Salud habilitará Q20 millones para compensaciones por posibles secuelas de la vacuna

01 julio 2021

El comité del ministerio comprobará los casos de reacciones graves atribuibles a la dosis recibidas del fármaco. Eso contempla la nueva Ley para comprar o recibir donaciones de vacunas.

Diputados durante la sesión donde se aprobó la ley que exime de la responsabilidad a las farmacéuticas. Foto: Congreso de la República.

Por Carmen Maldonado Valle

En la madrugada del jueves, el Congreso aprobó con enmiendas la Ley de exención de responsabilidad y creación de mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra el coronavirus. Gracias a ella, Guatemala podrá comprar y recibir donaciones de los fármacos estadounidenses.

Si se dan secuelas serias en quien reciba el antígeno, el ministerio cuenta con un comité para comprobarlo y evitar caer en operaciones fraudulentas.  Tras este proceso, se compensara a los afectados, pero hay excepciones. De acuerdo con la normativa, si este equipo demuestra que las reacciones fueron causadas por prácticas intencionales, los proveedores deberán hacerse cargo de estos casos.

“Esto dependerá de las condiciones establecidas en el contrato con cada fabricante. Sin embargo, si se determinan acciones deficientes deliberadas, la responsabilidad de resarcir sería de la empresa y los afectados pueden demandarla”, dice Lucrecia Hernández Mack, diputada de la bancada Semilla.

Según la congresista, “estos inconvenientes no deberían ocurrir y por eso se catalogaron como excepciones. Si fuera necesario compensar a pacientes con estas reacciones, de ordinario quien tomará esa responsabilidad será el ministerio”, añadió.

Para este fin, se lee en el documento, se asignarán Q20 millones más al presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). Si se requiere, puede ampliarse a futuro.

Los montos de las indemnizaciones se establecieron con equivalentes al salario mínimo no agrícola. Si se toma en cuenta el de 2021, estas serían las cantidades a pagar a los agraviados no beneficiarios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS):

1. Si la persona fue hospitalizada

– La cartera cubre todos los gastos en un centro asistencial público y garantiza los cuidados y medicamentos necesarios.

– Se le pagarán Q92.88 por cada día de internamiento y recuperación.

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2. Si el paciente queda con alguna discapacidad significativa o permanente

– Salud debe compensarlo con Q30 mil 751

3. Si la persona fallece

– El ministerio debe dar a Q46 mil 126 a la familia o a quienes reclamen

En caso de ser beneficiarios del IGSS, sus compensaciones se darán de acuerdo con los casos establecidos en la ley de esta institución.

Para Hernández Mack, los datos de los resarcidos deberán publicarse. “Pero la última palabra la tendrá el Procurador (de los Derechos Humanos). Por el momento logramos este cambio en el documento para que la ejecución del fondo esté disponible en Sicoin. Nosotros revisaremos estos datos a través de los informes mensuales por parte de Salud”, concluye.

Las otras enmiendas

En la redacción original de la iniciativa de ley 5933, también se transfería la responsabilidad a las farmacéuticas si se demostraban efectos graves en las personas vacunadas por malas prácticas sin intención. Con la modificación, las empresas solo cargarán con esto si los errores fueron deliberados.

Por otro lado, se cambió el artículo 8 del cuerpo legal. Antes, el comité revisor no tenía un tiempo específico para determinar si hubo causalidad entre la administración del antígeno y las consecuencias serias en el paciente. Ahora tiene un máximo de 90 días para resolver. Tras conocer el dictamen y si este fue a su favor, el afectado tiene 30 días para solicitar la indemnización.

También se cambiaron los montos de la amortización en caso de incapacidad y muerte. Con la propuesta original, estos equivalían a tres salarios mínimos no agrícolas (Q9 mil 225, con las cantidades actuales) en cualquiera de los dos casos.

A partir de ahora es necesario el envío de la ley por parte de los diputados al presidente para que este la sancione. Tras ello, se debe publicar en el diario oficial y al día siguiente entrará en vigor.

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