Segeplan sustituye documentos básicos por obligatorios para aceptar proyectos

La Segeplan realizó cambios en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para recibir proyectos de las municipalidades.

El secretario Carlos Mendoza recordó que el seguimiento y evaluación son fundamentales para garantizar eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de recursos públicos. Fotos: captura de pantalla Segeplan.
El secretario Carlos Mendoza recordó que el seguimiento y evaluación son fundamentales para garantizar eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de recursos públicos. Fotos: captura de pantalla Segeplan.

Jimena Porres

Mariajosé España, comunicadora de la Segeplan, informó que hicieron cambios en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). “Se sustituyen las palabras requisitos básicos por documentos obligatorios”.

Los 12 documentos obligatorios que las municipalidades deben entregar a Segeplan son los siguientes. 

  1. Oficio de solicitud de opinión. 
  2. Boleta de información general del proyecto.
  3. Documento de propiedad o posesión del terreno.
  4. Servidumbre de paso.
  5. Resolución ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
  6. Aval del ente rector correspondiente.
  7. Certificado o dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).
  8. Dictamen de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred).
  9. Atención a personas con discapacidad.
  10. Dictamen de patrimonio cultural.
  11. Análisis de Gestión de Riesgo (Agrip). 
  12. Estudio de preinversión.

Por otro lado indicó que, Segeplan y la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (Scep), realizó mesas técnicas para abordar el Decreto 7-2025. Ya que ahora los entes rectores, como el Ministerio de Salud Pública y Asistencias Social (MSPAS), el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o la Coordinadora Nacional Para la Reducción de Desastres (Conred), sólo tendrán cinco días para dar avales. 

De lo contrario lo tomarán como silencio administrativo positivo, significa una “aprobación” sin dictamen técnico. Como llegue el expediente.

Te recordamos: Bancada oficial negoció distribución de fondos extraordinarios para los codede

Don't miss out!

¡No te quedes sin enterarte!

Recibe en tu correo nuestro boletín mensual con datos, análisis y fiscalización sobre las alcaldías.

Invalid email address

En estos casos “se recomienda incluir una redacción de descargo de responsabilidades por parte de la entidad emisora, aclarando que no hubo objeto de evaluación técnica”, explicó España. De esta forma, la responsabilidad penal en caso de accidentes o percances, recaería en las municipalidades.

Los que sí y los que no

España explicó que, los proyectos que entran en el Decreto 7-2025 son los extraordinarios que ingresen a evaluación después del 16 de octubre y los ordinarios para ejecución del 2027. 

“Los proyectos ordinarios que se deben ejecutar en 2026, esos ya fueron evaluados, ya fueron conocidos por el Gobernador”, indicó. Estos ya están integrados entre los proyectos de inversión pública que toma en cuenta el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin). 

Estos no entran como parte del Decreto 7-2025. Así como los extraordinarios que ingresaron antes del 16 de octubre porque entraron a conocerse a las diferentes entidades antes de que tomara vigencia el decreto.

Los que sí aplican son aquellos que fueron presentados después del 16 de octubre y los ordinarios de ejecución 2027.

Te recomendamos:

Comparte este artículo:

Artículos relacionados

Pese a que la comisionada había expresado voluntad de renovar el acuerdo, se tomó la decisión de que la Copresam cierre...

La propuesta de los aparta parqueos surgió en la segunda citación del partido Victoria en el Congreso a personeros de la...

La amenaza contra el acuerdo mínimo que supone respetar las votaciones no ha desaparecido en el TSES. Este reportaje se realizó...