En época electoral todos los días y horas son hábiles en este tribunal. Pero la institución tiene sus excepciones y no involucra a la Unidad de Acceso a la Información Pública. Hay expertos que difieren en esto.
Por Mariajosé España
Después de convocadas las elecciones generales, los sábados, domingos, feriados y asuetos son días hábiles para el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Esto lo manda la Ley Electoral y de Partidos Políticos para agilizar los tiempos en los procesos electorales.
Aunque en otras magistraturas esta normativa incluyó a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) para acelerar las respuestas a las solicitudes de información, para el actual tribunal no es así.
Las solicitudes de información son respondidas por las UAIP en un plazo no mayor de diez días hábiles, es decir, de lunes a viernes, en dos semanas. Lo dictado por la ley electoral daría una ventaja de cuatro días (los fines de semana).
Una exfuncionaria de la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) que pidió resguardar su identidad por razones de seguridad, explicó que en los procesos electorales anteriores lograron que el TSE atendiera estas solicitudes bajo la normativa que todos los días son hábiles.
Sin embargo, explicó que esto se trató de un “acuerdo de buena voluntad” con la magistratura de turno.
La otra cara de la moneda
«Esa norma –que todos los días son hábiles– debería de adaptarse incluso a los temas de acceso a la información pública. El tribunal debería de aplicarla a todo lo que tramita”, explicó Silvio Gramajo, asesor en temas de información pública.
Por su parte Edie Cux, director de la organización Acción Ciudadana, agregó que el TSE debería mostrar accesibilidad en esta época. “Durante el proceso electoral, el TSE debería ser la institución más abierta y que facilite los datos. Con esa actitud no coadyuva en mejorar la imagen que se tiene de la institución”, acotó.
La exmagistrada María Eugenia Mijangos, quien estuvo al frente del TSE en las últimas dos elecciones, mencionó que, según recuerda, no hicieron ninguna excepción con esta normativa. Es decir, todas las oficinas y unidades del TSE atendían bajo la premisa de “todos los días son hábiles”, incluyendo la UAIP.
¿Qué dice el ente rector?
El abogado Jorge Mario Andrino reconoce que todo depende de la interpretación que se dé a la norma. “La ley Electoral establece en el tema de plazo se refiere a los plazos electorales, administrativos y judiciales. En ese sentido no habría excepciones”, explicó.
Sin embargo, mencionó que la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) es quien debería de fijar una postura oficial. Se refiere a la dependencia del Procurador de los Derechos Humanos, el ente que regula el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Al ser consultado, Ricardo Chacón, jefe de la Secai, dijo que las UAIP se regulan por la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y no por la Ley Electoral, por eso, las solicitudes deben responderse en los 10 días hábiles que manda la LAIP, de lunes a viernes.
“Nuestra postura es que la normativa no se hace extendible a las unidades de acceso a la información”.
El abogado Alejandro Balsells explicó que la ley aplica cuando se trata temas electorales y si la información que se solicita es electoral, debería de incluirse. Sin embargo, agregó que esto se presta a interpretación y el TSE optó por hacer una “interpretación restrictiva”.
David De León, vocero del TSE, respondió a Ojoconmipisto que el marco legal con el que funciona la UAIP es distinta a la Ley Electoral y de Partidos Políticos que amplía los plazos para resolver trámites.
“La base legal es otra ley que da acceso a los habitantes a formular peticiones y garantizar su respuesta. Mientras que el proceso electoral, las acciones y recursos es respecto al ejercicio de los derechos políticos y su normativa es específica la Ley Electoral y de Partidos Políticos”, indicó.
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