#20MinutosCon Luis Linares: “En los pactos colectivos, el límite para pedir es la imaginación”

02 agosto 2022

Las condiciones laborales municipales van desde carentes de equipo de seguridad hasta gamonales con bonificaciones. El exministro de trabajo explica cómo deberían regularse los derechos y prestaciones de estos.

También puedes ver esta entrevista en la fanpage de Ojoconmipisto. Foto: Facebook.

Por Carmen Valle

Luis Linares López es abogado e integra la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes). Es miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar, fue ministro de Trabajo y Previsión Social de 1996 al 2000 y ahora es consultor en asuntos municipales.

El 25 de julio las alcaldías celebraron el día del empleado municipal. Para esta fecha, según sus pactos colectivos, algunas están comprometidas a pagar almuerzos para los trabajadores, llevarlos de paseo o un asueto. Las prestaciones no terminan este día, porque también existen otras vigentes durante todo el año, como bonos por el inicio de la feria, pagos antes de salir de vacaciones, regalos navideños para los niños o la obligación de dar al menos Q10 mil para festejar el aniversario de los sindicatos.

En 20 minutos, Linares explicó a Ojoconmipisto cómo funcionan los pactos colectivos, hasta dónde pueden llegar los beneficios laborales y dónde pueden apelar los empleados municipales cuando suceden injusticias.

¿Alguna ley regula las prestaciones de los trabajadores de las comunas?

Se rigen bajo los artículos 102 y 108 de la Constitución Política de la República, donde están sus derechos mínimos. También está el Código de Trabajo y leyes regulatorias de prestaciones específicas, como la ley del aguinaldo o de la bonificación extraordinaria, incluso la Ley de Servicio Municipal emitida en 1987, la cual es el equivalente a nivel local de la Ley de Servicio Civil.

Si esta ley no se cumple no es por no existir o no ser conocida, sino por falta de voluntad política y por falta de exigencia de los empleados, a quienes ampara ese documento.

Hay municipalidades sujetas a pagar convivios o a otorgar bonos vacacionales a sus trabajadores. ¿Cuál es el límite de estos beneficios?

Muchas veces estas condiciones se acuerdan en medio de una negociación colectiva y allí el único tope es la imaginación de quien pide. Quien debería frenarlos es la municipalidad o empresa que se compromete, pues las prestaciones a dar dependerán de su presupuesto y de la posibilidad de acceder sin arriesgar la sostenibilidad de la institución. Debe haber visión a futuro antes de firmar, porque si no, se convierte en un ascenso de solicitudes infinitas.

Además de los trabajadores y el alcalde, ¿quién más debería formar parte de las negociaciones de los pactos colectivos?

Toda alcaldía tiene personal jurídico y financiero, los cuales deben tener la capacidad para saber los límites de la entidad y dejarlos claros, porque estos acuerdos no son definitivos y si cada vez piden más cosas los empleados, se requiere su parecer técnico para determinar hasta dónde se puede ceder.

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La sociedad civil también puede exigir presenciar esas sesiones, porque al final la municipalidad es a quien se le confió la administración de la ciudad, pero el poder es de los ciudadanos y se debe velar por sus intereses. Incluso es su derecho estar allí, porque constituye información pública.

¿Cada cuánto pueden renegociarse esos pactos?

De acuerdo con los artículos 53 y 56 del Código de Trabajo, estos tienen una vigencia no menor de un año y no mayor de tres. Tras este período, se pueden revisar si las partes están a favor y así lo solicitan ante el ministerio de Trabajo.

¿Cómo puede un empleado municipal asegurarse que las cuotas que les descuentan de su salario para el IGSS y el Plan de Prestaciones son depositadas donde se debe?

Por ahora, solo si lo preguntan a estas entidades, pero en realidad deberían usar para eso las negociaciones colectivas y obligar a la comuna a publicar en su página web cuando haya hecho los pagos. Incluso convendría a las alcaldías para no acumular pasivos innecesariamente.

Hay tareas riesgosas, como la limpieza de tragantes. ¿Qué consideraciones se deben tener para regular y garantizar el equipo de seguridad de estas personas?

Todo trabajador público o privado está protegido por las normas contenidas en el Reglamento de salud y seguridad ocupacional emitido en 2014. Este establece las condiciones básicas de protección a cumplirse en toda actividad como garantizar condiciones de higiene, ventilación, vigilar las tareas, entre otras.

Si se arriesga la vida de un empleado por negligencia, pero sus condiciones no están en ese reglamento, se debe pedir al Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional revisar el caso y ampliar la norma.

Los sindicatos también deberían luchar por esto dentro y fuera de la negociación colectiva, no solo para los empleados permanentes, sino también para los temporales.

¿Existe alguna fórmula para determinar cuántos empleados puede tener una comuna?

Sí, la fórmula del sentido común. No se puede justificar que una municipalidad pequeña tenga tantos trabajadores como sí una grande, pues la población a atender no es la misma y las necesidades son diferentes.

Un gobierno local debe tener una fuerza laboral proporcional a su población. De lo contrario, se puede caer en invertir en cada vez más salarios para departamentos posiblemente innecesarios para las condiciones del lugar.

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