TSE recomienda no incluir empleados municipales en JRV en Alta Verapaz

17 agosto 2023

La petición se dio a conocer por medio de una circular 10 días antes del balotaje. Muchos consideran que ésta llegó tarde.

Las Juntas Receptoras de Votos en la segunda vuelta no deberían estar integradas por empleados municipales, recomendó el TSE. Crédito de Foto: Facebook Fede Prensa Digital

Por Ana Valdez

El Tribunal Supremo Electoral giró una circular a las Juntas Electorales Departamentales (JED) con la recomendación que no se incluya personal municipal para que integren las Juntas Receptoras de Votos (JRV). 

Sin embargo, la instrucción se giró tarde según varios presidentes de las Juntas Electorales Municipales (JEM).

“En nuestro caso no nos afecta, hay dos empleados municipales y ellos están en diferentes mesas. Es un cargo público que se ejerce por un día. Además, los integrantes de las JRV gozan de las inmunidades que tienen los alcaldes mientras dura la jornada electoral. Esta regulado en el artículo 184 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. No se les puede vedar ese derecho”, opina Felipe García, presidente de la JEM de San Pedro Carchá.

El artículo al que se refiere García establece que los cargos en JRV  son obligatorios y adhonorem y que “los miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales”.

“Es una recomendación nada más, no es obligatoria”, comentó Sergio Armando Mazariegos, presidente de la JEM de Senahú.

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Consultado José García, presidente de la JEM de Fray Bartolomé de las Casas indicó que se trata de una información que el TSE notifica tarde. 

“Nosotros en la primera vuelta no recibimos este tipo de recomendaciones y, sin embargo, si fuimos cuidadosos de no incluir personal municipal especialmente porque el alcalde compitió por la reelección. En esta segunda vuelta hicimos nuevamente jornadas de capacitación. Sustituir al personal de un JRV no es rápido requiere de un proceso que no se puede improvisar”, agregó.

Edin Flores, presidente de la JEM de Chahal concordó con García en que la sugerencia del TSE llegó a destiempo, aunque, en ese municipio no hay empleados municipales que integren las JRV. “Eso debió haberse notificado con más tiempo. Si ese hubiera sido el caso en nuestro municipio no habría podido hacerse porque la gente se somete a un proceso de capacitación”, advirtió.

Otros lineamientos

Entre las instrucciones, además de referirse a que los empleados municipales no deben integrar juntas receptoras de votos la circular del TSE agrega que se debe  permitir que los fiscales de los partidos que tomen fotografía al documento 4 que es el Acta Final de Cierre y Escrutinios. También se detalla que es obligatorio hacer entrega de Certificación de Escrutinios que corresponde al documento 5 a todos ellos.

Las JED deben remitir a secretaría general el acta final de cierre y escrutinios, resumen de escrutinios municipales y certificación final de cierre de escrutinios municipales.

También se especifica que se prohíbe la portación de armas de fuego en los centros electorales.