Villa Linda II denuncia anomalías en inscripción del cocode de su vecindario

Los vecinos de Villa Linda II denunciaron ante la municipalidad que el cocode no realizó asamblea vecinal. También ante el MP, pero desestimó la misma.

Más de 78 vecinos firmaron para la anulación del Cocode de Villa Linda 2, Sector 2. Foto: Waze.

Por Pilar Rodríguez

El residencial Villa Linda II, Sector 2 de la zona 7, se organizó para proteger su área verde en 2024. Este año, otra situación los trae a escena para denunciar que el Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode) de su vecindario se conformó de manera anómala. 

Y es que no los convocaron a una asamblea para elegir a sus representantes, como manda el artículo 13 de la Ley de Consejos de Desarrollo. El Cocode inscrito en la municipalidad de Guatemala, relatan los vecinos, recolectó firmas de casa en casa para sustentar el apoyo. 

Ante lo sucedido, 78 personas del sector firmaron una carta que enviaron a la comuna capitalina para expresar su descontento. También colocaron una denuncia en el Ministerio Público (MP).

Copia de la nota adjunta con las firmas de los 78 vecinos inconformes con la manera en que se aprobó al cocode de su vecindario. A la par, el sello de recibido de la municipalidad el 25 de noviembre de 2024. Foto: vecinos de Villa Linda.

El concejo no puede resolver

El 18 de noviembre de 2024, los vecinos de Villa Linda II enviaron una carta al alcalde Ricardo Quiñónez. Esa misma fecha, enviaron otra carta al registrador de la comuna capitalina que inscribió al Consejo, la dirigieron a Jorge Alberto Moreira

El 29 del mismo mes se abocaron al concejo municipal. El asunto fue conocido el 7 de marzo de 2025, cuando resolvieron hacer saber a los vecinos que la sala no tiene la facultad para resolver esta situación. 

En el acta, citan el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Acuerdo Gubernativo 461-2002), el cual establece que cualquier diferencia dentro de los Consejos de Desarrollo debe resolverse primero mediante conciliación. Si no se logra un acuerdo, el caso debe ser trasladado al Consejo de nivel inmediato superior, que en este caso es el Consejo Municipal de Desarrollo.

Copia de la carta que los vecinos de Villa Linda II le enviaron al alcalde Ricardo Quiñónez. Foto: Vecinos.

También tenemos esta nota:  Ministerio de Ambiente multará a TuMuni por incumplir instrumento ambiental 

Por ello, recomendaron agotar primero la vía conciliatoria. “Si se requiere apoyo técnico o legal, pueden acudir a la Alcaldía Auxiliar de la zona 7 para recibir asesoría sobre este caso en particular”, les dijeron.

Al cierre de esta publicación, se realizó una solicitud de información pública a la municipalidad de Guatemala para obtener copia del acta de la asamblea de elección del Cocode. También el expediente de los requisitos para su conformación.

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Además, Ojoconmipisto intentó contactar a José Miguel Benitez, de la Dirección Técnica del Sistema de Consejos de Desarrollo de la alcaldía, pero no hubo respuesta.

MP también desestimó el caso

Los inconformes con la manera en que se autorizó el cocode, además de dirigirse a la municipalidad, también colocaron una denuncia ante el Ministerio Público (MP) la cual desestimó. 

Según la fiscal María Mercedes Schaeffer Girón, explica que tras revisar los documentos presentados y escuchar la declaración del denunciante, el MP concluyó que no existe un delito penal que investigar. 

“Según el artículo 335 del Código Penal, sobre Usurpación de Funciones, solo se considera delito si una persona ejerce funciones de autoridad sin tener derecho legítimo a ello”, dicen. En este caso, si bien pudo haber un nombramiento irregular, debió impugnarse ante la autoridad correspondiente en su momento. ¿Y cuál es es? ¿el mismo cocode denunciado?

Nora Flores, consultora en el Sistema de Consejos de Desarrollo, explica que la base de todo el sistema de participación ciudadana está en los Cocode. Si estos se corrompen o pierden legitimidad, todo el sistema de Consejos de Desarrollo colapsa, porque pierde su fuerza más importante: la comunidad organizada.

Una práctica común: la imposición

Flores alertó sobre una tendencia en la alcaldía de Guatemala: la imposición de Cocodes sin respetar el procedimiento legal establecido. Siempre se ha tenido este especial comportamiento de imponer (Cocodes), dice. “Que dentro de un Cocode o de un Comité Único de Barrio (CUB) haya gente de la municipalidad o relacionada a ellos, no lo dudo”.

Según explicó, la Ley de Consejos de Desarrollo exige que para registrar un Cocode se debe realizar una asamblea de vecinos, levantar un acta firmada por los asistentes y presentarla a la comuna para su inscripción. 

Los Cocode a diferencia de los CUB tienen atribuciones más amplias: pueden identificar y priorizar necesidades comunitarias, proponer y aprobar proyectos ante el Comude (Consejo Municipal de Desarrollo). (Algunos) manejan fondos públicos y en casos justificados pueden denunciar a funcionarios que no cumplan con sus responsabilidades, enumeró Flores. Y coordinan con instituciones del Estado presentes en el municipio. 

En contraste, los CUB tienen una función más limitada y zonal, y no pueden gestionar fondos públicos.

Flores advirtió que esta práctica (de imponer) no es exclusiva de la capital, aunque es más visible por el tamaño y complejidad de la ciudad. En otros municipios del país, en especial en tiempos electorales, también se manipulan los cocode para beneficio de partidos o grupos económicos.

La experta recomienda que los vecinos exijan a la municipalidad justifique por escrito cualquier negativa de inscripción y que usen la ley como herramienta de defensa. Subraya la importancia de la auditoría social, la formación continua de los integrantes del Cocode y el fortalecimiento del vínculo comunitario.

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