A Neto Bran, candidato a alcalde por el Partido Popular Guatemalteco, le abrieron expedientes por campaña electoral anticipada en 2022, sin embargo, el ente electoral los archivó e hizo las inscripciones.
Por Gerson Ortiz, elPeriódico
La prohibición que establece la LEPP para que los políticos llamen al voto y promocionen sus candidaturas terminó el 27 de marzo, fecha en la que empezó oficialmente la campaña electoral.
En los meses previos al inicio de esta fase, candidatos y candidatas realizaron actividades que podrían haber cruzado la frontera que divide el proselitismo y la campaña electoral anticipada.
La Unidad de Medios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió 80 expedientes a la Inspectoría del ente electoral, entidad que debe analizar los casos y luego los envía al Registro de Ciudadanos para que este emita las sanciones que establece la ley o descarte los expedientes.
Pero, ¿qué podían y qué no podían hacer los candidatos a cargos públicos antes del 27 de marzo?, ¿cuáles son las sanciones justificadas por ley?
Denuncia contra Cabal
Tres días antes del inicio de la campaña electoral, el jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, presentó ante el TSE la segunda denuncia contra Edmond Mulet, candidato a la presidencia por el partido Cabal, por haberse pronunciado en contra de la persecución contra periodistas.
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A criterio del titular de esa fiscalía, ese hecho constituye un acto de campaña electoral anticipada, pues con estas acciones promociona su nombre. Dos días antes lo había denunciado también por el mismo hecho ante el TSE.
Curruchiche también pidió al Organismo Judicial que le retirara la inmunidad para procesarlo penalmente, por obstrucción de la justicia. La denuncia alcanza a Max Santacruz, vicepresidenciable del mismo partido. Ambos fueron denunciados por supuestamente “interferir” y pronunciarse en el caso contra José Rubén Zamora.
Propaganda electoral y proselitismo
La literal h del artículo 20 de la LEPP se refiere a las actividades previstas para los partidos políticos antes de la fase de campaña, o sea, proselitismo en época no electoral.
La normativa entiende el proselitismo como las actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, propuestas políticas, convocatorias y cualquier otra actividad de las organizaciones y su difusión en medios de comunicación.
En contraparte, el artículo 219 de la LEPP es el que se refiere a las actividades de propaganda electoral, la cual solo puede realizarse desde 90 días antes de las elecciones y hasta 36 horas antes de los comicios.
Propaganda electoral es toda actividad ejercida durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas.
El artículo establece que el objetivo es difundir programas de gobierno, captar electores, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación.
La perspectiva de la CC
En 2018, abogados constitucionalistas consideraron que las pautas que la ley electoral establece sobre el límite de la campaña electoral anticipada eran insuficientes, por lo que presentaron inconstitucionalidades contra esos artículos de la normativa.
Se establece que “no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan”.
En una resolución de 2020, la Corte de Constitucionalidad (CC) buscaba despejar las dudas que había generado ese tema desde las reformas de 2016 a la LEPP. Detalló que campaña electoral anticipada “son las acciones que buscan colocar a un partido político o a un potencial candidato en las preferencias electorales de los votantes –o que tengan por objeto influir en el voto del electorado– las que pueden estimarse proscritas”.
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En el mismo fallo, definió lo que no es campaña anticipada resolviendo que no tiene sustento asumir que “se hace campaña electoral y que es merecedora de una sanción, la persona –aunque tenga una afiliación política conocida– que participa en un medio de comunicación social, expresando sus puntos de vista sobre los problemas nacionales o sobre cualquier tópico, aportando propuestas respecto del correcto ejercicio de la gestión pública”.
Sin embargo, a criterio del abogado constitucionalista Edgar Ortiz, la CC no resolvió el problema que la LEPP tiene desde su origen, “aunque sí lo matizó con el tema del llamado al voto”, opinó.
“La ley tiene dos grandes problemas en esa materia: uno es que no hace esfuerzos por definir lo que va entender por campaña anticipada, en este caso lo que llena el vacío es el reglamento que define propaganda y proselitismo. Y dos, tampoco está regulado el proceso de sanción, solo detalla que hay un proceso, pero no dice cuál”, subraya el experto.
Empezó la campaña con expedientes abiertos
La Unidad de Medios del TSE es la encargada de monitorear la actividad de los partidos políticos antes de la Convocatoria a Elecciones, antes del inicio de la campaña y después de que esta ha arrancado.
Dicha Unidad se apoya en una empresa privada y personal del TSE para revisar las redes sociales de los partidos políticos y las publicaciones de los medios de comunicación.
Al cierre de esta nota, había enviado a la Inspectoría del TSE 80 reportes de campaña electoral anticipada. Estos expedientes seguirán abriéndose después del 27 de marzo, explica Pablo Portocarrero, jefe de la Unidad.
Esa dependencia envía los expedientes a la Inspección General, la cual investiga si los candidatos incurren en campaña anticipada y emite un informe a la Dirección del Registro de Ciudadanos, que es el que impone las sanciones.
Portocarrero explica que el monitoreo de la entidad que dirige es constante, incluso después de iniciada la campaña electoral, ya que aunque los partidos pueden plantear sus propuestas y hacer un llamado al voto, pueden incurrir en otras ilegalidades.
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Puede ser sancionado el partido que: pegue o pinte rótulos en paredes, señales, puentes y monumentos; use vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, antes de las siete y después de las veinte horas; realice propaganda el día de las elecciones o use los recursos y bienes del Estado, entre otros.
Portocarrero añade que esta fase del proceso electoral empezó con varios expedientes abiertos por posible campaña anticipada, pero es el Registro de Ciudadanos el que decidirá si sanciona aun cuando ya haya terminado esa fase del calendario electoral.
A criterio de Edgar Ortiz, iniciar la segunda fase del proceso electoral con casos abiertos por campaña anticipada genera incertidumbre política y muchas dudas, la más grande es que el TSE ya no podría revertir la inscripción de los candidatos que hayan cometido esa falta.
“Tenemos que esperar a ver cómo interpretan los magistrados esa situación luego de haber empezado esta fase del proceso con casos sin resolver”, dijo el jurista.
El abogado señala que debería haber una regla que defina mejor la revocación de inscripciones por campaña electoral anticipada. “Técnicamente el TSE no podría revertir la inscripción, pero siempre va a quedar esa duda”, opina el entrevistado.
Ranulfo Rojas, magistrado del TSE, fue consultado sobre los expedientes abiertos y respondió que, de los 80 expedientes que quedaron sin resolver al inicio de la campaña electoral, el Registro de Ciudadanos “ya debió haber tomado alguna decisión”, aunque no detalló en cuántos casos.
“En función de ello (los casos pendientes), nosotros tuvimos conocimiento de tres resoluciones mediante las cuales se estaba imponiendo una sanción pecuniaria, pero no se cumplió con una parte del procedimiento y para no dar una vuelta más, decidimos que debe imponerse una amonestación pública”, explicó Rojas.
El caso Bran-Arzú
A Neto Bran, candidato a alcalde por el Partido Popular Guatemalteco, y Roberto Arzú, candidato a la presidencia por Podemos, les abrieron sendos expedientes por campaña electoral anticipada en 2022, sin embargo, el ente electoral los archivó e hizo las inscripciones.
El TSE había señalado a Bran por promocionarse a través de su podcast en redes sociales como Facebook, YouTube, TikTok y Spotify.
El Registro de Ciudadanos notificó el 28 de octubre de 2022 que no sería inscrito para la actual contienda por supuesta campaña electoral anticipada, sin embargo, el pleno de magistrados decidió que no se daban los supuestos de ley sobre el tema e inscribió a Bran.
El Registro hizo lo mismo con el expediente de Arzú, quien fue advertido por publicaciones en redes sociales en las que distribuyó agua a distintas comunidades portando una gorra blanca con el lema “Hagamos grande Guate”.
El ente electoral le advirtió que con sus mensajes de política gubernamental estaba “creando una línea de trayectoria con fines políticos en aras de las próximas elecciones generales”. Luego archivó el caso y este año fue inscrito como presidenciable por el Registro de Ciudadanos.
Sin embargo, el pleno de magistrados revocó su inscripción el 6 de febrero, luego de declarar con lugar un recurso de nulidad interpuesto por el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).
Aunque Rojas refirió que el TSE está agilizando la resolución de los expedientes por supuesta campaña electoral anticipada y algunos ya han concluido con amonestaciones públicas, Ortiz resaltó que haber iniciado la campaña electoral con procesos abiertos genera mucha incertidumbre y aunque técnicamente el TSE “no podría” revertir las inscripciones es importante estar atento a cómo interpreta la norma el tribunal.
La linterna es un proyecto contra la desinformación en las Elecciones Generales 2023 en Guatemala. Hace verificación del discurso público y detección de bulos. Es coordinado por Ocote con la participación de ConCriterio, elPeriódico, No-Ficción y Ojoconmipisto y es financiado por Capir.