ediles contraten proyectos de tipo social, pero no religioso.
“Si ellos quieren, pueden destinar los fondos que se les transfieren para contratar maestros, impulsar apoyo al programa de adulto mayor o donar árboles, pero no para otros fines”, explicó.

Con fondos propios
Saenz aclaró que las aportaciones del gobierno central con destino específico (situado constitucional e IVA-Paz) no pueden ser utilizados para otros fines que no sean inversión y funcionamiento.
“No sé ni con que pagan este tipo de actividades. Deberían hacerlo con fondos propios, ya que con eso, no comprometen los fondos públicos”, señaló la funcionaria.
El artículo 257 de la Constitución establece que la asignación del Ejecutivo a las municipalidades se debe distribuir en hasta un 90% de inversión (educación, infraestructura y servicios públicos) y un 10% para gastos de funcionamiento.
El Código Municipal en su artículo 67 contempla que las municipalidades pueden promover actividades relacionadas al ámbito social y cultural para mejorar la calidad de vida de la población. Sin embargo, no indica que las comunas puedan apoyar las actividades o infraestructura de tipo religioso.

Clientelismo
Francisco Chu, supervisor de municipalidades de la Contraloría General de Cuentas, coincide con la cartera de Finanzas al asegurar que las autoridades no pueden utilizar fondos públicos con propósitos religiosos.
“Ellos lo han tomado como una manera para aferrarse al cargo y así comprar voluntades de líderes religiosos como sacerdotes, cofrades o pastores”, explicó.
El funcionario explicó que si un auditor detecta que existe alguna anomalía, procederá a verificar la adquisición. Luego la Dirección de Auditoría a Municipalidades determinará si a la alcaldía se le formula algún cargo por este tipo de práctica.
La Contraloría contempla que la sanción mínima, para estos casos, es la recuperación del dinero (en caso ya se haya pagado al proveedor) o devolver los fondos a las arcas municipales.
“Las iglesias u organizaciones religiosas no deben recibir cualquier tipo de fondos públicos. Por eso tienen su propio dinero para sufragar estos gastos”, agregó Chu.
Distintas prioridades
Por su parte Edie Cux, asesor legal de Acción Ciudadana, advirtió que “una municipalidad no puede gastar en actividades religiosas porque el Estado es laico. Que una municipalidad haga esto pone en duda su verdadero objetivo”.
El experto agregó que las corporaciones municipales deben proteger a la persona, lo cual implica invertir en proyectos de beneficio para la comunidad. “La prioridad nunca debe ser la religión, pues si eso sucede, se deja por un lado otro tipo proyectos que son de necesidad básica para los vecinos”, concluyó Cux.